Carpeta de justicia

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Que las mascotas han conseguido un papel protagonista en las familias españolas es un hecho. Existen censados en estos momentos más perros que niños menores de quince años. Este dato abrumador nos indica lo necesario de pensar en las mascotas en caso de divorcio. También el hecho de que los animales dejarán de ser cosas por Ley en España. Así las cosas que  exista la posibilidad de la custodia compartida de las mascotas es una realidad asumible. Si al tiempo reconocemos que nuestro país es el cuarto con mayor tasa de divorcios de la Unión Europea. Y que en casi la mitad de los hogares de España hay al menos una mascota, nos encontramos ante una realidad, las disputas por las mascotas en los divorcios.

Qué hacer con la mascota, acuerdo o por la vía legal

Qué hacer con nuestro gato o nuestro perro en un divorcio es algo que debería quedar fuera de la vía judicial. Si nuestro consejo es siempre intentar llegar a acuerdos antes de llegar ante el Juez, en el caso de las mascotas no podía ser de otra manera. Eliminar temas y cuestiones de confrontación en un proceso de divorcio es lo más inteligente. Al final las mascotas y su futuro es una más de las aristas de un divorcio. Pero es evidente que sin acuerdo lo normal es que finalmente lo que se haga con las mascotas deberá ser aclarado por el Juez.

Antes nuestro Código Civil daba consideración de bienes muebles a las mascotas. Cualquier miembro de la pareja podía reclamar al animal. Ahora entra en cuestión también la relación de las mascotas con los menores si existen. Así las cosas la custodia compartida de las mascotas puede ser una decisión paralela a la custodia de los hijos.

Custodia compartida de las mascotas

Parece que lo más sencillo sería que uno de los miembros de la pareja cuidase de las mascotas en exclusiva. Pero en ocasiones lo más sencillo no es ni lo más conveniente ni mucho menos lo que todos queremos. Aquí entra la custodia compartida de las mascotas como la mejor solución. Siempre se tendrá que atender a lo menos estresante para el animal. Por ejemplo no es lo mismo un gato que un perro. La formula de moverse por periodos de tiempo de una casa a otra puede ser dura para un gato. En cambio que esos traslados coincidan con los de los niños de la familia puede rebajar el nivel de estrés.

Sea como fuere incluso en caso de que se decida una custodia única no implica que la otra parte no vuelva a ver a la mascota. Se puede indicar en el Convenio Regulador el régimen de visitas del cónyuge no custodio con respecto de la mascota. Del mismo modo si existen hijos menores y se acurda custodia única de estos, se tiende a reconocer que las mascotas deben seguir viviendo con ellos. En procesos de separación y divorcio se ha demostrado que la presencia de las mascotas ayuda en el proceso a los menores.

Abandono o maltrato de las mascotas

En situaciones de separación y divorcio por desgracia es común encontrarse con casos de abandono o maltrato a las mascotas. En ocasiones aquel miembro de la pareja que se ha quedado con el animal infringe a este daños. O directamente deja de cuidarle como «arma» para dañar a su ex-pareja. Por supuesto en estos casos el cónyuge no custodio de la mascota puede y debe denunciar estos hechos.

Custodia compartida de las mascotas, sentencia en Valladolid

El pasado mes de Mayo un Juzgado de Primera Instancia en Valladolid fallaba sobre el cuidado de un perro. Los dueños del perro lo compraron en el año 2015, cuando llevaban ya tres años de convivencia. Como solo se podía registrar a nombre de uno de ellos se registro por el hombre. Eso es lo que viene indicado en el microchip del animal. En 2017 la pareja decide separarse y ambos quieren quedarse con el perro. El hombre alega que es suyo tal y como reza en el registro administrativo. La mujer alega la imposibilidad de registrarlo a nombre de ambos en el momento de la compra.

En el fallo el Juzgado se refería a la Ley en tramitación a la que nos referimos al principio del texto. Sobre todo al espíritu de la misma indicando que los animales no son cosas. Por ese motivo en l sentencia se fijo un régimen de custodia compartida del animal. Los períodos alternativos tendrán una duración de seis meses. Los dueños podrán trasladarse un fin de semana al mes a la ciudad del otro para verlo. En cuanto a los gastos de atención sanitaria, desde el veterinario o las vacunas a otros extraordinarios correrán al cincuenta por ciento. El resto de gastos de manutención o peluquería del animal corren a costa de cada parte en su período de custodia.

Las mascotas en nuestro ordenamiento jurídico

¿Y ahora qué pasa con «Tigre»?” Es la pregunta que hemos recibido muchos abogados de nuestros clientes. El estatus de las mascotas ha cambiado radicalmente: no son considerados bienes muebles, han dejado de ser cosas y se han convertido en seres vivos dotados de sensibilidad.

