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  •  “La preterición de los herederos forzosos puede ser intencional, pero también es posible que ocurra por error o ignorancia”. Este matiz de premeditación es muy importante, ya que las consecuencias legales son diferentes, tal y como expone Elisabeth Durán, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados.
  • La letrada confirma que “dos tercios de la herencia, es decir, la legítima, siempre estará protegida y podrá ser reclamada por el heredero o los herederos forzosos que se hayan quedado fuera del testamento”. El plazo para reclamar ante los tribunales es de cuatro años desde el fallecimiento del testador

En 2023 se adjudicaron casi de 355.000 herencias, cayendo apenas un 0,7% respecto al año anterior, según recogen los datos del Consejo General del Notariado. Sin embargo, las renuncias subieron un 1,1%, hasta sobrepasar las 56.000. Frente a los herederos que se niegan a aceptar lo que les corresponde, están aquellos que con gusto lo harían, pero que han sido omitidos en el testamento.

“En España, desheredar a un hijo no es fácil, pero tampoco imposible, relata Elisabeth Durán, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados, que recuerda que “para dejar fuera de la línea sucesoria a un descendiente directo, se tienen que dar una serie de circunstancias extraordinarias, aunque también puede ocurrir que no se les excluya expresamente, sino que, simplemente se les omita”.

La abogada se refiere a la figura de “la preterición de los herederos forzosos, que puede ser intencional, pero también es posible que ocurra por error o ignorancia”. Este matiz de premeditación es muy importante, ya que las consecuencias legales son diferentes. No obstante, Durán confirma que “Dos tercios de la herencia en territorio común y otras cuotas en territorios con derechos forales, es decir, la legítima, siempre estará protegida y podrá ser reclamada por el heredero o los herederos forzosos que se hayan quedado fuera del testamento”.

A veces se hace un testamento al comienzo de tener hijos, los cuales quedan nombrados, y quince o veinte años después se vuelve a tener un hijo por un embarazo inesperado, y se olvida nombrarlo expresamente.

La legítima, siempre

La letrada avisa de que “las consecuencias son diferentes en función de si la omisión es deliberada o no, añadiendo que “también debe tenerse en cuenta si en el testamento no consta ningún legitimario o solo alguno o algunos de ellos.

Cuando existe una clara voluntad por parte del testador de no legar nada al conjunto de sus herederos forzosos, siendo plenamente conocedor de su existencia y no cumpliéndose con las causas para desheredar que marca la ley, el testamento se podría declarar nulo”, concreta.

Por otro lado, si se ha dejado fuera solo a alguno de los legitimarios, dicho heredero tendría derecho a reclamar ante los tribunales su legítim, impugnando el testamento para restituir sus derechos hereditarios en un plazo de cuatro años, aunque siempre respetando el tercio de libre disposición”.

Vuelve el hijo pródigo

En ocasiones ocurre que la preterición se hace inconscientemente. El testador puede que tenga hijos que no conozca o que nazcan después de hacer el testamento o que piense que un hijo desaparecido murió cuando en realidad está vivo, ejemplifica la portavoz de Marín & Mateo Abogados.

Si la omisión por error afecta a todos los herederos forzosos, el testamento no tendría validez, ya que se asume que el testador desconocía la existencia de los mismos”, estima Durán. En caso de que solo quede fuera uno de los legitimarios, “o bien se anula la institución de herederos, o si el resto está de acuerdo, se realiza una declaración de herederos abintestato, es decir, sin necesidad de testamento”.




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