- Los clientes que hayan contratado sus tratamientos con una de sus franquicias deben saber que a ellos no les va a afectar la situación de la empresa matriz, ya que la franquicia es responsable del cumplimiento de las obligaciones con los clientes con los que contrata.
Vitaldent ha sido la última en sumarse a una larga lista de empresas cuya situación económica las convierte en portada de los medios.
Vitaldent dispone de unas 130 clínicas propias y algo más de 200 franquicias para el desarrollo de su actividad.
El artículo 2 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia establece que se entenderá por “actividad comercial en régimen de franquicia” aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios.
Este tipo de contrato mantiene la independencia económica y jurídica entre ambas empresas. Por ello, desde Legálitas informamos que los clientes que hayan contratado sus tratamientos con una de las franquicias de Vitaldent deben saber que a ellos no les va a afectar la situación de la empresa matriz, ya que la franquicia es responsable del cumplimiento de las obligaciones con los clientes con los que contrata.
En cuanto a los tratamientos contratados con clínicas propiedad de Vitaldent, será necesario estar pendientes de la evolución de los acontecimientos, ya que si los procesos penales abiertos afectaran a la viabilidad del negocio, los clientes que hayan contratado con Vitaldent podrían ver comprometido el resultado de sus tratamientos.
Por el momento, y a diferencia de otros casos recientes en los que la empresa ha “dado cerrojazo” sin avisar, Vitaldent no ha manifestado su intención de no hacerse cargo de los tratamientos, no obstante es bueno recordar los derechos que, en ese caso, asistirían a todos los pacientes.
En primer lugar es necesario señalar que si el cliente ha financiado el pago de sus servicios, es importante que tenga en cuenta que puede suspender el pago, con los debidos formalismos y en determinados casos. Siempre que se trate de una financiación vinculada (es decir, que el consumidor no se haya buscado la financiación por su cuenta sino que haya aceptado la propuesta por el vendedor en colaboración con una entidad financiera), el consumidor podrá oponer frente a la financiera las mismas excepciones que tuviera frente al prestador del servicio.
Esto significa que, cumpliendo unos trámites, se podrá conseguir dejar de pagar esta financiación anulando el contrato de principal.
En este sentido, la ley de crédito al consumo establece que cabe instar la resolución del contrato de crédito vinculado al contrato principal (en este caso el de prestación de servicios contratado con Vitaldent), cuando proceda la nulidad o la resolución del contrato principal.
Sin embargo, hay que tener cuidado, ya que en tanto el contrato principal no sea resuelto no cabe suspender los pagos, a riesgo de asumir las consecuencias del impago (devengo de intereses de demora, inclusión en ficheros, reclamaciones judiciales… por parte de la financiera).
Lo más recomendable es enviar un burofax a Vitaldent exigiendo el cumplimiento de contrato en un breve plazo (10 días) advirtiendo que, de no cumplirse, instarán la resolución de contrato por incumplimiento. Pasados esos días si no se cumpliera, que es lo más probable, sería aconsejable enviar requerimiento a la financiera instando la resolución del contrato de préstamo e informando que se suspenden los pagos, enviando copia del burofax remitido a Vitaldent.
Hasta el momento, y a la espera de nueva noticias, las clínicas deberían seguir prestando los servicios contratados con normalidad, independientemente de las causas que pudieran abrirse contra sus dirigentes.