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Si te has divorciado en el extranjero y quieres reconocer tu sentencia o escritura de divorcio en España tienes que iniciar un proceso de exequátur con abogado y procurador.

Una sentencia judicial extranjera SIN exequátur no es un “título apto” para que se ejecute en España. No puede haber ejecución sin título (nulla executio sine titulo), una resolución extranjera sin exequátur ganado en España, no puede ejecutarse en nuestro país.

El exequátur es un proceso especial cuya finalidad es declarar, el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, autorizar su ejecución teniendo en cuenta que primero se aplicarán los Convenios internacionales firmados por España

Sólo si no fuera aplicable ningún Convenio internacional, acudiríamos a lo dispuesto por la normativa interna, artículos 41 a 46 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional

¿Qué es el exequatur?

El exequátur es, por tanto, un procedimiento en el que un juzgado o tribunal competente concede la homologación de una Sentencia Extranjera, esto significa que la sentencia tendrá sus efectos jurídicos en el país donde se homologue.

Este proceso se regula en la  Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional, que sustituye la

anterior regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de

artículos 951 a 958.

Reconocer una sentencia extranjera en España tiene estos efectos:

Registral. Una vez se homologue y reconozca en España se inscribirá el divorcio o la separación en el Registro Civil correspondiente.

Cosa Juzgada. Esto hace imposible otro Juzgado vuelva a conocer de una separación judicial, un divorcio o una nulidad que ya ha sido resuelto por un Tribunal fuera de España.

Constitutivo. La Sentencia de divorcio extranjera tiene efectos jurídicos frente a terceros en España  cuando se inscribe en el Registro Civil.

Requisitos para la concesión del exequátur

Estos son los requisitos:

  1. Para que una sentencia de divorcio extranjera sea reconocida en España se necesita que dicha sentencia sea firme, o lo que es lo mismo, que no tenga ningún recurso pendiente.
  2. Que el proceso de divorcio contencioso seguido en el extranjero se haya notificado a ambos cónyuges.
  3. Que ningún juzgado español haya concedido el divorcio o la separación con antelación a la sentencia extranjera.
  4. La sentencia debe estar legalizada y si el país que dicta la sentencia forma parte de los países que firmaron el Convenio de la Haya, dicha sentencia debe estar apostillada, en caso contrario, deberá estar legalizada en el Consulado.

Documentación necesaria para obtener el exequátur de divorcio

  1. Sentencia de divorcio original que deberá estar apostillada y legalizada.
  2. Fotocopia legalizada del DNI
  3. Si el divorcio fue amistoso, el Convenio Regulador que se adjunta a la sentencia también apostillado y legalizado.
  4. La sentencia debe ser firme, lo que puede decirse en la misma sentencia, o bien se necesitará un Certificado que ratifique este punto.
  5. Se debe entregar la traducción jurada de la sentencia de divorcio (salvo que se encuentre en el idioma español).
  6. Certificado literal de matrimonio.
  7. Certificado literal de nacimiento de los hijos, en caso de haberlos.
  8. La sentencia de divorcio tiene que haber sido notificada al demandado.
  9. Poder a nombre de nuestro procurador, lo que puede realizarse en Consulado español del país de residencia.

La Apostilla de la Haya

La sentencia de divorcio original y el convenio regulador de separación o divorcio deberán estar convenientemente apostillados, según lo establecido en el Convenio de la Haya.

La apostilla se debe estampar en el país de origen para que el documento se considere legalizado en España.

Importante, desde el 16 de enero de 2.019 las sentencias dictadas por juzgados europeos NO NECESITAN tener la apostilla de La Haya para tramitar un exequatur.

Si el país que dicta la Sentencia de divorcio no ha firmado el Convenio de la Haya, la autentificación la hará el Cónsul español en ese país, cuya firma deberá ser legalizada por el Ministerio de Exteriores español.

La apostilla es una certificación que se aprobó en Convención de La Haya de 1961 que acredita que la firma de un documento es auténtica y por tanto se posibilita su uso en países extranjeros. Este certificado se coloca junto con el documento original para que pueda tener valor en otros países.

Con la apostilla un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de una sentencia de divorcio o un documento público que se ha despachado en otro país que firmó el Convenio.

El trámite de apostillar se traduce en colocar sobre la sentencia de divorcio una apostilla o anotación que acredita que dicha sentencia es auténtica. Todos los países que firmaron el XII Convenio de la Conferencia de La Haya de 05/10/1961 reconocen que todas las sentencias de divorcio que se han dictado en países extranjeros y se encuentran apostillados son auténticos.

Por tanto, todas las sentencias de divorcio o separación que se dictaron en un país firmante de dicho Convenio y tengan la apostilla tienen que reconocerse sin ningún problema en cualquier otro país firmarte sin que tenga que realizarse ningún otro trámite.

Así, las sentencias de divorcio Españolas se tienen que legalizar con la Apostilla de La Haya en España. Dicho procedimiento se lleva a cabo en el Tribunal Superior de Justicia de cada CCAA.

