Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de julio de 2019, Spiegel Online (C-516/17).
1. Hechos.
El conocido como caso Spiegel Online relaciona la propiedad intelectual y las libertades de expresión e información en el marco del sistema de límites establecido en la Unión Europea en relación con la puesta a disposición no autorizada de un artículo
La presente sentencia trae causa de la acción ejercitada por el Sr. Volker Beck, un político alemán, contra el medio de comunicación Spiegel Online, por la publicación por éste de un artículo en el que se incluyen las opiniones expresadas en el pasado por el político. En 1988 un artículo escrito por el demandante fue publicado, con algunos cambios realizados por el editor, en una recopilación. El demandante afirma que tales cambios han alterado el sentido del artículo. Para demostrarlo proporcionó una copia del original a los principales medios de prensa alemanes, pero sin autorizar su publicación. Sin embargo, Spiegel Online (demandado) puso a disposición del público tanto el original como la copia alterada por el editor mediante un enlace publicado en una noticia, en la que el semanario alemán afirmaba que el demandante había mentido al decir que el mensaje central de su artículo había sido alterado por el editor. El demandante impugnó ante la justicia la puesta a disposición no autorizada del texto completo del artículo en la página web de Spiegel Online, por infracción de los derechos de autor. El periódico digital invoca en su defensa los límites de la cita y del uso de obras en conexión con información de actualidad recogidos en los artículos 5.3.d) y 5.3.c) respectivamente de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los de autor en la sociedad de la información. Tras varios pronunciamientos contrarios a sus intereses, Spiegel Online interpuso recurso de casación. El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania suspendió el procedimiento y planteó al TJ seis cuestiones prejudiciales relacionadas con la interpretación del artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/29/CE a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
2. Pronunciamientos.
En la sentencia, el TJ explica que en la Directiva 2001/29/CE no se encuentra una “armonización completa” de las excepciones y limitaciones al derecho exclusivo de reproducción y comunicación al público de los autores, por lo que los Estados miembros, disponen de cierto margen de discreción para su aplicación. Además, pone de manifiesto que los derechos fundamentales de libertad de información y de prensa no pueden constituirse como un límite per se al margen del listado de límites previstos en el art. 5, apartados 2 y 3.
Por otro lado, el TJ destaca que los referidos derechos fundamentales no justifican que se deroguen los derechos exclusivos fuera de los límites previstos en el art. 5. Si bien, debe existir una ponderación entre los derechos exclusivos, que no son absolutos, y los derechos fundamentales. Es preciso tener en cuenta también que la información se considera de especial importancia, principalmente cuando la misma versa sobre cuestiones de interés público o políticas.
El TJ subraya que, cuando se hace uso de una obra protegida con fines informativos y siempre que no se infrinja el derecho de paternidad, no pueden existir la obligación de solicitar el consentimiento previo del autor.
A efectos de la cita, subraya que es suficiente con la inclusión de los hipervínculos, sin que sea necesario, por ejemplo, insertar pies de página en el texto. Por último, y en relación con lo anterior, destaca el TJ que la excepción de cita aplica en la medida en que la obra en cuestión haya sido puesta a disposición del público contando con el permiso del titular del derecho.
3. Comentario.
El presente caso es interesante también desde el punto de vista de los derechos morales, ya que el autor ha cambiado de opinión en relación con declaraciones del pasado recogidas en el artículo.
En España, la Ley de Propiedad Intelectual recoge en su artículo 14 que le corresponde al autor el derecho irrenunciable e inalienable a “retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación”.