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  • Una reciente reforma del Código Civil suprime el régimen de visitas al progenitor incurso en un proceso penal por maltrato. Este cambio legal, publicado en el BOE el 4 de junio, entrará en vigor el próximo 3  de septiembre.

“Queda en manos de los jueces determinar motivadamente cuándo la adopción del régimen de visitas redundará en el interés de los menores  a pesar de la existencia de un procedimiento por violencia de género, y en ese caso, se acordará”, explica el presidente de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía, Fernando Rodríguez Santocildes.

“Se ha pasado de la limitación del régimen de visitas si así lo consideraba el juez  a la supresión del régimen de visitas salvo que el juez considere conveniente su adopción en interés del menor”, concluye Rodríguez Santocildes.

Hasta ahora se dejaba a criterio del órgano judicial la decisión sobre  la limitación o suspensión de las visitas si  se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Esta reforma del artículo 94 del Código Civil ha despertado polémica porque parece derivarse un automatismo de la suspensión del regimen de visitas. Sin embargo, Santocildes señala que “lo cierto es que el propio precepto prevé la adopción por la autoridad judicial, en resolución motivada, de un régimen de visitas, comunicación o estancia siempre que ello redunde en  el interés superior del menor”.

Otra cuestión que se deriva de la reforma es la determinación de cuándo se debe considerar que el progenitor se encuentre incurso en un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos . Entiende Santocildes que “no será suficiente la simple denuncia, debiendo haber sido objetivados indicios fundados y racionales de criminalidad en ese procedimiento”.

Para Santocildes, la nueva regulación recoge “la medida 145 del Pacto de Estado contra la violencia de género de 2017 que prevé el establecimiento con carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia”.

Esta modificación legislativa “viene a reforzar por un lado la protección de los menores como víctimas de violencia de género, así considerados por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección integral contra la violencia de género,  por el Estatuto de la Victima, y el Convenio de Estambul, con la adopción de las  medidas legislativas para que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños”, señala.




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