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  • La plataforma especializada Reclama Por Mí explica los dos escenarios que podrían desprenderse de la decisión del Tribunal

El próximo 26 de febrero, los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se reunirán para realizar la votación sobre el posible carácter usurario de los intereses que se aplican a las tarjetas revolving.

Una fecha clave que esperan con inquietud los más de 2 millones de personas potencialmente afectadas por estos productos financieros, de acuerdo al portal financiero Misolvencia.es, y a los propios datos facilitados por las entidades bancarias en previsión de las posibles consecuencias económicas que podría tener un fallo desfavorable a sus intereses.

Con casi 10.000 afectados registrados por las tarjetas revolving,  desde la plataforma Reclama Por Mí señalan que hasta ahora la mayoría de los juzgados y audiencias provinciales han dado la razón a los clientes considerando los intereses de las revolving como “usurarios”. 

Una comercialización en muchos casos poco transparente y la aplicación de un tipo de interés por encima del 20% TAE, han hecho que las demandas contra las entidades bancarias no hayan hecho sino crecer en los últimos meses.

Reclama Por Mí está consiguiendo numerosas sentencias favorables para los consumidores que han decidido reclamar contra las entidades financieras que conceden este tipo de líneas de crédito , más conocidas como tarjetas revolving.

Especialmente reseñables son, por ejemplo, las logradas contra Wizink tanto en la Audiencia Provincial de Madrid como en la de Córdoba, en las que la plataforma logró que la entidad eliminase la deuda pendiente de 9.000 euros del afectado que decidió reclamar en el primer caso, y de 8.277 euros en el segundo, además de declarar la nulidad radical, absoluta y originaria de ambos contratos.

Wizink, a quien más demandas se le acumulan, ha sido quien ha recurrido al Alto Tribunal para intentar modificar los fallos desfavorables obtenidos en las anteriores instancias y tenga lugar así una nueva corriente jurisprudencial. Entidades que también reciben reclamaciones por comercializar las tarjetas y líneas de crédito revolving como Cofidis, Creditea, Santander Consumer, Carrefour, Cetelem, BBVA, Bankinter y Caixabank siguen expectantes a la decisión del Tribunal Supremo.

Así, el Tribunal Supremo, en su reunión de la próxima semana, deberá dilucidar si pueden considerarse usurarios los intereses que se aplican a este tipo de producto financiero o no.

Con su decisión, los escenarios que podrían producirse, explican desde Reclama Por Mí, en líneas generales son dos:

1, El Tribunal Supremo falla a favor de los afectados

La sentencia del Tribunal Supremo del 26 de febrero de 2020 en el Pleno de la Sala de lo Civil declarase nulo por “usurario” el crédito proporcionado por la entidad Wizink a una consumidora a la que se aplicó un interés del 27% TAE. En este caso, el Tribunal Supremo apuntaría que los intereses de las tarjetas revolving se considerarían usurarios y que este tipo de financiación infringe la Ley de Represión de la Usura en concordancia con los parámetros ya establecidos.

El Tribunal Supremo mantendría el criterio fijado en su sentencia número 628/2015, de 25 de noviembre de 2015  y condenaría a Wizink a eliminar todas las cantidades gravadas en conceptos de intereses a la línea de crédito a la cliente.

2, El Tribunal Supremo falla a favor de las entidades bancarias

En este supuesto, el Tribunal Supremo rechazaría que el interés pactado para la tarjeta revolving de Wizink fuese abusivo. El Tribunal Supremo declararía que no se cumplen los requisitos para considerar que un tipo de interés como el asociado a este tipo de financiación infringe la Ley de Represión de la Usura y, como resultado, se podría ver modificado el criterio seguido actualmente por los jueces en relación al tipo comparativo para considerar si la TAE del crédito revolving es usuraria o no.

“Esta situación podría generar una mayor incertidumbre sobre la viabilidad de este tipo de reclamaciones. Los afectados no entenderían este cambio de criterio, en vista de la fuerte corriente jurisprudencial favorable que se ha generado desde la sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015 hasta el día de hoy. Sin embargo, hay que saber que incluso si esta fuera la decisión del Supremo, dentro de cada caso existen distintas particularidades que van más allá del propio tipo de interés aplicado y que pueden seguir implicando la nulidad del crédito”, explica Cristina Gonzalez, Directora Jurídica.

Desde www.reclamapormi.com son optimistas de cara a esta inminente sentencia. “A día de hoy el criterio de los jueces en su amplia mayoría está siendo favorable, por lo que creemos que el fallo del Tribunal Supremo seguirá por esta línea. Por ello, animamos a los afectados a seguir muy de cerca las declaraciones del Tribunal Supremo y a reclamar si se confirma la jurisprudencia actual”, afirma Javier Moyano, CEO de Reclama Por Mí.




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