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  • “Que nadie espere dinero en metálico; el decreto parece que hablará de ‘compensación’, es decir, reducción de cuotas o de plazo de amortización; una solución equilibrada”, señala Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí
  • Para los que están inmersos en procesos judiciales, Navas propone la suspensión del proceso para abrir la vía de la solución extrajudicial
  • El experto espera que el decreto también contemple la responsabilidad patrimonial del Estado en los casos en los que ya exista sentencia firme

El gobierno aprobó el viernes 13 de enero un decreto ley que regulará el procedimiento extrajudicial para la aplicación de la sentencia de Luxemburgo sobre las cláusulas suelo. “Nos parece bien que el gobierno haya apostado por la cultura del pacto”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero.

Según se ha publicado, el decreto ley establecería un procedimiento obligatorio para los bancos. Una opción que Navas califica de “adecuada dado el problema de orden público”. El procedimiento ofrecería dos meses a los bancos para hacer su primera oferta al cliente; este tendría una semana para aceptarla o no y en caso negativo, el banco tendría una nueva semana para realizar su segunda oferta. A partir de ahí, el cliente tendría unos días para aceptarla o acudir a la reclamación judicial libre de costas.

“Probablemente la doble vuelta pretende evitar la avalancha judicial; pero tiene un riesgo: que los bancos realicen una oferta rebajada en primera instancia, sabiendo que existe una segunda. Esperamos que los bancos sean responsables y acaten plenamente la sentencia de Luxemburgo desde el principio”, señala Navas.

El experto señala que si el problema es el cálculo de las cantidades debidas, “Economía podría facilitar una calculadora online que agilizara los trámites”.

Por otra parte, el socio-director de Navas & Cusí advierte que el decreto habla de “compensación”, no de entrega de dinero. “Se compensará en el capital pendiente de amortizar vía cuotas o plazos, lo que nos parece razonable y equilibrado”. Otra cosa sería -advierte el letrado- que el banco pretenda aplicar Luxemburgo con la mera supresión de la cláusula suelo o con cuantías inferiores a la que corresponde. “Por eso es recomendable la asistencia letrada también en el proceso extrajudicial; el propio ministro de Justicia nos ha pedido a los abogados que ayudemos a los bancos en la mediación de los expedientes; por supuesto, estamos abiertos”.

¿Qué pasa con aquellos que se encuentran inmersos en pleno proceso judicial? Hay dudas sobre si tendrían que desistir de su procedimiento para poder acudir a la vía extrajudicial. Navas propone que el decreto establezca una suspensión de tres meses del proceso para que pueda resolver el asunto en el procedimiento arbitrado y que si no queda satisfecho pueda regresar a la vía judicial con el mismo beneficio de la exención de costas.

Además, Navas espera que el decreto también contemple la responsabilidad patrimonial del Estado en los casos en que ya exista sentencia firme. “En estos casos no cabe dirigirse contra el banco por tratarse de cosa juzgada, pero es evidente que hubo una responsabilidad del Estado por inaplicación insuficiente de la normativa comunitaria como establecen las sentencias Francovich y Factortame de Luxemburgo; por eso esperamos que a estas personas se les permita igualmente acudir al procedimiento extrajudicial y que las cuantías de compensación sean satisfechas por el Estado”, concluye el socio-director de navascusi.com

 




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