Juan Ignacio Navas Marqués
- El Supremo anula por “abusiva” una cláusula del BBVA que establecía un tipo de interés de demora del 19%.
- No podrán cobrar más que el interés remunerativo pactado. El resto será nulo
Los bancos no podrán cobrar un plus por demora. Así lo establece el Tribunal Supremo en trascendental sentencia de 23 de diciembre de 2015 en la que anula una cláusula de un contrato hipotecario del BBVA en la que establecía un tipo de interés de demora del 19%. El Supremo considera que dicha tasa es “abusiva” y declara nulo “todo interés que sobrepase el interés remunerativo pactado aplicando el mismo criterio establecido para los préstamos personales”, según reza la nota de prensa del Poder Judicial y a la espera de conocer los pormenores de la sentencia.
Conviene recordar que en el caso de los préstamos personales el Alto Tribunal ya había considerado abusivo todo interés de demora que superara los dos puntos por encima del interés pactado.
Esta sentencia es clara, aplica a todos los contratos y obliga a todas las entidades a modificar sus cláusulas de interés de demora
Más nulidades
Además, la sentencia también señala como nulas aquellas cláusulas que impongan al consumidor los costes de notario, registrador y tributarios cuando es el banco el sujeto pasivo como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Por otra parte, las cláusulas que impiden al consumidor variar el destino del inmueble sin contar con la autorización del banco también son anuladas por el Tribunal Supremo. Y aquellas cláusulas que equiparan la autorización telefónica a la firma autógrafa también son declaradas nulas.
Cuando se está plantea la necesidad del redactado de puño y letras de las cláusulas más delicadas, la mínima formalidad exigible para garantizar la expresión de la voluntad es la firma autógrafa
La sentencia también aclara que la amortización anticipada unilateral por parte del banco debe de someterse a los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Justicia de la UE en la conocida como sentencia Aziz: al menos tres incumplimientos, que sean graves en relación a la duración y cuantía del préstamo y que el consumidor no haya tenido una conducta diligente para la reparación.
El caso juzgado se considera abusivo –y por tanto nulo- porque la cláusula permitía la amortización anticipada con un solo incumplimiento.
Nulidad de la cláusula suelo
Por último, la sentencia del Supremo anula la cláusula suelo del Banco Popular por “no reunir las exigencias de transparencia aplicables” a pesar de que el banco considera que es “suficientemente comprensible en sí misma”. El Alto Tribunal obliga a devolver las cuantías cobradas por dichas cláusulas desde el 9 de mayo de 2013, fecha en la que sentenció la nulidad de las cláusulas suelo.
El Popular estudia la aplicabilidad de la sentencia aunque desde la OCU –que instó la demanda- se insta a devolver el dinero cobrado por las cláusulas suelo “desde el inicio del crédito”.
Ya hay juzgados españoles que obligan a devolver desde el inicio del crédito y discuten el criterio del Supremo de supuestamente tratar de salvaguardar el orden público económico. Critican que el Alto Tribunal parezca vincule el orden público a la cuenta de resultados de los bancos.
De momento los jueces y tribunales españoles están en ‘stand by’ a la espera de lo que resuelva el Tribunal de Justicia la UE
La Audiencia Provincial de La Coruña acaba de presentar este mes de enero una cuestión prejudicial ante Luxemburgo en la que consulta al Tribunal de Justicia de la UE si la no retroactividad dictada por el Supremo se ajusta o no a la normativa comunitaria.
Probablemente Luxemburgo termine resolviendo la retroactividad de las cláusulas suelo. Y es seguro que si eso ocurre se producirá una nueva avalancha de reclamaciones judiciales.