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·         “Es un seguro para el banco que ya conocía la bajada de los tipos de interés”, denuncia la sentencia

·         “Desde la firma se fueron incrementando las liquidaciones negativas cumpliéndose las expectativas de la entidad demandada”, añade

·         Anula el swap, obliga a devolver los 122.628,43€ de liquidaciones negativas y condena a la entidad al abono de las costas

El Sabadell “cumplió las expectativas” de ganancia al colocar un swap a una pequeña empresa industrial. “Es un seguro para el banco que ya conocía la bajada de tipo de interés”. Así de duro se manifiesta la titular del juzgado nº 4 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona). “Desde que se firmó se incrementaron las liquidaciones negativas, cumpliéndose las expectativas de la entidad demandada”, añade.

“Durísimo reproche judicial para una mala praxis: colocar un producto de alto riesgo a quien no tenía no conocimiento ni experiencia financiera”, señala Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero que ha dirigido la defensa.

La sentencia considera probado que el gerente de la pequeña empresa industrial no tenía conocimiento ni experiencia financiera en productos complejos. Además, afea que el banco no informara de la naturaleza y riesgos del producto contratado. No se informó de la situación de los tipos de interés en el momento de la contratación ni la probable evolución del mercado. No se mostraron supuestos ni se estudio la idoneidad del producto para el cliente. “Un déficit informativo de libro”, lamenta Navas.

El fallo recuerda la obligación del banco de “suministrar información comprensible y adecuada”. Una información, añade, “imprescindible para que el cliente pueda prestar válidamente su consentimiento”. El mismo texto del clausulado es considerado poco claro por parte de la juez. “Para la lectura y comprensión hacen falta conocimientos mercantiles, financieros y jurídicos”, señala la sentencia.

En el primer contrato en discusión, del 1 de marzo de 2007, “no se especifican los riesgos, limitándose a establecer el tipo pagador y los plazos de devoluciones”, señala el fallo. En el segundo -restructuración del primero, de 8 de marzo de 2009- se establece en la cláusula 16 que las partes manifiestan conocer y aceptar los riesgos. “Pero no los mencionan”, señala la sentencia que recuerda la doctrina del Supremo de que las cláusulas predispuestas de asunción del riesgo carecen de valor por estar alejadas de la realidad. Así lo señaló también Luxemburgo en su resolución de 18 de diciembre de 2014. “Ni Luxemburgo ni el Supremo admiten esta especie de burladeros jurídicos que pretenden los bancos para eludir su responsabilidad”, explica el socio-director de navascusi.com.

La sentencia recuerda la normativa sectorial que obliga a los bancos a comportarse con “diligencia y transparencia en interés de sus clientes”. Es más, Navas recuerda que la norma obliga a los bancos a trabajar por los intereses de sus clientes como si fueran propios. “Y esto es metafísicamente imposible en los swaps donde los beneficios de una parte son correlativos a las pérdidas de la otra; la única manera que tiene el banco de ganar dinero es que el cliente lo pierda”, explica el experto.

La magistrada también afea que no se estudiara el perfil del cliente, sus objetivos de inversión y la idoneidad del producto ofertado. Reconoce que en el primer swap no estaba traspuesta la directiva MiFID, aunque debido al retraso de las autoridades españolas en la trasposición. Recuerda que la doctrina de Luxemburgo es que en aplicación de la primacía del derecho europeo y de su eficacia, el ciudadano no tiene por qué asumir los costes de la trasposición tardía. “Es la doctrina Francovich que afirma que se puede reclamar responsabilidad al Estado por una trasposición tardía o parcial del derecho europeo”, explica el socio-director de navascusi.com.

En todo caso, la normativa previa a la MiFID también obliga al banco a estudiar el perfil desus clientes y la idoneidad del producto ofertado. Y en este caso además, las garantías debían de ser todavía mayores porque hubo asesoramiento financiero, entendido por Luxemburgo como recomendación personalizada. “Debió asegurarse de que disponía de toda la información necesaria y que estaría permanentemente informado ofreciendo las explicaciones necesarias para evitar malos entendidos”, señala la sentencia.

Para la comercial del banco, el email enviado al gerente de la pyme contenía información suficiente sobre el producto y los riesgos. Sin embargo, la sentencia concluye que “la información es a todas luces insuficiente”.

El fallo también recuerda la doctrina del Supremo sobre la “obligación activa” que tiene un banco de informar. Especialmente cuando se trata de un consumidor minorista y existe una “asimetría informativa”. “El banco cuenta con toda la información histórica y de previsiones de su servicio de estudios; el cliente minorista no tiene nada en lo que apoyar su decisión”, señala Navas.

Por todo ello, la sentencia concluye que hubo un error vicio en el consentimiento motivado por ese déficit informativo del banco. “La voluntad se formó a partir de una creencia inexacta”, señala el fallo. “Le colocaron el swap como un seguro gratuito y sin riesgo ante una posible subida de tipos de interés”, lamenta el letrado.

El error -continúa la sentencia- fue esencial, afectó a un elemento clave del contrato. Y fue excusable. Un consumidor medio con una diligencia media no podría haberlo subsanado. Así que concluye declarando la nulidad de la colocación, obligando al Sabadell a devolver los 122.628,43€ de liquidaciones negativas cobrados y condenando al banco a las costas. “Durísimo reproche para una actuación bancaria muy irresponsable; la justicia pone a cada no en su sitio”, concluye el socio-director de navascusi.com




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