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Cualquier pasajero tiene derecho a indemnizaciones por retrasos, cancelaciones, perjuicios causados, y daños morales. Además, el pasajero que sufre un retraso de tres o más horas en llegar a su destino es equiparable al pasajero cuyo vuelo ha sido cancelado y se le ofrece un transporte alternativo.

Como estamos comprobando estos días, se acumulan las incidencias relacionadas con los desplazamientos, que los viajeros realizan con el avión como medio de trasporte para poder disfrutar de sus vacaciones.
Por este motivo, y ante el incremento de las consultas recibidas, desde Legálitas informamos de cuáles son los derechos a exigir según el tipo de viaje y la manera de reclamarlos.

Incidencias en el vuelo

Todo pasajero aéreo tiene derecho a indemnización siempre que haya sufrido una cancelación en su vuelo, o también puede optar bien por el reembolso del billete o bien por un transporte alternativo. Además hay que tener en cuenta que en el caso de vuelos con salida o con llegada a un país de la Unión Europea y siempre que, en este último caso, el vuelo sea con una compañía aérea perteneciente a la Unión Europea, se han fijado unas cuantías fijas que varían dependiendo de la distancia del destino.

Vuelos contratados

Puede dirigir su reclamación frente a la compañía aérea, independientemente de que ésta a su vez reclame a quien considere responsable, (Reglamento (CE) 261/2004 para vuelos con salida o con llegada a un país de la Unión Europea, siempre que, en este último caso, el vuelo sea con una compañía aérea perteneciente a la Unión Europea):

 Si su vuelo sufriera un retraso en la salida del vuelo, usted podrá reclamar a la compañía, siempre que el retraso sea de:
 2 horas o más para todos los vuelos entre 0 y 1.500 km.
 3 horas o más para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km o para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
 4 horas o más para el resto de vuelos.

Además en tales casos tiene derecho a reclamar el derecho de atención (llamadas, manutención, estancia …) así como la devolución del dinero en 7 días máximo, de la parte de viaje no realizado, siempre que el retraso sea como mínimo de 5 horas (según reglamento 261/2004) además deben ofrecerle cuando proceda un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.

No obstante, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 19 de noviembre de 2009, considera que el pasajero que sufre un retraso de 3 o más horas en llegar a su destino es equiparable al pasajero cuyo vuelo ha sido cancelado y se le ofrece un transporte alternativo. Por lo que también el pasajero que ha sufrido ese retraso tendría derecho a indemnización.

 Si lo que sucediera es que su vuelo sufriera una cancelación tiene igualmente derecho a obtener una indemnización y además a optar bien por el reembolso del billete o bien por un transporte alternativo. Además, tendrá derecho a “atención” (llamadas, manutención, estancia…), todo ello en los mismos términos, cuantías y plazos que recoge el punto anterior. La indemnización varía en función de la distancia del vuelo, a saber:
 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
 400 euros para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
 600 euros para el resto de vuelos.

Y en el caso de que se trate de un viaje combinado…

Cuando el vuelo formara parte de un pack contratado a través de una agencia (vuelo + estancia), también cabe dirigir la reclamación por cancelación o retraso en el vuelo a la agencia de viajes, de modo que se puede declarar la responsabilidad de la compañía aérea y de la agencia, solidariamente, por defectuoso cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

Reclamación de otro tipo de daños: ¿Puedo reclamar por los daños y perjuicios que he sufrido?

A las indemnizaciones previstas legalmente en los puntos anteriores puede usted añadir aquellos daños que a título individual pueda acreditar y cuantificar, como por ejemplo servicios pagados que ya no pueda disfrutar ni reembolsarse o gastos en que haya incurrido a raíz de estas cancelaciones o retrasos de los vuelos. Es importante que pueda acreditar documentalmente lo que reclama, conserve los documentos que avalan su reclamación como los billetes de vuelo, tarjetas de embarque…
Y es que, en este tipo de situaciones, algunos viajeros suelen sufrir una serie de daños de distinta entidad y de muy variada naturaleza: no poder acudir a tiempo a una celebración de un evento (entierro, boda…), laboral (reunión, entrevista de trabajo…), perder una conexión con otro viaje ya sea de negocios o vacaciones… y así un largo etcétera.

Todos esos daños, si se pueden acreditar, son cuantificables económicamente, tanto desde el punto de vista del daño moral que nos ha supuesto, como por la pérdida económica directa que nos haya podido ocasionar, por ejemplo, por tener que utilizar otra jornada laboral para realizar la gestión pospuesta por esta causa. Sin embargo, esto no supone automáticamente que tengamos derecho a reclamarlos.

Y si he tenido problemas con mi equipaje ¿qué hago ahora?

Si el problema ha sido con el equipaje, por ejemplo, retraso en la entrega, pérdida o deterioro, la aerolínea será responsable de abonarnos una indemnización que puede llegar a los 1.200 €. La pérdida no se considerará como tal hasta que no transcurran 21 días desde la desaparición, si la entrega fuera dentro de ese plazo se considera que ha existido un retraso. La comunicación de esta situación a la compañía debe realizarse en el menor plazo de tiempo posible, tratándose de equipaje facturado, en siete días.




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