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 ¿Quién puede recurrir en apelación? ¿Hace falta abogado y procurador? ¿Hay que realizar algún depósito o consignación dineraria para recurrir?

LEGITIMACION

Pueden recurrir las partes, demandante y demandado, pero también los intervinientes, que son terceros adheridos a una de las dos posiciones procesales y pueden hacerlo, aunque no lo haga el litigante principal (art.13.3 LEC)

De todas formas, para recurrir hace falta algo más que ser parte o interviniente. Hace falta “el gravamen”, es decir que la resolución apelada nos haya ocasionado un perjuicio. Así, no podemos recurrir por ej sentencia de divorcio de común acuerdo con convenio regulador aprobado.

POSTULACION

Para recurrir una sentencia hace falta en todo caso abogado y procurador, aunque pueden ser del turno de oficio si litigamos con justicia gratuita.

DEPÓSITO

Para recurrir en apelación una resolución hay que hacer un depósito de 50 € (DA 15 LOPJ). De la constitución de ese depósito depende la admisión del recurso de apelación, aunque es un presupuesto subsanable, pero si no se subsana se inadmite el recurso.

La falta de depósito debe ser advertida por el juzgado que tramita la apelación, pero si no lo hace y se denuncia el defecto en la AP, la Sala lo estudiará y la causa de inadmisión se convertirá en desestimación del recurso.

Si se estima, total o parcialmente el recurso, se devuelve el depósito y si se desestima se pierde el mismo y se ingresa definitivamente en las arcas públicas.

CONSIGNACIÓN EN CASOS ESPECIALES

Como ya dije, el recurso de apelación es un derecho constitucional de configuración legal y por tanto el legislador puede someterlo a requisitos o condiciones.

Eso es lo que ocurre en los desahucios, en los juicios de accidentes de tráfico y en los procesos de reclamación de cuotas impagadas a los propietarios por las comunidades de vecinos.

En estos tres supuestos, el artículo 449 de la LEC, exige para recurrir que al mismo tiempo se consigne la cantidad a la que hubieren sido condenados los demandados. Se trata de evitar recursos dilatorios en estos supuestos, asegurando la condena si se desestima el recurso.

Si no se efectúa la consignación, no se admite el recurso. Y el requisito es subsanable, pero es muy importante tener en cuenta que solo cabe acreditar que se hizo la consignación, no hacerla con posterioridad. No es por tanto subsanable la omisión de la consignación.

La falta de consignación debe ser vigilada por el juzgado que tramita la apelación, pero si no lo hiciera la otra parte puede denunciar ante la AP la falta del requisito y esta obrará, convirtiendo la inadmisión en desestimación del recurso.

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TALLER DE APELACIÓN CIVIL. V.LEGITIMACIÓN Y PRESUPUESTOS PREVIOS AL RECURSO. ¿Quien puede recurrir en apelación? ¿ Hace falta abogado y procurador? ¿Hay que realizar algún depósito o consignación dineraria para recurrir? Despejando la ramas del bosque que va al recurso.???????? pic.twitter.com/EILT3dwbEW

— Luis Sanz (@MagistraThor) June 5, 2021

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