Actualmente los procedimientos interdictales se denominan procedimientos de tutela sumaria de la posesión, según la regulación dada por la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero).
El interdicto es un proceso judicial sumario y de tramitación sencilla destinado a proteger la posesión inmediata de un bien mueble o inmueble, independientemente de la determinación de la propiedad o la legitimidad de la posesión afectada. El interdicto tutela tanto la desposesión como la perturbación de la posesión.
Diferencias entre interdicto de recobrar e interdicto de retener
- Interdicto de recobrar la posesión se interpone cuando el tenedor o poseedor de los inmuebles haya sido despojado de la posesión o tenencia de un bien. Sería, por ejemplo, el caso del arrendatario frente al arrendador que cambia la cerradura del piso arrendado, independientemente de si está al corriente del pago de la renta o de si ha finalizado el plazo del contrato.
- Interdicto de retener la posesión procede cuando el que se halle en la posesión o en la tenencia de una cosa haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle de la misma. Sería el caso del propietario que empieza a vallar su finca impidiendo el acceso a un camino del que se sirve un colindante.
Requisitos para interponer el interdicto
El artículo 441 del Código Civil establece que “en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega deberá solicitar el auxilio de la autoridad competente”.
Por lo tanto, los requisitos para el ejercicio de este tipo de acciones son:
- La posesión del demandante.
- Un acto de perturbación o despojo.
- Y que se dé el denominado “animus spoliandi” por parte del demandado, en el sentido de que exista una intención de inquietar o perturbar al poseedor de hecho.
Habría un último requisito de la acción, de carácter temporal, referido a que la presentación de la demanda, ya que el artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que: “No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo.”
Fin a la incapacitación judicial: todo lo que debes saber.
¿Cómo se lleva a cabo de procedimiento para interponer la demanda de interdicto?
Los antiguos interdictos de retener y recobrar la posesión aparecen regulados actualmente en el artículo 250.1 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina que se tramita por los cauces del juicio verbal las demandas que “pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en el disfrute”.
Indemnizaciones y consecuencias para el demandado
Las sentencias dictadas en este tipo de procedimientos, tal y como prevé el artículo 447.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no producirán efectos de cosa juzgada.
Es decir, no se limita la posibilidad de interponer un posterior y, en ocasiones simultáneo, procedimiento ordinario en el que se debata el derecho de propiedad o de un derecho real sobre el bien.
Al no haber previsiones específicas en la LEC se aplica a estas sentencias el régimen general de impugnación, costas y ejecución previsto en la norma procesal.
Luis Delgado | Abogado de Legálitas
Referencias legales:
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.