Con motivo del establecimiento del estado de alarma y de la consiguiente suspensión de las clases, multitud de estudiantes universitarios regresaron a su domicilio familiar, para lo que en principio se preveía como un breve paréntesis en sus estudio
in embargo, como explica el abogado de Legálitas, Luis Delgado, las sucesivas prórrogas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el Covid-19, ha motivado la suspensión de las clases presenciales en la práctica totalidad de campus y la generalización de las clases virtuales hasta la finalización del curso, por lo que muchos estudiantes (y sobre todo sus padres) se plantean si en esta situación, tienen obligación de seguir pagando el alquiler del piso o de la habitación que ocupaban.
A esta circunstancia se une que, en la práctica totalidad de los casos, el estudiante ha dejado sus pertenencias en el inmueble arrendado, viéndose imposibilitados de recogerlos ya que, durante la vigencia del estado de alarma, la circulación por las vías de uso público queda suspendido salvo para la realización de las actividades consideradas esenciales. Mientras los enseres estén en la vivienda, no tenemos tampoco la posibilidad de entregar la posesión de ésta al propietario.
¿Rescindir el contrato?
¿Qué podemos hacer si ya sabemos que no van a reanudarse las clases? ¿Podemos rescindir el contrato alegando causa de fuerza mayor? ¿Podemos rescindirlo aunque la entrega de llaves se demore hasta el fin del estado de alarma?
El Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, no introduce ninguna modificación en la regulación de estos contratos a causa del estado de alarma, como sí hace con los contratos de arrendamiento de vivienda habitual; por lo que, en primer lugar, tendremos que comprobar las condiciones expresamente pactadas por las partes en el contrato de arrendamiento en relación con la resolución anticipada del mismo.
Lo aconsejable en todo caso, es iniciar una negociación para intentar llegar a un acuerdo entre propietario e inquilino, ya que, si las partes no han convenido nada, y mientras este acuerdo no se alcance, se mantiene la obligación del pago de la renta para los inquilinos.
La negociación
Lo más interesante es que esa negociación tenga en cuenta la posición de ambas partes en el contrato, ambas están perjudicadas por la situación, y así como el propietario tiene que tener en cuenta que los estudiantes ya no están haciendo uso de esa vivienda y tienen suspendidas las clases, la otra parte también debe entender que teniendo ahí sus pertenencias y no entregando las llaves, el contrato sigue vigente y el propietario no puede disponer de ella. Por tanto, se propondrá una suspensión temporal de las obligaciones del pago de renta, o incluso una suspensión del contrato.
Nuestro consejo es el de intentar un acuerdo entre las dos partes, y evitar así un conflicto que posteriormente se tenga que solucionar en los tribunales. En este sentido conviene recordar que el artículo 7.1 del Código Civil establece que "Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe".
La solución puede ser una resolución amistosa del contrato, a fecha del mismo acuerdo o para el momento en que el estudiante pueda recoger sus pertenencias y devolver las llaves, en este último caso se puede pactar además una reducción de la renta.
Respecto a la retirada de los de los enseres se han quedado en esas viviendas, lo primero que debemos hacer es analizar las actividades que permite realizar el estado de alarma. El RD 463/2020 por el que se declara, establece las actividades permitidas, entre las que se encuentran la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, retorno a la residencia habitual, asistencia a mayores y dependientes, y en última instancia cualquier otra de análoga naturaleza.
Las mudanzas, por tanto, en un primer momento no podemos entender que estén entre las actividades permitidas, precisamente porque implicaría un posible contacto entre personas, lo que se pretende evitar con el estado de alarma.
En todo caso, el acuerdo que se alcance durante el estado de alarma convendrá que se documente, aunque sea de manera electrónica, ya sea que el arrendamiento quede suspendido y se reanuden sus efectos cuando se levante dicha situación de alarma, o que se extinga la relación contractual, aunque la entrega de llaves se demore hasta el fin del estado de alarma.
.