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¿Cómo deben ser los escritos de las partes en apelación? ¿Qué se exige en la ley? ¿Qué esperan los tribunales de esos escritos?

EL RECURSO

Es el escrito en el que la parte apelante manifiesta su intención de recurrir y expone todos los motivos jurídicos de cualquier índole que fundamenten la revocación de la resolución dictada, tanto sustantivos como procesales.

Esa es la definición legal pero, si vamos más allá ..¿ Como debe ser el recurso de apelación? .No pretendo enseñar a hacer un recurso; sería una osadía. Más modestamente, poner el acento en lo que creo que espera un magistrado de un recurso de apelación.

¿QUE NO ES UN RECURSO DE APELACIÓN?

No es una demanda. No es una reproducción de la demanda. No es el escrito de conclusiones. No es un amplio resumen del pleito. No es una contestación a la contestación de la demanda.

El recurso de apelación CONTESTA A LA SENTENCIA. Se trata de exponer en que se discrepa con la sentencia, a través de los correspondientes motivos de apelación. Nosotros comenzamos el estudio del asunto a partir del recurso de apelación y por eso esa es la óptica adecuada.

Deben resaltarse debidamente cada uno de los motivos, con negrita o mayúscula por ejemplo y luego proceder a su desarrollo. Y un esquema previo de todos los motivos es muy bien recibido, para tener una visión de conjunto del “campo de batalla”

Además de las cuestiones sustantivas se permite discrepar de las decisiones procesales. Es el recurso por infracción de normas o garantías procesales. Pueden haberse cometido a lo largo del pleito (ej. Admisión pruebas o excepciones procesal) o en la sentencia.

En el recurso por infracción procesal, han de citarse las normas infringidas y alegar en su caso, la indefensión sufrida y, muy importante, haber denunciado oportunamente dicha infracción si se hubiere tenido oportunidad procesal para ello. Sin denuncia: inadmision

Las cuestiones sustantivas y procesales pueden hacerse descansar en la jurisprudencia o en la doctrina, pero hay que huir de las “citas manta”. Mera mención y si acaso reproducción de un párrafo concreto… corto. Lo contrario, despista y aburre

La importancia del suplico. ES LO QUE SE PIDE a y A ELLO VAMOS A ESTAR, no a una petición oculta en la maleza del escrito. Debe revisarse la correspondencia total entre la argumentación y lo que se pide, especialmente en los casos en los que se interesa una revocación parcial.

EL ESCRITO DE OPOSICIÓN

Acto procesal del apelado por el que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, bien porque el recurso es inadmisible o bien por denuncia de alegaciones infundadas y petición de desestimación del recurso.

¿QUE NO ES LA OPOSICIÓN?

No es una contestación a la demanda. No es la reproducción de la contestación a la demanda. No son las conclusiones a la prueba. No es un resumen del pleito

La oposición es una contestación a los motivos de apelación del recurso, que debe hacerse con el mismo formato que aquel, es decir, contestando motivo a motivo frente al recurso en defensa de la sentencia.

En la oposición, no cabe invocar nulidad por infracción de normas procesales, pues ello sugiere una discrepancia con la sentencia, mientras que la oposición es una mera defensa de la misma frente al recurso

IMPUGNACION

Es un acto procesal de la parte no apelante inicial, aunque también perjudicada por la sentencia, que puede impugnar la sentencia en lo que le resulte perjudicial y que está limitada a las sentencias, no extendiéndose a los autos.

Tiene legitimación para impugnar la parte contraria que no haya recurrido la sentencia. No tienen legitimación: a) El colitigante del apelante principal, porque la impugnación sería extemporánea y b) Los iniciales apelantes que vieron no admitidos su recurso de apelación.

Es muy importante señalar el requisito de que solo cabe la impugnación si hay oposición total, o al menos parcial con el recurso. Si se está totalmente de acuerdo con el recurso, no cabe impugnación. NO es una adhesión a la apelación principal.

Por otro lado, tampoco puede referirse la impugnación a los pronunciamientos que afectan a partes procesales que no han interpuesto recurso de apelación contra la resolución, pronunciamientos que han de entenderse como firmes.

 La impugnación, solo se entiende, por tanto como una discrepancia con la sentencia, que por estrategia procesal, solo se va a articular, en el caso de que formule recurso de apelación la parte contraria.

Además de las alegaciones sustantivas y procesales, en los escritos de las partes puede también solicitarse el planteamiento de una cuestión de constitucionalidad ante el TC o una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Sin embargo, la decisión es únicamente de la Sala, Conforme a los parámetros y requisitos de la cuestión de constitucionalidad y de la cuestión prejudicial referidas y, sin que quepa recurso de casación por no haber atendido tales solicitudes.

Ver hilo en twitter

 

TALLER DE APELACIÓN VI. RECURSO, OPOSICIÓN E IMPUGNACION. ¿Cómo deben ser los escritos de las partes en apelación? ¿Qué se exige en la ley? ¿Qué esperan los tribunales de esos escritos?. El ???? de hoy tiene un claro destinatario: LOS ABOGADOS ???? pic.twitter.com/0pKEMKyrfB

— Luis Sanz (@MagistraThor) June 12, 2021

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