Jurand Abogados y Consultores Tributarios
Cuando se trata de la Navidad, encontrar el obsequio ideal nunca es fácil, pese a que el abanico de posibilidades sea tan grande como nuestra imaginación. Desde hace años, la tecnología ha desbancado a lo tradicional e incluso los tatuajes se han hecho un hueco en la lista de deseos entre la población, pasando de ser una moda a instaurarse como una tendencia.
Tanto es así que desde la Unión Nacional de Tatuadores y Anilladores Profesionales (UNAP) estiman que solamente en nuestro país entre el 12 y el 15 por ciento de la población cuenta con al menos un tatuaje, creciendo la cifra de visitas a estudios a un millón en el último año.
No obstante, en muchas ocasiones se trata de un regalo ‘envenenado’, y es que el resultado no siempre es el deseado por el consumidor. Es entonces cuando llega el momento de conocer los derechos y pasos a seguir por los mismos para saber si ha existido negligencia.
¿En qué debemos fijarnos al visitar un estudio de tatuajes?
En primer lugar, es importante ser conocedores de los factores a tener en cuenta al visitar un estudio de tatuajes. Debemos asegurarnos de que el lugar elegido cuenta con la licencia correspondiente, además de cumplir con todas las medidas de higiene. Esto será imprescindible para garantizar un buen resultado.
El establecimiento está obligado a informar de forma verbal y escrita de todo el proceso que se seguirá durante la visita. También deben informar de todos los pormenores. Todo esto debe quedar recogido en la hoja de consentimiento que deben firmar ambas partes. Es importante leer bien el consentimiento, ya que será el medio que nos permita hacer futuras reclamaciones por posibles negligencias.
¿Podemos reclamar un tatuaje mal hecho?
No es fácil valorar si un tatuaje está bien o mal hecho, ya que se trata de un criterio subjetivo. Sin embargo, para ello se debe aplicar el sentido común a la hora de reclamar una negligencia, ya que si el resultado no es el esperado por el consumidor, pero el trabajo está bien realizado, no habrá posibilidad de denunciar.
En cambio, existe la posibilidad de reclamar el trabajo mal hecho, ya que nos encontramos en una relación contractual con el tatuador. Esto implica que existen obligaciones por parte del tatuador y derechos con los que cuenta el usuario, como indica el Capítulo II, artículo 1.010 del Código Civil, cuyo texto establece que el consumidor queda sujeto a la indemnización de los daños y perjuicios causados por tatuajes mal hechos.
La importancia del consentimiento informado.
Cuando visitamos un estudio de tatuajes, lo último en lo que queremos pensar es en el momento en que podría ser borrado, aunque si esto ocurre y el resultado no es el esperado, el cliente debe conocer los criterios a seguir para denunciar una posible negligencia.
El auge de los tatuajes ha hecho que cada vez sea más común su eliminación, de manera que es igualmente importante ser conocedores de las consecuencias de un trabajo mal hecho. En este caso, el consumidor cuenta con unos derechos que están recogidos en el consentimiento informado, documento donde al cliente se le informa de los riesgos de la intervención. Los derechos serán los que rigen la relación contractual a raíz de haber firmado el consentimiento.
Procedimiento para reclamar una negligencia estética por tatuajes
Lo más importante radica en conocer si el resultado final corresponde al resultado que se nos había prometido en un principio por el establecimiento. La negligencia será determinada mediante la lógica común teniendo en cuenta la hoja de consentimiento donde se recoge cuál debería ser el resultado final.
De acuerdo con la firma granadina Jurand Abogados, una vez confirmado que se ha cometido una negligencia profesional, toca recabar toda la información y documentación médica en la que se reflejan los daños a consecuencia del tratamiento.
Lo recomendable es que sea un especialista en la materia quien valore la gravedad del perjuicio ocasionado. Teniendo en cuenta que este procedimiento se va a sustanciar por la vía civil, lo más aconsejable es dejar el asunto en manos de un especialista en la materia que pueda asesorar y ayudar a valorar para que la reclamación pueda llegar a buen término.
Es crucial tener en cuenta que la legislación no es unitaria en España en este sector, ya que cada Comunidad Autónoma regula las normativas que deben cumplir los centros de tatuajes, perforaciones, etcétera.
En Andalucía, desde 2017 se aplica el Decreto 71/2017, de 13 de junio, actualizado este mismo año en el decreto 130/2021 de 30 de marzo por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicaciones de técnicas de tatuajes, micropigmentación y perforaciones cutáneas.
La norma que se aplica ante posibles negligencias sería el Código Civil ya que es donde se reclama los daños y perjuicios derivados de mala praxis profesionales. También el código penal en situaciones en las que las consecuencias sean mayores o graves.
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