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¿Nunca te has preguntado qué repercusión puede tener la convivencia con tu pareja? ¿Hay otras formas de oficializar tu relación diferentes al matrimonio? Sí, te lo anticipamos, las parejas de hecho.

En la práctica, las parejas de hecho son más comunes de lo que te imaginas. De hecho, en los últimos años, se ha elevado su inscripción en los distintos registros públicos.

En el siguiente artículo encontrarás qué es una pareja de hecho, qué diferencias hay entre una pareja de hecho inscrita y no inscrita en el Registro, qué derechos tienen estas parejas, qué se necesita para su inscripción y cómo se extinguen

¿Qué es una pareja de hecho y dónde se regula?

Una pareja de hecho es la unión formada por dos personas, independientemente de su sexo, que sin haberse casado deciden tener una vida en común similar a la derivada del matrimonio, donde se crea una comunidad de vida, intereses y fines en el núcleo de un mismo hogar.

Esta convivencia con un vínculo similar al conyugal, da lugar a un conjunto de relaciones, derechos y deberes personales y patrimoniales que merecen reconocimiento y protección.

Hay que tener presente que no existe una única Ley que regule todas las parejas de hecho formalizadas en España. Por este motivo, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, habrá que tener en cuenta una normativa u otra.

En la Comunidad Valenciana, las parejas de hecho se entienden como “uniones de hecho formalizadas” y se encuentran reguladas en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana.

Diferencias entre parejas de hecho inscritas y no inscritas

Muchas parejas viven juntas sin haber contraído matrimonio y, tras años de convivencia, no consideran necesario para su bienestar formalizarla, ni casándose, ni registrándose en el Registro de Uniones de Hecho.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, cuando una pareja decide no inscribir su unión en el Registro correspondiente, no adquirirá determinados derechos y garantías ni gozará de oficialidad.

¿Cuáles son los derechos de una pareja de hecho inscrita?

Entre otros, los principales derechos que disfrutará una pareja de hecho inscrita son:

Efectos fiscales

A efectos fiscales, los miembros de la pareja de hecho, con independencia de si está inscrita o no, no constituyen una unidad familiar por lo que no podrán tributar de manera conjunta en la declaración de la renta (IRPF).

Sin embargo, si la pareja está inscrita, uno de los miembros de ésta, junto con sus hijos (si los hubiera), podrá formar una unidad conjuntamente y tributar de manera conjunta no incluyendo al otro miembro que, obligatoriamente, deberá tributar de forma individual.

Pensión de viudedad

En cuanto al derecho a la pensión de viudedad, entre otros requisitos, se requerirá un periodo de convivencia de cinco años previos a la defunción y de dos años registrados como pareja de hecho.

Por tanto, si la pareja no está registrada, no cumplirá los 2 años exigidos y no podrá gozar de dicha pensión.

Derechos sucesorios

Respecto a los derechos sucesorios (herencias), en la Comunidad Valenciana, no existe todavía desarrollo normativo. Por ello, habrá que atender a lo establecido en el Código Civil, que equipara al conviviente sobreviviente con el cónyuge si la pareja está registrada.

En caso contrario, la pareja de hecho no disfrutará de ningún derecho sucesorio.

Arrendamientos

Por último, en relación a los arrendamientos en caso de fallecer el titular del contrato, el otro miembro podrá subrogarse si acreditan dos años de convivencia con la inscripción en el registro (salvo que hubieran tenido descendencia en común, que bastará simplemente con la convivencia).

Así, si la pareja no está registrada, no podrá acreditar los dos años de convivencia inscrita que se exigen.

¿Qué pasa con los hijos y con la herencia de éstos en las parejas de hecho?

Con independencia de si los hijos derivan de una pareja registrada, de una pareja sin inscribir o de un matrimonio, todos tienen los mismos derechos. Todos merecen el mismo trato jurídico independientemente del vínculo que une a sus progenitores.

Por tanto, respecto a la herencia, sus derechos son inalterables al no existir diferencia entre los hijos matrimoniales o no matrimoniales.

¿Qué se necesita para inscribir una pareja de hecho?

Los requisitos para proceder a la inscripción serán:

  1. Al menos uno de los dos miembros de la pareja debe ostentar la condición de vecino de cualquier municipio de la Comunidad Valenciana, acreditándolo mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
  2. Ser mayor de edad o menor emancipado.
  3. No estar casado ni haber formado una unión estable con otra persona, así como no tener ya constituida otra unión de hecho inscrita.
  4. No estar ligados entre sí por parentesco en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado.

¿Qué tengo que hacer para ser pareja de hecho en Valencia?

Junto con el impreso normalizado de solicitud, que se dirigirá al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, se aportará:

  • La acreditación de la emancipación, si es el caso.
  • El certificado de empadronamiento que acredite que, al menos, uno de los dos miembros es vecino de la Comunidad Valenciana.
  • En caso de tener alguna incapacitación, la sentencia que así lo demuestre.
  • El certificado o fe de estado civil expedido por el órgano competente.
  • Si fuera el caso, el documento público que recoja la declaración de voluntad de los integrantes de la unión de que existe una unión de hecho formalizada. Este documento sustituirá la comparecencia personal de los solicitantes al Registro.

¿Cómo se extingue una pareja de hecho?

La unión de hecho se puede extinguir por las siguientes causas:

  1. De común acuerdo entre sus miembros.
  2. Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos/as.
  3. Cuando alguno esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de cualquiera de ellos. Además, deberá haberse dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.
  4. Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
  5. Por cese injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
  6. O matrimonio de cualquiera de sus miembros.

En caso de extinción por cualquiera de los anteriores motivos, uno de los miembros deberá solicitar, en el plazo de un mes, la cancelación de la inscripción del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas.

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