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Es cada Comunidad Autónoma, la que se encarga de regular los requisitos mínimos para el primer ciclo de Educación Infantil (que comprende de 0 a 3 años): tipo de instalaciones, número de profesionales que atienden por aula, condiciones de seguridad, higiene, accesibilidad, etc.

Con la llegada del mes de septiembre y la vuelta a la rutina, son muchos los problemas que se pueden encontrar los padres si resulta que con la llegada de curso escolar se da la situación que la guardería que habían contratado meses antes ha cambiado ahora sus condiciones para el primer ciclo de Educación Infantil (que comprende de 0 a 3 años).

Desde Legálitas, queremos recordar que, en este momento, es cuando debemos de tener en cuenta varios aspectos, tanto revisar el contrato para comprobar que todo lo indicado en el momento de la reserva se cumple, como comprobar si los centros cumplen con la normativa reguladora de estos centros.

Actualmente, la regulación de los requisitos mínimos de estos centros es autonómica. A pesar de ello, los aspectos que se señalan en las mismas son muy similares. Fundamentalmente regulan los siguientes aspectos relativos a:

Número y cualificación de los profesionales que atienden directamente a los niños: que serán o Técnicos Superiores en Educación o Maestros con la especialidad de Educación Infantil o título de grado equivalente.

Tipo de instalaciones que deben de tener los centros de educación: número de aulas y su superficie, un espacio de preparación de alimentos cuando haya niños menores de un año, un comedor o espacio de uso múltiples, un patio de juegos, el despacho de dirección y un aseo para el uso del personal.

Condiciones sobre seguridad, higiene y accesibilidad: que la ubicación del centro tenga un acceso independiente, que las aulas dispongan de equipamiento para el descanso y la higiene del niño para los menores de 2 años y para los niños de dos a tres años un aseo visible desde el aula con lavabo e inodoro adecuado a la estatura de los niños.

Un número máximo de niños por aula: varía según la edad de los niños.

Asimismo, aparte de que cumplan estos requisitos, deben de cumplir con lo indicado en el contrato de prestación de servicios que previamente nos han tenido que dar y que se recomienda que sea por escrito.

Este contrato deberá reflejar en su contenido aspectos fundamentales del servicio como:

  • El horario: indicando cuál es la hora de entrada y de recogida del menor.
  • El precio del servicio según los horarios establecidos.
  • Si es necesario un preaviso y un documento especial para la recogida del niño por una persona autorizada por los padres.
  • Si tiene servicio comedor y si la cocina es propia o cuentan con una empresa especializada en nutrición infantil que les suministran los alimentos. Asimismo, si el niño tiene unas necesidades alimenticias concretas, como alergias, qué medidas se van a tener en cuenta, por ejemplo, si cuentan con menús especiales.
  • Si tiene servicio médico.
  • Qué tipos de talleres o actividades van a desarrollar con los niños.
  • Los métodos que se van a utilizar, si disponen de servicios pedagógicos y de psicomotricidad o si se trata de un centro Bilingüe.
  • Si tienen servicios extraescolares.

 

¿Qué puedo hacer si no se cumplen las condiciones contratadas?

En el caso de que no se cumpla algunas de las condiciones que se hayan establecido en el contrato, como consumidores podremos reclamar su cumplimiento o en su caso, si no es posible su resolución.

En este último caso y si, en el momento de efectuar la matrícula, nos han requerido el pago de un importe en concepto de reserva de plaza, nos tendrían que devolver la cuantía abonada, teniendo en cuenta que la causa de la baja en esa plaza no es por una renuncia de los padres sino por no respetar las condiciones del contrato.

Incluso, esta cláusula de reserva en este caso podría ser considerada abusiva, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

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