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  • El dueño del animal podrá aparecer como propietario en el Registro de Mascotas de la comunidad autónoma donde se resida, pero la mascota no se reconocerá en el libro de familia como si de un hijo se tratase.
  • Actualmente, no existe ningún permiso retribuido en la legislación laboral por una operación o fallecimiento de una mascota, pero algunos convenios colectivos o acuerdos de empresa sí lo recogen.

Cada vez hay más ciudadanos que tienen mascotas antes que hijos considerando a sus animales de compañía como verdaderos descendientes suyos. Los visten, los pasean en carritos, los llevan a la peluquería o celebran sus cumpleaños, pero ¿qué dice la ley sobre el fenómeno de los ‘perrhijos’ o ‘gathijos’? 

Con motivo del Día del Padre, que se conmemora mañana, Legálitas repasa si legalmente se puede ser padre de una mascota, si se puede inscribir a un animal como hijo o incluso si es posible pedirse un permiso retribuido en el trabajo por una operación importante o fallecimiento del animal. 

¿Legalmente se puede ser padre de un perro, gato u otra mascota?

Legalmente no. No es posible ser padres, es decir, progenitores de una mascota, ya que el propio término lo excluye en sí mismo dado que el vínculo de filiación desde el punto de vista del derecho civil está establecido únicamente entre padres e hijos, ya sea de forma biológica o por medio de la adopción.

¿Se puede inscribir a la mascota como hijo en algún registro?

Solo se puede aparecer como propietario de la mascota en el Registro de Mascotas de la comunidad autónoma donde se resida, pero no aparecerá en el libro de familia como si de un hijo se tratase, aunque los dueños lo consideren así. En el caso de cambiar de residencia a otra comunidad autónoma se debe proceder al cambio de inscripción de una comunidad a otra. 

¿Cómo es el trámite para adoptar a una mascota?

Legálitas indica que, para poder adoptar a un animal, es necesario cumplir con una serie de requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener una vivienda en la que la mascota pueda residir, ya sea de propiedad o alquiler, siempre y cuando en este último caso no se prohíba por el propietario que residan animales en la vivienda.
  • Obligación a prestarle todos los cuidados necesarios. En este caso, la asociación donde se adopte realizará las gestiones necesarias para garantizar que esos cuidados son ofrecidos por el adoptante.
  • Asumir la obligación de prestarles la asistencia veterinaria precisa, cuando así sea necesario.
  • No destinarlos a la crianza o a la reproducción.
  • Notificar a la asociación cualquier cambio en las circunstancias, ya sean del animal (pérdida, fallecimiento, etc.), como cambios de domicilio del adoptante.
  • No abandonarlo.

Si fallece tu mascota o tiene una operación importante, ¿el dueño tiene derecho a días en su trabajo?

Actualmente, no existe ningún permiso retribuido en la legislación laboral por ese motivo, pero sí puede establecerse en un convenio colectivo o en un acuerdo de empresa. De hecho, hay algunos que ya lo recogen. 

¿Qué indica la ley sobre vestir a las mascotas, pasearlas en carritos, etc.? 

Legálitas destaca que la ley no indica nada sobre cómo vestir a las mascotas o sobre si es posible desplazarlos en carros parecidos a los de un bebé, siempre y cuando se haga dentro del respeto y protección a la propia mascota.

Si el dueño de una mascota no cumple con sus responsabilidades, ¿se podría considerar una forma de negligencia "paternal" y se le podría denunciar?

Los propietarios de las mascotas no solo han de asumir las obligaciones derivadas de su tenencia como, por ejemplo, el cuidado, la protección, la salud, etc. sino que son responsables de los perjuicios que las mascotas puedan ocasionar a terceros, salvo fuerza mayor o culpa del que lo haya sufrido.

¿Es posible considerar legalmente a una mascota como un "miembro de la familia" en términos de derechos de visitas o pensiones alimenticias en casos de separación o divorcio de los dueños?

La reforma llevada a cabo en nuestro Código Civil por la cual los animales pasan a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad” establece la posibilidad de regular en el convenio regulador de separación, divorcio o medidas paternofiliales el destino de las mascotas, como se contribuirá a su cuidado o el reparto del tiempo de la mascota, que puede ser compartido entre los dos miembros de la pareja. 

Además, son múltiples las resoluciones que regulan la contribución económica de los cónyuges a las cargas asociadas al cuidado del animal, por lo tanto, sí se puede establecer el pago de una cantidad mensual a modo de pensión para atender a este tipo de gastos. 

Esta pensión abarca entre otros gastos: la alimentación, veterinario, medicinas y/o enseres asociados a su salud y bienestar (por ejemplo, collar desparasitario, jabones/champús especiales), peluquería, etc.

Legálitas recuerda que todas las decisiones adoptadas deben hacerse de acuerdo con los intereses de la familia (cónyuges, pareja e hijos), así como en atención al bienestar de los animales.




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