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El plazo para desistir del arrendamiento de una vivienda, por el inquilino, es de seis meses a contar desde el inicio del contrato.

Es habitual que, a pesar de tener un contrato de alquiler firmado, por el motivo que sea necesitemos abandonar ese domicilio, cambio de trabajo, mudanza a otra comunidad, búsqueda de un alquiler más barato, etcétera. A la pregunta de si es legal hacerlo teniendo firmado un tiempo determinado la respuesta es sí, pero habrá que tener en cuenta una serie de aspectos.

En un contrato de duración inicialmente pactado por ambas partes, el arrendatario podrá desistir del mismo, de forma unilateral siempre que hayan pasado seis meses desde el inicio de la relación contractual.

La norma obliga a que en este supuesto el inquilino notifique su decisión de desistimiento al arrendador, con al menos 30 días de antelación, siendo recomendado que este tipo de notificaciones se realicen de manera fehaciente, de manera que certifique que ese comunicado se ha realizado en el plazo obligado.

Además, la normativa aplicable establece para este supuesto, que el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a un mes de renta por año que reste por cumplir.

Los periodos de tiempo que sean inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización, y ello siempre y cuando haya sido pactado por las partes de forma expresa en el contrato de arrendamiento suscrito.

Por eso es tan importante tener claro que debe contener el contrato de alquiler de una vivienda.

Es importante tener en cuenta que estamos hablado de arrendamientos de vivienda, y no de otro tipo de inmuebles como locales de negocio, ya que los plazos para que el arrendatario pueda desistir del contrato, pueden varias en función a lo que figure en el contrato.




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