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Desde un punto de vista jurídico, el interés del menor debe prevalecer frente a cualquier derecho, interés o expectativa de otras personas. La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor lo establecen así. Régimen de visitas del menor por abuelos, parientes y allegados con sentencia judicial.

Una vez que se produce la ruptura, el menor tiene derecho a seguir disfrutando de cada uno de sus progenitores. El divorcio o la ruptura de pareja conllevan en muchos casos, fuertes sentimientos de pérdida y lleva aparejados cambios profundos en las relaciones interpersonales.

Si a ello, le añadimos que en ocasiones, a ese dolor por la ruptura de sus padres, se les añaden problemas a los niños para relacionarse con otros familiares o allegados, el panorama es poco alentador.

Ley Orgánica Protección Jurídica del Menor y el Tribunal Supremo lo recuerda al establecer los siguientes principios que lo desarrollan:

  • La normativa relativa al interés del menor tiene características de orden público, por lo que debe ser observada necesariamente por los jueces y tribunales en las decisiones que se tomen en relación a los menores.
  • Los jueces adoptaran de oficio todas las medidas necesarias para la protección de dicho interés, considerando siempre las circunstancias personales del menor en cada caso, pudiendo incluso sustituir la voluntad de las partes.
  • El interés del menor permite acceder en casación al TS, si no se ha observado correctamente dicho interés.
  • En materia de relaciones personales, es el beneficio de los menores el que debe valorarse en cada caso, no un beneficio genérico y difuso, sino que debe materializarse y determinarse a través de una valoración judicial que debe tener como límites: la racionalidad en la apreciación de los hechos y la protección del bienestar espiritual y material del menor; atribuyéndose, por ello, al Juzgador, como antes hemos recogido, amplias facultades discrecionales para fijar el régimen de comunicación convivencia y visitas, así como para resolver en cada caso y momento concreto lo más conveniente para el menor.

Relaciones con los abuelos, parientes y allegados

La preocupación por la situación de los abuelos que no pueden ver a sus nietos, si bien no es actual, no ha tenido reflejo legislativo hasta fechas recientes y sin duda, son los problemas de relación con los abuelos los que se han ido abriendo paso en primer lugar ante los Tribunales, con la pretensión de que se fije judicialmente un régimen de visitas ante los inconvenientes para que se cumpla el derecho del menor a relacionarse con sus parientes y allegados de conformidad con el Código Civil.

La redacción del art. 160 en el Código Civil, en sus párrafos 2º y 3º, es clara:

«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores».

 

El propio Tribunal Supremo ha reconocido los siguientes principios:

  • Que abuelos y nietos tienen derecho a relacionarse.
  • Se trata de un derecho-deber, beneficioso para ambos.
  • Sólo podrá denegarse cuando concurra justa causa, es decir, cuando afecte al interés de los menores, considerando que la relación con los abuelos es siempre enriquecedora, por lo que no cabe negarles el derecho legítimo a relacionarse con sus nietos, sin perjuicio de tener en cuenta la voluntad del menor y, por tanto, de que estos sean oídos.
  • La trascendencia personal y familiar que tiene para el menor conservar la relación afectiva y material con los abuelos hace que el papel de éstos sea relevante y preferente frente a otros familiares, parientes o allegados que pudieran reclamar judicialmente la fijación de relaciones con el menor.
  • La justa causa para denegarles ha de ser probada por quien la alega.

Para su concesión y delimitación se tendrán en cuenta los distintos supuestos en los que podemos encontrarnos, siendo relevante la colaboración de los abuelos en el cuidado de los nietos, tan necesaria en el sistema social actual y que supone en muchos casos de apoyo en las relaciones de los menores con el progenitor no custodio.

Los casos más frecuentes en la práctica son los siguientes:

  • Por ruptura del matrimonio o pareja de los padres.
  • Fallecimiento de uno de los progenitores.
  • Por diferencias personales entre los abuelos y los progenitores de los menores.
  • Abuelos que han tenido a los menores en acogimiento, y no quieren o no son capaces de resolver el conflicto cuando el hijo reaparece y reclama al menor.

Denegación régimen visitas del menor por abuelos, parientes y allegados

En la mayoría de los casos, podría concluirse que la justa causa que ha conllevado a la no fijación de visitas con los abuelos, parientes y allegados son:

  • Falta de vínculo afectivo.
  • Falta de relación del abuelo/a o ausencia de contacto durante años con esa rama familiar.
  • Existencia de problemas serios entre los padres y los abuelos (por ejemplo, malos tratos, sospechas de abusos, condenas penales, etc.).
  • Intención por parte de los abuelos de asumir un rol parental.
  • Inapropiada conducta de los abuelos y/o las manifestaciones en contra de los progenitores.
  • Posibilidad real de estar con el nieto cuando éste está con el padre o la madre.
  • Existencia de informes psicológicos que evidencien un riesgo razonable para el menor de que esa relación le desestabilice.

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