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  • Este producto financiero (tarjetas revolvings) supone ciertos riesgos para aquellas personas que no saben exactamente cómo funciona. El fraccionamiento de los pagos de este tipo de créditos conlleva intereses muy superiores a los de otros productos similares.
  • “Las entidads bancarias tras la sentencia de 2020 ajustaron los intereses de sus productos a las medias del Banco de España (BDE), por tanto, si se contrata hoy una tarjeta que este ajustada será muy difícil reclamar la existencia de usura, aunque hay otras vías de reclamación”, asegura Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda

Ante situaciones de gran dificultad económica, las tarjetas revolving incrementan su uso entre la población. Son tarjetas de fácil acceso, rápidas y no requieren la necesidad de acreditar ningún tipo de solvencia económica por parte de las entidades bancarias. Sin embargo, Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda Abogados destaca que se ha de alertar sobre las tasas de interés que comporta el utilizarlas, que puede llegar al 18% cuando los préstamos personales tienen asociado un interés de alrededor del 7%”.

“En las etapas en qué se vive más repunte de precios en los servicios básicos es normal que se pueda observar un aumento de las contrataciones de créditos ‘revolving’ o de micropréstamos”, asegura Romero.

La elevada tasa de interés se convierte en un problema

Este producto financiero supone ciertos riesgos para aquellas personas que no saben exactamente cómo funciona. El fraccionamiento de los pagos de este tipo de créditos conlleva intereses muy superiores a los de otros productos similares.

La tasa de intereses de las tarjetas ‘revolving’ se encuentra alrededor del 18%, cuando los prestamos personales se encuentran al 7%. Las personas que decidan usar el sistema de tarjeta con pago aplazado deben tener muy claro que el dinero que el banco les presta a la larga les va a salir más caro”, asegura la letrada.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado hasta en 3 ocasiones sobre los intereses usurarios en tarjetas ‘revoving’, lo que permite la reclamación por parte de los consumidores obteniendo sentencias favorables y recuperando los intereses pagados.

Aun así, los bancos se han ajustado a los parámetros marcados en el BDE, por tanto, “el consumidor debe tomar todo tipo de precauciones a la hora de recurrir a este tipo de financiación, quizás haya otros productos más baratos y que cumplan su objetivo”, indica la letrada Romero.

Ahora bien, si se ha contratado una tarjeta ‘revolving’ y se sospecha que puede contener unos intereses usurarios debe acudirse a un profesional que lo compruebe y en su caso lo reclame, si resultara que el interés esta bien ajustado aun queda una opción de reclamación, la abusividad de las cláusulas en su conjunto.

La nulidad de un contrato no solo puede conseguirse por unos intereses usurarios, sino también por que el contenido del contrato no se entienda, “todo contrato debe cumplir con el principio de transparencia, es decir que el consumidor comprenda las consecuencias económicas y jurídicas de lo que contrata”, advierte la abogada.

Se puede llegar a recuperar el dinero reclamando

Este tipo de tarjetas no son ilegales, pero si el interés sobrepasa el tipo de referencia del BDE o el contenido de las cláusulas no es comprensible, debe ser declarado nulo con las consecuencias previstas en la ley, la devolución de las cantidades que sobrepasen el capital efectivamente dispuesto.

Es por esto por lo que el usuario estafado tendrá que recabar el máximo de datos y pruebas posibles para sacar adelante el caso, desde el primer contrato firmado con la entidad para la expedición de la tarjeta en cuestión hasta los cuadros de amortización donde se relejen los movimientos realizados.

“Pueden existir muchos motivos por los que reclamar a una entidad bancaria, muchas cláusulas abusivas y oscuras, por lo que a la mínima sospecha lo más recomendable es acudir a un profesional para la revisión del producto contratado”, concluye Romero.




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