Desde el 16 de enero de 2019 las sentencias dictadas por tribunales europeos no necesitan tener la apostilla de la Haya para que se pueda tramitar el exequatur.

paises Convenio de la Haya

Quién puede presentar la demanda

La demanda de exequátur la puede presentar cualquiera de los ex cónyuges, incluso si aún se encuentra en el extranjero.

Un abogado y un procurador deberán estar habilitados para actuar mediante un poder general para pleitos que se puede solicitar en cualquier notaría, tiene un coste de unos 50 €, o si estás en el extranjero, este mismo poder te lo pueden hacer en el consulado español.

Efectos del exequátur en España

Cuando se valida una sentencia de divorcio de un país extranjero en España, los efectos jurídicos son los mismos que tiene en el país de origen, es decir, si una persona se divorcia en Rumanía, una vez realizado el proceso de exequátur en España, también estará divorciada en España

De esta manera, se puede volver a casar en España y, además se puede pedir que se ejecute su sentencia de divorcio también en España. Esto es muy importante en el caso de que existan, por ejemplo, pensiones de alimentos o compensatorias que abonar a uno de los cónyuges.

Los Convenios bilaterales firmados por España

Si España tiene firmado un Convenio bilateral con algún país, y dicho país dictó una sentencia de divorcio, se estará a lo establecido en dicho Convenio para la tramitación y obtención del exequátur.

España tiene firmados convenios bilaterales con estos países:

Suiza, Colombia, Gran Bretaña, Francia, Italia, Alemania, Austria, Checoslovaquia, México, Israel, Brasil y Uruguay.

Dónde hay que presentar la demanda

Es importante en qué juzgado de primera instancia hay que presentar la demanda, según el art. 52.1 de la vigente Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, que declara que:

«La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur.».

La demanda para comenzar el procedimiento judicial de exequatur debe contener los requisitos del art. 399 de la L.E.C.(artículo 54.4º de la LCJIC) y debe interponerse en:

– los Tribunales de 1ªInstancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución (es decir, de la parte demandada).

– subsidiariamente, por los juzgados del lugar de ejecución o por del lugar en el que la resolución deba producir sus efectos

– en el caso de que ambos residan en España, pero en distintos partidos judiciales, por ejemplo, uno vive en Madrid y otro vive en Alcalá de Henares, el Tribunal Supremo dice que el juez competente puede ser tanto del domicilio del actor como del demandado, sin que haya preferencia entre uno y otro, al no indicar la ley la subsidiariedad de ninguno.

– si el objeto de la demanda de exequátur es inscribir el divorcio en un Registro Civil español y ninguna de las partes reside en España, debe interponerse la demanda donde se encuentre el Registro Civil en el que esté inscrito el enlace, y si éste estuviera en el Registro Civil Central, serán competentes los jueces y tribunales de Madrid.

En definitiva,  el Tribunal Supremo se ha reiterado en que se puede presentar la demanda de exequátur en caso de divorcio en el lugar del domicilio o residencia de cualquiera de los cónyuges en España al tiempo de interposición de la demanda.

Si no hay domicilio en España los juzgados competentes son los Juzgados de Primera Instancia de Madrid

Demandante en España y demandado en el extranjero

¿Qué pasa cuando la parte demandante (que quiere pedir el exequatur en España) reside en el extranjero y no sabe dónde vive la parte demandada (su ex)?

Este caso surgió cuando una demandante que pedía el exequatur vivía en Suiza y no sabía donde estaba su ex.

Presentó la demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, y el juez dijo que como tenía vecindad valenciana, la demanda la tenía que presentar en los Juzgados de Valencia.

Los Juzgados de Valencia decían que como la sentencia debía inscribirse en el Registro Civil Central de Madrid, era competente el juzgado de Madrid.

Al final el Tribunal Supremo resuelve la cuestión en un Auto el 28 de Junio de 2.017 diciendo lo siguiente:

Como el objetivo de la demanda es reconocer una sentencia extranjera para que se inscriba en el Registro Civil Central, que están en Madrid, los competentes son los juzgados de Madrid.

Por tanto, si no hay domicilio en España los juzgados competentes son los de Madrid.

¿Se puede contratar desde el extranjero?

Si, la mayoría de nuestros clientes se encuentran fuera de España y quieren legalizar su divorcio en España, no hay ningún problema.

El art. 107 del Código Civil prescribe que:

“las sentencias de nulidad, separación y divorcio dictadas por

Tribunales extranjeros producirán efectos en el ordenamiento español desde la fecha de su reconocimiento

conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil”

 El 955 de la L.E.C. establece que el reconocimiento de las sentencias extranjeras que se solicite después del día 15 de enero de 2004 se efectuará ante el Juez de Primera Instancia correspondiente, aunque la fecha de la sentencia extranjera sea anterior al 15 de enero de 2004.

Homologar una escritura notarial extranjera en España

En algún juzgado de primera instancia de España, instado un proceso de exequatur para reconocer la validez de un documento notarial extrajero se ha inadmitido la demanda.

La justificación del juzgado era que no se puede reconocer una escritura pública extranjera (en este caso era de Colombia) dado que no se considera una resolución extranjera.

Entienden por tanto que solo se pueden homologar las resoluciones extranjeras que sean firmes (según el artículo 44 Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil.

Los divorcios extranjeros en escritura pública también pueden reconocerse en España mediante el procedimiento de Exequatur

Bien, veamos si este juzgado  tenía razón en inadmitir la demanda de exequatur.

El artículo 43 de la citada ley dice así:

“cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional de un Estado, con independencia de su denominación, incluida la resolución por la cual el secretario judicial o autoridad similar liquide las costas del proceso”

Como vemos la ley define “resolución” y el juzgado no admite la demanda porque esa escritura no se incluye en el concepto de resolución.

¿Tiene razón el juzgado?….o no.

Lo que no tenía en cuenta el juzgado en cuestión es que algo similar ocurrió en el año 1.999 y ya lo resolvió el Tribunal Supremo, concretamente el 23 de Febrero de ese año.

En este caso, la escritura a homologar era de Cuba y en España no existe un tratado bilateral que reconozca sentencias con ese país por lo que se aplicaba el artículo 954 de la ley de enjuiciamiento civil (hoy en deshuso por la ley citada anteriormente).

Pero el Tribunal Supremo dijo que el notario cubano no solo estaba para dar fe, sino que tiene competencias de homologación de la voluntad de las partes, lo que permite que se reconozca dicha escritura de divorcio que se hizo en Cuba.

Por tanto las competencias del notario cubano se equiparan a las de un juzgado.

Por tanto el artículo 43 c) LCJIC califica como órgano jurisdiccional a:

toda autoridad judicial o toda autoridad que tenga atribuciones análogas a las de las autoridades judiciales de un Estado, con competencia en las materias propias de esta ley

Por tanto si un juzgado de instancia inadmite una escritura extrajera de divorcio, el siguiente paso que hay que realizar es inerponer un recurso de Apelación aunte la Audiencia Provincial correspondiente para que revoque el auto judicial.

En este caso, en Colombia el divorcio notarial está equiparado al judicial, tal y como sucede en España desde el año 2.015 cuando se modifica la ley de Jurisdicción Voluntaria y los notarios pueden realizar divorcios notariales.

Por tanto, los juristas hemos de entender que una “resolución” es un concepto más amplio que engloba no solo a las sentencias firmes de juzgados extranjeros, sino también las escrituras notariales.

Primero se aplican los tratados internacionales

Hay que tener en cuenta el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que habla de la ejecución de sentencias firmes extranjeras y otros títulos ejecutivos.

Esta norma dice que su ejecución estará en junción de los Tratados internacionales en que España sea parte y de las normas jurídicas sobre cooperación internacional (ley 29/2015).

Y en cuanto a homologar divorcios extranjeros en España dice que primero se deben aplicar las normas de los Tratados internacionales.

Por tanto, la ley 29/2015 es una Ley interna y tiene un carácter subsidiario.

Así lo dice su artículo 2.a) que, según el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, se aplican primero las normas de la Unión Europea y de los Tratados y Acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Hay que acreditar que la demanda interpuesta en el país extrajero, se notificó de forma regular al demandado. Valdría tambén que hubiese sido declarado en rebeldía

Convenio de cooperación judicial entre España y Marruecos

España y Marruecos disponen de un convenio de cooperación judicial en materias civil, mercantil y administrativa.

Ese convenio se firmó el 30 de mayo de 1997 y se publicó en el BOE de 25 de Junio.

Con este convenio cualquier divorcio que se produzca en Marruecos podrá ser reconocido en España

Así, las sentencias dictadas entre España y Marruecos tendrán autoridad de cosa juzgada en el otro país si tienen estos 3 requisitos:

1º) Que la sentencia venga de un órgano jurisdiccional competentes

2º) Las partes han sido legalmente citadas, representadas o declaradas rebeldes;

3º) Que la sentencia haya adquirido autoridad de cosa juzgada y llegado a ser ejecutoria según a las leyes del Estado que la dictó.

Documentos para reconocer sentencia de Marruecos

1. Copia de la sentencia;

2. El original del documento donde se notifica la sentencia a la parte demandada;

3. Certificado del Secretario del tribunal que haga constar que la resolución no ha sido recurrida

4. Una copia certificada conforme de la citación hecha a la parte que haya sido condenada en rebeldía.




Comentarios

  1. MA

    Para asegurar la máxima rigurosidad es necesario un traductor jurado que no solo otorgue validez legal a la traducción de la sentencia de divorcio, sino que ofrezca garantías de un trabajo impecable, como es el caso de los profesionales de www.iuratum.es

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