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El Código civil establece el derecho del menor a estar en contacto con sus abuelos y la obligación de los padres de ejercer sus funciones de atención, cuidado y educación sobre sus hijos. El hecho de que quien ejerza la custodia pueda perderla por dejar siempre a los hijos con los abuelos puede plantearse en los casos en que dicho hecho se considere un abandono. Es decir, a pesar de tener tiempo para ocuparse de los hijos les da dicha responsabilidad a los abuelos, los cuales se ocupan de ellos a tiempo completo o casi completo y puede provocar lo que se llama como el “síndrome del abuelo esclavo” ya que asumen unas obligaciones que no les corresponde.

En estos casos, explica la abogada de ARAG, Montserrat Martín, podría el otro progenitor solicitar la custodia de los menores para ocuparse personalmente de ellos. Incluso los abuelos pueden pedir ser tutores de los niños si ambos padres abandonan sus responsabilidades con relación a los menores o la situación personal de los mismos es incompatible con el ejercicio de la custodia (estar preso, tener alguna enfermedad psíquica o física que impida el ejercicio de la custodia, que existan situaciones de maltrato, etc).

Si el hecho de dejar a los niños con los abuelos es como consecuencia de los horarios laborales del progenitor custodio que precisa de la ayuda de estos hasta que pueda ocuparse de los hijos, no debería ser motivo suficiente para perder la custodia ya que los progenitores tienen derecho a tener la ayuda de la familia extensa para atender a los menores de forma puntual o en horarios reducidos.

Esto no debe confundirse con el derecho de los abuelos a tener visitas con sus nietos, es decir, a disfrutar de ellos sin que se considere una obligación y que en caso de desacuerdo con los progenitores puedan solicitar judicialmente un régimen de visitas para poder mantener el contacto con los menores.




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