Carpeta de justicia

LawAndTrends



Ana Obregón, reconocida actriz y presentadora, reveló recientemente en el programa 'De Viernes' el doloroso proceso que atravesó tras el fallecimiento de su hijo Alessandro. Esta experiencia la llevó a enfrentar momentos de profunda desesperación.

El sufrimiento de perder a un hijo es inimaginable para quienes no lo han vivido. Ana confesó haber considerado el suicidio como una posible salida ante el intenso dolor que sentía. Sin embargo, una llamada inesperada de su otro hijo le recordó una promesa hecha por Alessandro.

Alessandro había expresado su deseo de dejar una huella en el mundo, incluso después de su partida. Su última voluntad, formalizada mediante un testamento olográfico, que debió ser protocolarizado ante notario, fue clara: deseaba que sus padres utilizaran muestras conservadas en un laboratorio de Nueva York para tener descendencia suya en el futuro. Ana enfatiza que no ha "comprado" un bebé, sino que lo "ha heredado".

No obstante, este acto ha generado algún comentario sobre el concepto de herencia y propiedad en relación con las personas. Como señala Joaquim Bosh, las personas no pueden ser heredadas, ya que no son objetos sujetos a un derecho de propiedad. El artículo 659 del Código Civil establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que persisten tras su muerte. Por otro lado, el artículo 348 del Código Civil define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Esta concepción del derecho de propiedad ha evolucionado con el tiempo, como se refleja en la Sentencia del Tribunal Constitucional 217/1993.

Resulta esencial recordar las Instituciones de Gayo, que recogen la distinción básica en el Derecho Romano entre personas y cosas, habiéndose consolidado la premisa de que las personas poseen dignidad inherente y no pueden ser tratadas como meros objetos o bienes. Esta premisa se encuentra respaldada por el artículo 10 de la Constitución Española, que establece la dignidad de la persona como uno de los fundamentos del orden político y la paz social.

Debe reseñarse que el derecho de propiedad no puede recaer sobre las personas en España desde finales del siglo XIX. Eduardo Galván Rodríguez señala, en "Problemas del patronato en el expediente general de esclavitud (1880-1886)", lo siguiente: "El 13 de febrero de 1880, es promulgada la ley que dispone el final de la esclavitud en la Gran Antilla. Su primer artículo reza: «Cesa el estado de esclavitud en la isla de Cuba con arreglo a las prescripciones de la presente ley». Pero no es un cese abrupto. Al contrario, los esclavos quedan bajo el patronato de sus poseedores durante un tiempo. Las labores de los patrocinados son retribuidas con un estipendio mensual. Esta nueva institución del patronato debe concluir a los ocho años de promulgada la ley. Sin embargo, el final lo adelanta un Decreto de 7 de octubre de 1886, que acaba con este «recuerdo de lo pasado, que era menester borrar sin menoscabo de los intereses públicos y particulares»".

Las personas tienen derechos y obligaciones. En el caso de los menores, debe atenderse a la protección superior de su interés, pudiendo hablarse mucho sobre este tema.

La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, representó un hito significativo en la protección de la infancia y la adolescencia en España. Esta modificación se centra en fortalecer y clarificar el principio del interés superior del menor, un principio que, aunque fundamental, ha sido objeto de diversas interpretaciones a lo largo del tiempo.

La citada norma redefine el interés superior del menor en tres dimensiones principales. En primer lugar, como un derecho sustantivo: el menor tiene el derecho intrínseco a que sus mejores intereses sean evaluados y considerados al tomar decisiones que le afecten. Siempre que existan diferentes intereses en juego, estos deben ser ponderados con el fin de encontrar la mejor solución para el menor. En segundo lugar, como un principio interpretativo: cuando una norma legal pueda interpretarse de múltiples maneras, se debe optar por la interpretación que mejor proteja los intereses del menor. Y finalmente, como una norma de procedimiento: el interés superior del menor debe ser un factor determinante en todos los procesos y procedimientos relacionados con los menores. En todas estas dimensiones, el objetivo es asegurar el respeto completo y efectivo de todos los derechos del menor y su desarrollo integral.

Para determinar el interés superior del menor, la Ley Orgánica 8/2015 señala una serie de criterios generales. En primer lugar, se debe garantizar la protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor, cubriendo sus necesidades básicas en todos los aspectos: materiales, físicos, educativos, emocionales y afectivos. En segundo lugar, se debe considerar la opinión del menor de acuerdo con su edad, madurez, desarrollo y evolución personal. Además, se prioriza la vida y desarrollo del menor en un entorno familiar adecuado y libre de violencia, dando preferencia a la permanencia en la familia de origen y al acogimiento familiar sobre el residencial. También se debe garantizar la preservación de la identidad, cultura, religión, orientación e identidad sexual del menor, evitando cualquier forma de discriminación.

Para aplicar estos criterios, se deben considerar varios elementos. La edad y madurez del menor son factores importantes en la toma de decisiones. Se debe garantizar la igualdad y no discriminación del menor, especialmente si es vulnerable por falta de entorno familiar, maltrato, discapacidad, orientación sexual, entre otros. También se deben tener en cuenta los efectos del tiempo en el desarrollo del menor y buscar la estabilidad en las soluciones adoptadas para promover su integración y desarrollo. Finalmente, se debe preparar al menor para la transición a la vida adulta de acuerdo con sus capacidades y circunstancias.

Cuando existan otros intereses legítimos en juego junto al interés superior del menor, se debe priorizar el interés del menor. Si no es posible conciliar todos los intereses, el interés superior del menor debe prevalecer. Además, las decisiones adoptadas deben estar debidamente motivadas, explicando los criterios y elementos considerados, y garantizar el derecho a la revisión de la decisión adoptada y a la asistencia jurídica gratuita en casos necesarios.

En definitiva, la Ley Orgánica 8/2015 reforzó y clarificó el principio del interés superior del menor, proporcionando un marco legal más sólido y coherente para proteger los derechos de los menores en España. Esta ley pone en el centro de todas las decisiones relacionadas con los menores su bienestar y desarrollo integral, garantizando que se tengan en cuenta sus derechos, necesidades y opiniones en todas las etapas y ámbitos de su vida.

Existen ciertas expresiones que pueden denotar falta de cultura en diversos ámbitos. Sin embargo, emitir determinadas ideas puede suponer mostrar un razonamiento que llega a encontrarse lejos de lo moral y legalmente exigible, factor que debe llevar a la reflexión de dónde estamos, hacia dónde vamos y hacia dónde queremos ir.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad