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  • Viajes de esquí: accidentes, responsabilidades, cierre de la estación…

  • Nevadas en carreteras y centros urbanos: caídas en vía pública, accidentes de tráfico, responsabilidad de las Administraciones Públicas …

Toda Europa está siendo asolada por una ola de frío con importantes nevadas. Lo que para los esquiadores y estaciones puede ser una gran noticia que avanza una buena temporada de esquí, puede llevar aparejado un aumento de incidencias relacionadas con la práctica de este deporte. Por otro lado, la nieve puede suponer también incomodidades y problemas para los que se ven sorprendidos por la nieve en su día a día en las carreteras y centros urbanos.

Con motivo del Día Mundial de la Nieve, 19 de enero, desde Legálitas queremos facilitar información básica sobre este tipo de cuestiones legales relacionadas con las nevadas en general o, desde el punto de vista lúdico, con la práctica del esquí.

Si vas a esquiar te conviene conocer estas cuestiones:

1. Tanto en los itinerarios de esquí (señalizados pero no controlados por la estación) como en el esquí fuera de pista, el esquiador será responsable de los daños que puede sufrir y también deberá asumir los gastos ocasionados por rescate y salvamento.

2. La estación deberá cerrar las pistas balizadas y enlaces de pista cuando por razones metereológicas no se den las condiciones de seguridad necesarias. En esos casos podrá también negarse a facilitar el transporte y cerrar al público las instalaciones de remontes, sin que por ello esté obligada a devolver a los usuarios el importe del billete o de los abonos.

3. Para el esquiador no es obligatorio disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que cause, pero debe saber que será responsable de los mismos si se producen por esquiar de forma incontrolada, a excesiva velocidad, en pista inadecuada a su nivel, pista cerrada, fuera de pista, o con materia defectuoso. En ocasiones estos daños los cubre su seguro de hogar, por lo que es conveniente leerlo atentamente.

4. Para asegurar los daños que él mismo pueda sufrir, el esquiador puede contratar un seguro de accidentes genérico o federarse.

5. La publicidad que realice la estación de esquí es vinculante por lo que podemos exigirle que nos facilite aquello que haya anunciado. Además está obligada a facilitar información al cliente de forma clara y comprensible, así como a entregar al cliente la documentación relativa al contrato.

6. Las estaciones de esquí están obligadas a disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.

7. Las estaciones deben asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que el cliente sufra cuando le sean imputables. Por ejemplo si se deben a productos defectuosos alquilados o adquiridos en la misma o a una incorrecta señalización.

8. Si contratamos por internet, debemos tomar las precauciones habituales de las compras online, tales como hacerlo solo en webs seguras, identificar la empresa que hay detrás o no hacer pagos en redes wifi abiertas. Y si el contrato de la estación se incluía en un viaje combinado (alojamiento y/o transporte) debemos saber que podemos reclamar no solo a la estación sino también a la propia agencia de viajes.

9. Es habitual contratar también un curso de formación. Es importante conocer bien el contenido de las condiciones generales de contratación, ya que nos vinculan. Este tipo de contratos no están sujetos a normativa de enseñanza reglada.

10. Si transportamos nuestro material de esquí en nuestro coche debemos tener presente, entre otras cosas, que si sobresale por detrás debe ser señalizada por medio de la señal V-20 y que no puede sobresalir por los laterales del vehículo (el ancho total del coche se mide entre retrovisores).

Ante una nevada en centros urbanos o carreteras debemos conocer estas cuestiones:

Los ayuntamientos deben disponer de un plan de respuesta ante riesgo de heladas y nevadas en época invernal y actuar conforme al mismo, que consiste básicamente en la limpieza de las vías públicas según su nivel de importancia y en esparcir sal para evitar la formación de hielo.

Si sufrimos una caída como consecuencia de una nevada en vía pública o un accidente de circulación, solo podremos reclamar al Ayuntamiento una indemnización por los daños que suframos, en caso de que podamos demostrar no haya cumplido adecuadamente con los planes acordados para solventar estas circunstancias.

El Consejo de Estado, mediante Dictamen de 28 de mayo de 2009, establece para un caso de una caída por esta causa que “los peatones deben extremar su cuidado, utilizar calzado adecuado y evitar ciertos recorridos para impedir caídas y golpes cuya indemnización no recae sobre la Administración al no configurarse ésta como una aseguradora universal. En supuestos de hecho como el presente, en el que las circunstancias meteorológicas, la hora y la fecha son las determinantes de unas circunstancias adversas que escapan del poder de previsión y prevención de la Administración, no puede imputarse la producción del daño a la misma, debiendo los particulares asumir las consecuencias de su propia deambulación”.

En cualquier caso, debemos hacer constar que en los casos de fuerza mayor, no se puede establecer responsabilidad para la Administración.




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