Ciertamente, la regla general es la INADMISIBILIDAD de aquellos medios de prueba que pudiéndose haber utilizado en la primera instancia, no lo fueron, todo ello de acuerdo al sistema de apelación limitada. No “novun iudicium” sino “revissio prioris instantae”
Hay excepciones.
1.- PRUEBA INDEBIDAMENTE DENEGADA EN PRIMERA INSTANCIA. Inadmisión injustificada por el Juez de una prueba propuesta en tiempo y forma por la parte, que es pertinente, útil y lícita y que ocasiona una indefensión al proponente (STS 6/6/2011)
Es imprescindible que la parte proponente acredite que estando en contra. ha intentado la reposición de la resolución denegatoria de la prueba, pues si no, no es posible apreciar la indefensión. Si es acto oral reposición y protesta.
Es importante reseñar, que la prueba ha podido ser indebidamente admitida, pero el tribunal considerar que no es útil para dictar sentencia.
2.- PRUEBA PROPUESTA, ADMITIDA PERO NO PRACTICADA. Requisitos:
a) que la imposibilidad no sea culpa de la parte proponente;
b) que intente su articulación al menos como diligencia final. Problema: el verbal. Utilidad de la prueba.
3.- LA PRUEBA DE LOS NUEVOS HECHOS. Son hechos sucedidos o de los que se ha tenido conocimiento con posterioridad al comienzo del plazo para dictar sentencia de la primera instancia
Engloba dos supuestos: a) la prueba de los nuevos hechos (como no hay diligencias finales en el verbal, la preclusión probatoria es el momento de la proposición de la prueba en la vista) ; b) La prueba de hechos no nuevos pero que se han conocido después. Supuesto excepcional
LA PRUEBA DEL REBELDE. Precisa que haya sido Declarado en rebeldía y que no pueda comparezca en momento posterior a aquel en que pueden proponerse las pruebas. Está limitado al “rebelde involuntario”(causa que no le sea imputable)
El CASO DE LOS DOCUMENTOS. Son admisibles en la apelación los documentos que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 270 LEC.
DOCUMENTOS. No se admiten:
1.- Los que no se aportan con los escritos de interposición, oposición o impugnación del recurso. - si se pueden aportar sentencias pero sin comentarios
2.- Los que aún estando en los supuestos del 270 LEC, pudieron aportarse en primera instancia
LA VISTA. Puede haberla en dos supuestos:
1.- para el caso de prueba propuesta en la segunda instancia;
2.- Sin prueba, siempre que lo pida una parte - y lo admita el Tribunal -o el Tribunal lo considere necesario. Muy infrecuente en la práctica
Si solo se propone la documental, no hace falta vista, aunque el apelado puede pronunciarse sobre los documentos en su escrito de oposición o impugnación y el apelante a través del incidente del artículo 461.4 LEC
INCOMPARECENCIA LETRADO APELANTE A LA VISTA. No se tiene a la parte por desistida, aunque precluyen las posibilidades alegatorias y probatorias de la vista para dicha parte.
INCOMPARECENCIA LETRADO APELADO. La vista se celebra con la sola presencia del apelante, pero precluyen las posibilidades aclaratorias y probatorias de la vista para el que no comparece
¿Si se deniega la vista, se vulnera el principio de inmediación, oralidad o contradicción? NO. El sistema admite la “inmediación virtual”, a través del visionado de la grabación de la vista STS 19-2-2018
Ver hilo en Twitter
TALLER DE APELACIÓN CIVIL VIII. LA PRUEBA EN APELACIÓN. LA VISTA. Muchos de los abogados que empiecen este hilo, estarán pensando: ¿Un hilo entero para la prueba? ????????????, mientras recuerdan la cara que en sueños se les aparece la noche posterior a preparar la prueba. pic.twitter.com/xBzQ4ewHM2
— Luis Sanz (@MagistraThor) June 25, 2021
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