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Natalia Canales Fombuena

Ana Isabel García Cruz

Programa formativo Festina Lente. Domingo Monforte Abogados.

Sabemos que la capacidad para testar se presume, salvo prueba en contrario (art. 662 del Código Civil). El testamento, como acto de expresión de la voluntad por el que el causante ordena la sucesión de su patrimonio, exige que el otorgante tenga plena capacidad intelectiva y volitiva en el momento de otorgarlo. La capacidad del testador se presume, pero conviene recordar que estamos ante una presunción iuris tantum, lo que conlleva que es destruible al admitir la prueba en contrario. En consencuencia, se asume la carga de la prueba por quien pretende impugnar el testamento y deberá  probar  de forma inequívoca y concluyente la falta de capacidad suficiente del testador en el momento de otorgar testamento, correspondiendo a éste la carga de la prueba. Es decir, recae sobre quien alega la incapacidad (art. 217.2 LEC y 666 CC).

En palabras de MESA MARRERO: la capacidad se configura como la regla y la incapacidad como la excepción. Así lo refrenda la STS nº3123/2016, de 7 de julio, cuando afirma que: “el legitimado para ejercitar la acción de nulidad del testamento debe probar, de modo concluyente, la falta o ausencia de capacidad mental del testador respecto del otorgamiento del testamento objeto de impugnación y destruir, de esta forma, los efectos de la anterior presunción iuris tantum de validez testamentaria”.

En lo que respecta al testamento otorgado ante Notario, como sabemos, a éste se le exige la realización de un adecuado juicio de capacidad. La superación del examen de capacidad notarial es verdaderamente determinante toda vez que se adquiere una presunción de capacidad que la jurisprudencia ha denominado como reforzada y difícilmente destruible. Se supone, en definitiva, que el Notario actúa con conciencia plena de su condición de fedatario y con la buena praxis que deriva de sus conocimientos y experiencia, profesionalidad en su función, y con especial cuidado y cautela en aquellos supuestos en que el testador tiene una edad avanzada, con presumible deterioro cognitivo o con fugas expresivas.

Es de interés plantearnos qué ocurre cuando la pauta farmacológica pueda tener influencia en la consciencia y voluntariedad libre del acto por el testador. Así, la mera ingesta medicamentosa de fármacos cuyos efectos pueden afectar a la capacidad intelectiva y volitiva no constituye por sí sola ni una prohibición para testar ni una presunción de incapacidad. Es conocido que la pauta farmacológica de antipsicóticos, neurolépticos, receptores dopaminérgicos cerebrales, tratamientos con fentanilo, psicotrópicos, morfina y derivados, tiene potencial capacidad para influir en la voluntad, trastornarla y deteriorarla y, en consecuencia, carecer de la capacidad volitiva para testar. La morfina singularmente es un derivado opioide utilizado ampliamente como analgésico potente, pudiendo causar como efectos secundarios náuseas, vómitos, somnolencia, desorientación, mareos, inestabilidad, euforia, confusión, o alucinaciones, lo que puede producir la alteración del funcionamiento del sistema central del individuo, pudiendo llegar a modificar la conciencia, el estado de ánimo o los procesos de pensamiento.

En cualquier caso, no existe una evidencia médica que determine que la morfina por sí sola afecte negativamente a la capacidad intelectual o volitiva. Sobre este particular, es ilustrativa la SAP Cádiz, sec. 4º, de 7 de marzo de 1998 (rec.168/1997) que, aunque ya constituye un pronunciamiento jurisprudencial antiguo, sus razonamientos son plenamente aplicables al supuesto que aquí abordamos. La Sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia de instancia que declaró la validez del testamento otorgado a favor del demandado. En este supuesto, aunque los informes médicos de la testadora indicaban que su enfermedad, agravada por el uso de morfina, provocaba un deterioro progresivo con períodos de desorientación, al no estar la testadora incapacitada legalmente, se otorgó validez al testamento presumiendo que en el momento de otorgarlo el testador se encontraba en plenas facultades. La Audiencia sostiene que el actor debió demostrar que el testamento se otorgó en un momento de incapacidad y que el hecho de que el Notario autorizara el testamento refuerza la presunción de capacidad de la testadora, a pesar del efecto de la morfina en su estado mental. Además, sostiene que el que la testadora manifestara dificultades físicas para firmar no conlleva una falta de juicio. Por tanto, la incapacidad mental de la testadora al momento del testamento, relacionada con el uso de morfina, no ha sido probada, y el recurso de apelación es desestimado.

Con igual criterio, la SAP de Madrid, nº158/2004, del 13 de abril, consideró que la presunción de capacidad se mantiene en ausencia de pruebas contundentes en su contra, respaldando la validez del testamento con base en la superación del juicio de capacidad notarial.

En sentido contrario, encontramos la SAP de Lleida nº184/2022, de 10 de marzo, siguiendo el informe pericial médico aclara que “tanto el haloperidol como el tratamiento con fentanilo son psicotrópicos y tienen capacidad de disminuir el nivel de conciencia y de crear desorientación al paciente que los toma”. Explica la Sentencia que “la ingesta tanto de haloperidol como de durogesic no mejora su capacidad cognitiva” y que el acto de otorgar testamento “es un acto complejo a nivel intelectual en el que interviene la capacidad volitiva e intelectiva, y que requiere un proceso previo, de abstracción, de memoria y de contraste y valoración objetiva de todos los hechos y circunstancias que conducen a adoptar una decisión de este calado”. Por lo tanto, valorando la prueba pericial, el Tribunal confirma la sentencia de Primera Instancia donde se declara la nulidad del testamento por falta de capacidad de la testadora. Así, al contrario que ocurre con la morfina, el suministro de estos medicamentos en determinadas circunstancias en las que se encuentre el testador podría resultar ser una causa de incapacidad y, por lo tanto, se podría declarar la nulidad del testamento. 

Los tratamientos con opiáceos, analgésicos muy potentes que se utilizan para dolores insoportables, nos conducen a resolver el grado de influencia por la dosificación en el momento del otorgamiento del testamento que -como vemos- es un acto jurídico unilateral y complejo que reclama de quien lo otorga que se encuentre en dicho acto con suficiencia de capacidades intelectivas y volitivas de forma que su expresión de la voluntad sea libre y consciente.

En síntesis, podemos concluir que la capacidad del testador se presume y, superado el juicio de capacidad notarial, para la declaración de invalidez del testamento por falta de capacidad es necesario un conjunto probatorio sólido y concluyente. El tratamiento farmacológico -haloperidol, tratamientos con fentanilo, psicotrópicos que se les reconocen efectos adversos de disminuir el nivel de conciencia y de crear desorientación- podrá aportar según ingesta y dosificación influencia en la perturbación de la capacidad intelectiva, pero no es un elemento que por sí solo pueda ser determinante y excluyente de la falta de capacidad en el acto testamentario.




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