Cuando un menor de edad causa un daño a un tercero, ¿quién debe responder? ¿El propio menor, sus padres, el centro educativo? En el ordenamiento jurídico español, la responsabilidad por estos actos está regulada en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, estableciendo que las personas encargadas de la guarda y supervisión del menor pueden ser responsables civilmente de los daños ocasionados
Publicaciones destacadas
Un juzgado de San Sebastián admite la relación laboral de Glovo con 168 repartidores
el 22/01/2025, horas
Por
Agencia EFE

El periodo de prueba en el trabajo: características y cuestiones a tener en cuenta
el 04/01/2025, horas
Por
Cristina González

El nuevo Proyecto de Ley sobre Sostenibilidad
el 20/12/2024, horas
Por
Diego Solana

No hay comentarios.