Carolina Torremocha Barreda
No tener relación con tu hijo o hija pese a tu voluntad de continuarla, resulta una de las peores pérdidas que puede sufrir un padre.
Mal entendimiento con la madre con la inclusión de los hijos en el conflicto, diferencias de opiniones sobre su educación o simplemente la comodidad de no cambiar de entorno, suponen un alejamiento del hijo hacia el padre.
Si estás separado o divorciado y te encuentras en esta situación, es muy posible que te surja esta pregunta: ¿debo continuar pagando la pensión de alimentos si mi hijo no quiere verme?
Pero, para encontrar la respuesta a esta cuestión, lo primero que debemos dejar clara es la distinción entre hijos mayores y menores de edad. La respuesta será distinta en función de la edad del hijo.
CLAVES PARA CORTAR LA RELACIÓN Y LA PENSIÓN ALIMENTICIA
Veamos con detalle los dos supuestos que hay en el caso de que tu hijo no quiera verte y tengas la intención de dejar de asumir esta obligación económica.
Si el hijo es menor de edad no se puede extinguir la pensión de alimentos por falta de relación con su padre, ya que es de obligado cumplimiento para hacer frente a las necesidades de los menores.
En otros artículos hemos comentado las consecuencias que tendría no abonar la pensión de alimentos a los hijos.
Si el hijo es mayor de edad, existen circunstancias que permiten extinguir la pensión de alimentos. Y la falta de relación del hijo con su padre es una de ellas.
REQUISITOS PARA EXTINGUIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CUANDO NO HAY RELACIÓN CON LOS HIJOS
En el caso de que no haya relación con los hijos, la sentencia del Tribunal Supremo 502/2019, de 19 de febrero, marcó las pautas para que una reclamación de este tipo pudiera prosperar:
- La ausencia de relación entre el progenitor y sus hijos sea intensa y relevante
- Que dicha ausencia de relación sea manifiesta y continuada en el tiempo
- Que la falta de relación sea imputable exclusivamente a los hijos
Lo que pretende el Tribunal Supremo es la figura del “papá-cajero”: que un progenitor que no tiene relación alguna con su hijo porque este lo desprecia, lo ignora, esté obligado a mantenerlo pese a su mayoría de edad.
Si el padre puede acreditar que su hijo que quiere verle y que la falta de relación entre ambos es manifiesta y continuada en el tiempo, podrá fundamentar una demanda de modificación de medidas que le permita extinguir la pensión de alimentos.
CÓMO PROBAR QUE MI HIJO NO QUIERE VERME PARA DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA
Elemento esencial en este caso es acreditar que la falta de relación es por voluntad únicamente del hijo. Así, será el progenitor que formule la petición quien tenga la carga de probar que él ha intentado la comunicación, continuar la relación, pero el hijo se ha negado a relacionarse con él.
Las pruebas que pueden aportarse para acreditar la falta de relación son:
- Mensajes de WhatsApp en los que el padre intenta quedar con su hijo y este no responde o se niega a ir.
- Correos electrónicos intentando la relación.
- Mensajes con la progenitora para intentar la relación paternofilial.
- Interrogatorio de las partes en el juicio.
- Testigos que acrediten cómo el hijo no se dirige a su padre en actos familiares, por ejemplo.
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS
También, puede ser útil intentar un procedimiento de mediación para resolver el conflicto.
En caso de que el hijo no haya cumplido durante su minoría de edad el régimen de visitas, que haya habido procedimientos de ejecución para restaurar y exigir el cumplimiento de las visitas con su padre.
Ha de acreditarse “la culpa” y “el tiempo”. A quién se atribuye ese cese de la relación paternofilial y durante cuánto tiempo. Si se trata de una situación puntual, no tiene viabilidad este tipo de acción. Se fundamenta en una falta de relación permanente.
El progenitor que pretende extinguir la pensión de alimentos de su hijo mayor de edad, debe acreditar que ha hecho todo lo posible para mantener la relación y que el hijo lo ha rechazado.
En este sentido, dice el Tribunal Supremo al respecto: “sí es relevante (…) para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos.”
EJEMPLOS DE SENTENCIAS QUE DEMUESTRAN LA FALTA DE RELACIÓN ENTRE PADRE E HIJOS
A continuación, te vamos a exponer casos reales que enjuician la extinción de alimentos por falta de relación. Y es que, la Jurisprudencia tiene en cuenta estos factores para determinar si corresponde o no la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación.
SENTENCIAS QUE NO EXTINGUEN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Los siguientes ejemplos se refieren a sentencias que NO extinguen la pensión de alimentos porque no se acredita que la ausencia de relación sea imputable solo a los hijos:
- La Sentencia nº 20/2014 de 28 enero de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª) señala que: “en ningún caso ha quedado probado que la ausencia de relación sea imputable exclusivamente al hijo de la apelante, pues la misma afirmó en el acto del juicio no saber nada de su hijo, tanto a nivel personal, como laboral o académico, sin que exista dato alguno que permita inferir que la voluntad de la madre ha sido la de comunicarse y tener constancia de la vida cotidiana de su hijo, sino todo lo contrario, una total pasividad ante tal situación prolongada durante siete años, lo que no puede convertirse en excusa para imputar la total responsabilidad de dicha ausencia de relación al hijo, y así exonerarse de la obligación legal que le viene impuesta como progenitora”.
- Por otro lado, la Sentencia nº 208/2019 de 12 marzo de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) tampoco extingue la pensión alimenticia por considerar que: “la ruptura de la relación no obedeció exclusivamente a la voluntad de los hijos, sino que la causa ha sido más compleja y multifactorial”.
SENTENCIAS QUE SÍ EXTINGUEN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Los siguientes casos son ejemplos de sentencia que Sí extingue la pensión de alimentos porque queda acreditado que la falta de relación es imputable al hijo:
- Sentencia nº 4126/2012de 15 de marzo, de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) declara que l
- a relación entre ambos es nula y exclusivamente imputable al hijo, y por ello, se determina la extinción de los alimentos: “El hijo no pone en conocimiento de su padre ningún hecho de importancia en su vida, como son los estudios que realiza o su domicilio, ni siquiera el cambio de apellidos que ha llevado a cabo, indicando que no le parece importante. En definitiva, estamos ante un caso claro de ausencia total de relación familiar continuada y reiterada que es imputable al hijo una vez ha alcanzado éste la mayoría de edad, lo que constituye en este momento una causa de extinción de la pensión alimenticia”.
EL CONSEJO DE CAROLINA TORREMOCHA
Como abogada de familia, con formación en técnicas de negociación y mediación, debo decirte que si tu hijo ha decidido no tener relación contigo pese a que tú sí quieres mantenerla, has de ir reuniendo pruebas de ello.
Reitera la invitación a veros, felicítalo en fechas especiales, intenta un proceso de mediación.
Importante: si es menor de edad, ejecuta la Sentencia exigiendo el cumplimiento del régimen de visitas. Si consigues que te den la razón, volverás a tener relación con tu hijo. Si no lo consigues porque el menor alega que no quiere estar en tu compañía, te servirá de prueba en un futuro procedimiento de modificación de medidas para la extinción de alimentos cuando sea mayor de edad.
Esperamos haber dado respuesta a esta duda que tienen muchos padres: ¿Puedo dejar de pagar la pensión alimenticia si mi hijo no quiere verme? Es algo habitual que ocurre en familias divorciadas.