- La inseguridad jurídica continúa estando a la orden del día en el ámbito de las tarjetas revolving en España, pues, pese a situarse el interés máximo en el 21,17% en la pasada década, se continúan dictando sentencias favorables a la banca con una TAE del 24%.
- “La aplicación de una reforma legislativa es la única herramienta disponible para garantizar, por un lado, la transparencia de los productos, y, por otro, la existencia de un criterio unificado de actuación en los tribunales”, asegura Sandra Aurrecoechea, abogada y socia del despacho Marín & Mateo Abogados.
La jurisprudencia en torno a las tarjetas revolving sigue ofreciendo “gran inseguridad jurídica”
La regulación de las tarjetas revolving sigue siendo una de las grandes asignaturas pendientes en España. A pesar de las numerosas sentencias publicadas al respecto, la jurisprudencia en torno a ellas sigue ofreciendo “gran inseguridad jurídica” por las diferencias sustanciales en los criterios de actuación de las audiencias de las diferentes Comunidades Autónomas.
Por todo esto, desde el despacho Marín & Mateo Abogados trasladan su preocupación por esta complicada situación, altamente perjudicial para el usuario, y piden la aplicación de una reforma legislativa que unifique la forma de actuar de los tribunales y evite que, tal y como recoge la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que hasta el 21% de las sentencias con tipos de interés de entre el 24% y el 25,99% sean favorables a las entidades bancarias.
“La aplicación de una reforma legislativa es la única herramienta disponible para garantizar, por un lado, la transparencia de los productos, y, por otro, la existencia de un criterio unificado de actuación en los tribunales”, asegura Sandra Aurrecoechea, abogada y socia del despacho Marín & Mateo Abogados, y añade, “toda precaución contra este tipo de productos financieros es poca, pues cuentan con una cuota que aumenta por el uso de la tarjeta, así como su interés, comisiones y otros gastos generados por uso”.
Criterios arbitrarios de actuación
Según datos del Banco de España recabados por Asufin, el interés medio de las tarjetas revolving y de crédito en España se situó entre el 17,85% y el 21,17% en la pasada década. De este modo, según la doctrina del Tribunal Supremo que atiende al interés normal del dinero, las tarjetas con una TAE superior a la citada podrían ser reclamadas por el consumidor.
Para Aurrecoechea, esta forma de actuar supone un “error esencial”, pues el criterio comparativo que establece la ley de usura no es el utilizado por otros préstamos que son de igual característica, pues considera que el interés legal del consumo debe ser el parámetro de normalidad, y no el de otros préstamos.
“El hecho de que todas las entidades bancarias ofrezcan préstamos con intereses realmente desproporcionados no debe ser la justificación para que en la globalidad de las características de similares productos sane su naturaleza usuraria”, explica.
Disparidad entre Comunidades Autónomas
Ante la falta de un criterio unificado establecido por la ley para considerar qué tipos de interés son usurarios, detalla la abogada, cada audiencia provincial interpreta las sentencias de una forma determinada y termina recurriendo al suyo particular para considerar qué es excesivo y qué no.
Si bien de la totalidad de audiencias provinciales en España (52) un total de 36 aplican un criterio más o menos claro en términos de resoluciones, el resto (16) emiten sentencias sin seguir una línea de actuación del todo definida.
“Se trata de una situación muy preocupante, sobre todo en los tiempos que corren, marcados por la inestabilidad económica y la tendencia al alza de la inflación. Son estos momentos en los que las personas empiezan a recurrir a opciones de crédito -como las tarjetas revolving- rápidas y peligrosas a partes iguales”, concluye la experta.