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La responsabilidad del Titular de una Farmacia viene regulada en diversas normativas relacionadas con la actividad farmacéutica. De entre todas ellas, en el presente artículo nos centraremos en dos.

Una de ellas es el Real Decreto 1410/1977 por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los Farmacéuticos titulares de Oficinas de Farmacia en su actuación en la Seguridad Social.

Es el artículo 1 de la primera norma citada el que establece que los Titulares de una Farmacia serán responsables de sus actuaciones y de la de sus dependientes. Así, la responsabilidad del farmacéutico titular abarcará también las actuaciones de las personas que trabajen en su oficina en relación a la dispensación de recetas de la Seguridad Social y demás obligaciones que tenga con la misma.

La segunda es la Ley 1/2007. Esta indica que no sólo es responsable el titular de la Farmacia sino que la responsabilidad también queda ampliada al farmacéutico regente y al farmacéutico sustituto.

El farmacéutico adjunto y el personal técnico y auxiliar desarrollarán la actividad que les corresponda, siendo responsable de las mismas el farmacéutico titular, cotitular, regente o sustituto.

Entonces, como farmacéutico titular ¿soy responsable de la actuación del personal que tengo contratado?

Sí, y así lo indican varias leyes que regulan la actividad farmacéutica. No únicamente las citadas. Hay otras normativas que, directa o indirectamente, regulan la responsabilidad del farmacéutico titular.

Principalmente, el farmacéutico titular es responsable de las actividades llevadas a cabo en relación a la dispensación, administración y seguimiento de la cadena terapéutica. El farmacéutico responde si en el acto de dispensación o en los deberes básicos de conservación, manipulación y custodia del medicamente comete algún tipo de infracción o error inexcusable. Pero no únicamente si el error es del farmacéutico titular, también es responsable si el error lo comete el personal contratado de su oficina de farmacia.

¿También tengo responsabilidad si soy farmacéutico farmacéutico regente o sustituto de una oficina de farmacia?

Sí, y además de establecerlo diversa normativa son multitud de sentencias judiciales pronunciadas en este sentido.

Tanto regentes como sustitutos, al asumir la titularidad profesional de la oficina y por consiguiente la gestión y el riesgo de la actividad, están al mismo nivel que el farmacéutico titular, motivo por el cual, en el ámbito de su actuación y del personal de la oficina de farmacia, asumen la responsabilidad que de ella se extrae.

Conclusión

Los farmacéuticos titulares, regentes o sustitutos son responsables directos de cualquier incidente que pueda surgir en relación a su Oficina de Farmacia.

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