En diciembre de 2017 en el Congreso se admitió a trámite una proposición de Ley para cambiar el régimen jurídico de los animales de compañía. Este cambio es crucial para el nuevo marco de las mascotas. Los animales de compañía en España se consideran por Ley como bienes inmuebles. Esto significa a efectos prácticos que pueden formar parte de una herencia por ejemplo. Pero también que sean objetos de embargo y al tiempo formar parte de los tratos que depara un proceso de divorcio. Con la nueva Ley se cambiaría el estatus de las mascotas, pasarán a ser «seres vivos dotados de sensibilidad». Esto les incluiría en un plano diferente a plantas y cosas.

En su primer trámite la propuesta gozó del apoyo unánime de todos los grupos parlamentarios. Ahora debe seguir el resto del proceso hasta ser firme. Es de entender que se incorporarán enmiendas a la propuesta inicial, así que es complicado saber hasta dónde llegarán las reformas. Lo que es seguro es que como mínimo las mascotas dejan de ser cosas. Este cambio implica modificar nuestro Código Civil, la ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. No somos un país adelantado en este tema, pero tampoco estamos muy a la zaga, en Francia fue en el año 2015 cuando se realizaron cambios similares. Portugal modificó su Código Civil en ese camino en 2017.

Estos cambios implican que las mascotas ya no serán comprendidas dentro de los préstamos hipotecarios. Así las cosas no podrán ser embargados junto a la vivienda. Otro cambio es que en caso de divorcio se debe asignar la custodia de la mascota. Para ello se debe buscar el bienestar del animal.

Mascotas, derechos y obligaciones

Estos cambios normativos dotan de más protección a las mascotas. Al tiempo implica que los tenedores de estas mascotas asumen obligaciones para con ellos. Es obvio que la relación de una persona con sus mascotas es de propiedad privada. Lo que se consigue con estos cambios es que esa relación de propiedad privada tenga que tener en cuenta la cualidad de ser dotado de sensibilidad de los animales. Por lo que el uso y disfrute de las mascotas se debe realizar siempre respetando esa cualidad. Para ello los dueños de mascotas deben atender al bienestar de los animales. No ejercer el maltrato sobre ellos, por supuesto no abandonarlos, o no provocar su muerte innecesaria y/o cruel.

Cosas de nuestro marco jurídico, el Código Penal en 2003 ya diferenciaba los daños a mascotas de los de las cosas. Posteriormente en 2010 retiraba el requisito de ensañamiento con el que se tipificaba el maltrato animal. Para llegar a este punto de reforma del marco jurídico, en febrero de 2017 ya se debatió una propuesta no de Ley para instar al gobierno a llevar a cabo esta reforma legal.

Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía

Otro de los cambios normativos a favor de nuestras mascotas se acometió el pasado mes de febrero. Fue en esa fecha cuando entró en vigor en nuestro país el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía. En esta ocasión sí que estábamos en la cola del pelotón. Esta normativa estaba vigente en Europa desde el año 1987. Ahora con la adopción de esta normativa se prohíben las intervenciones quirúrgicas para modificar la apariencia de las mascotas. Así las cosas «costumbres» como cortar el rabo de los perros, las orejas, extirpar uñas o dientes, con fines meramente estéticos está ya prohibido.

Al tiempo se regula la forma en la que se han de sacrificar los animales de compañía. Solo podrá hacerlo un veterinario o persona competente. Con la excepción de casos de urgencia y ante la imposibilidad de acudir a un veterinario o persona competente, se deba poner fin al sufrimiento del animal.

Mascotas y divorcios

Es evidente que estas reformas influyen también en la consideración de las mascotas en casos de divorcio o separación. Ya no son cuestiones que se dejen al libre albedrío. Como en todas las aristas de los casos de ruptura lo mejor es llegar a consensos. Pero esos consensos cuando se trata de terceros, hijos o mascotas por ejemplo, deben adecuarse a premisas marcadas por Ley. Y estas premisas en ambos casos son el bienestar en este caso de la mascota común. En ningún caso se podrá aceptar una solución que no contemple en primer lugar ese bienestar del animal.

Así las cosas podremos estar ante diferentes opciones. Incluida la custodia compartida de la mascota. Para ello se contempla un pacto sobre los animales domésticos. El Juez debe atender a los criterios fijados para entregar el cuidado del animal. El texto de la reforma incide en que debe primar el bienestar de la familia y del animal. Para ello ya se debe entender que se puedan repartir los tiempos de disfrute en caso de ser la mejor solución.




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