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  • La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aclara que el interés aplicado por Wizink en los contratos de las tarjetas revolving se consideran usurarios y debe devolver todas las cantidades de más cobradas al cliente que excedan el capital prestado.

Tras meses de incertidumbre, la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 en el Pleno de la Sala de lo Civil anula por "usurario" el crédito del banco Wizink a una consumidora a un interés del 27% TAE. Bajo este criterio, los jueces han declarado que se cumplen los requisitos para considerar que este tipo de financiación infringe la Ley de Represión de la Usura de 1908.

Hasta ahora el criterio de los jueces en su amplia mayoría era favorable a los afectados que reclamaban los abusivos intereses de este tipo de producto financiero. Casi todas las Audiencias Provinciales de España, como Madrid, Barcelona, Toledo, Tarragona, Bizkaia, Palma de Mallorca, León, Valladolid u Oviedo, se pronunciaban acerca de las tarjetas revolving con un criterio prácticamente unánime: los préstamos con un TAE superior al 20% se consideran usurarios y por lo tanto, nulos.

Pero Wizink, la antigua filial de Banco Popular y la entidad que acumula la mayoría de demandas, decidió llevar el pleito hasta el Tribunal Supremo, siendo la primera en presentar recurso de casación. En este caso, el Tribunal Supremo coincide con la mayoría de los juzgados y audiencias provinciales y ha declarado la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato firmado en el año 2012, donde el interés se situaba en un 27 % TAE.

Javier Moyano, CEO de Reclama Por Mí, plataforma que ya ha tramitado más de 2.000 casos de 10.000 recibidos en los últimos años valoran la sentencia de forma positiva: “La decisión del Tribunal Supremo no hace sino reafirmar nuestra lucha” y concretan las 3 claves de esta sentencia que son imprescindibles tener en cuenta:

3 claves de la decisión del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving: caso de Wizink

1- ¿A partir de qué porcentaje de interés es usura una tarjeta Revolving para el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo no concreta un interés exacto al que nos podamos atener sin género de dudas y destaca que el interés no es el único hecho a valorar. Aún así, aclara que no debería ser muy superior a la media de las tarjetas de crédito o tarjetas revolving existentes que es ya muy elevado.

Recogemos el párrafo 6 sentencia donde leemos: "El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado..." Y prosigue: "Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usuraDe no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%”. Se entiende que el Alto tribunal se refiere a la lógica de la anterior sentencia de 2015 donde consideraba de manera tácita que 2,5 veces la media de los préstamos al consumo era usuraria."

Actualmente el interés medio se sitúa entorno al 20% por lo que, si nuestro crédito supera el 20% aunque sea por muy poco, es probable que ya podamos reclamar con éxito. Desde la plataforma aclaran que “este criterio mínimo del 20% ha sido el que hemos establecido en Reclama Por Mí desde el principio a la hora de reclamar en el pasado. Los jueces tendrán que decidir si un punto porcentual más es suficiente o lo son dos. No obstante, estos hechos lo sabremos pronto en la plataforma ya que contamos decenas de sentencias similares y podremos establecer un rango de seguridad“.

 2- Las circunstancias del caso de la tarjeta revolving:

En cualquier caso, es absolutamente imprescindible tener en cuenta que el interés no es el único hecho a valorar ya que como indica el Tribunal Supremo debemos tener en cuenta las circunstancias: "Han de tomarse además en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor «cautivo», y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio."

Es decir, podemos encontrar que aunque el crédito contratado no supere el 20% y "no cumpla" el primer requisito de interés por encima del 20%, el Supremo es consciente de que existen otras "circunstancias concurrentes" que pueden hacer que los jueces sigan considerando usura. Por poner un ejemplo, (hay múltiples escenarios) “si un juez estima que una persona lleva atada a este tipo de financiación durante varios años por una tarjeta o microcrédito, y habiendo pagado ya notables intereses y con creces el principal prestado, sigue debiendo aún dinero, podría considerar que pueda seguir considerándose usura, incluso aunque no llegue al 20%” aclaran desde Reclama Por Mí. 

3- La transparencia: el Supremo también aclara que se deben someter a control de transparencia las tarjetas revolving

El Supremo aprovecha la sentencia sobre la tarjeta revolving para aclarar que este tipo de contrato se debe someter al control de transparencia. Aunque la parte demandante no la incluyera en la demanda, de hecho el Supremo es consciente que muchos de estos contratos incumplen esos principios y aclara que "aunque al tener la demandante la condición de consumidora, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia... la demandante únicamente ejercitó la acción de nulidad de la operación de crédito mediante tarjeta revolving por su carácter usurario".

Es decir, que algunos pocos clientes podrían ver cómo su crédito no se considera usurario, sin embargo, como bien se ha contemplado en todos los casos del bufete de Reclama Por Mí hasta ahora, el juez puede considerar que el préstamo puede ser nulo por falta de transparencia.

Por estos motivos, desde www.reclamapormi.com animan a los afectados a denunciar y reclamar las tarjetas revolving. “Hay razones más que suficientes para actuar. Consideramos que este tipo de tarjetas son absolutamente opacas, con intereses usurarios y los tribunales están dando la razón al consumidor, algo que ahora también reafirma el Tribunal Supremo”, asegura Cristina González Piñeiro, Directora Jurídica de la empresa.




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