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En el caso de matrimonios casados en gananciales, la regla general es que, por ley, se atribuye carácter ganancial o privativo, a un bien, dependiendo del origen del bien o dinero con el que se ha adquirido.

Los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges (Artículo 1.361 del Código Civil).

El cónyuge que sostenga que un bien adquirido a título oneroso es sólo suyo (privativo), deberá probar el origen del dinero empleado en la compra.

Libertad de pactos entre los cónyuges

El Artículo 1.323 del Código Civil establece la posibilidad de celebración de contratos entre los cónyuges para transmitirse bienes entre ellos.

Por ello, los cónyuges, de común acuerdo y dentro de su libertad de pactos y contratos, pueden llegar a acuerdo por el que atribuyan de común acuerdo carácter de ganancial a un bien privativo de uno de ellos (Artículo 1.355 del Código Civil).

En cualquier caso, es necesario que haya una declaración de voluntad conjunta y expresa de atribuirles el carácter de ganancial.

El Tribunal Supremo considera que, salvo que hayas acordado otra cosa por voluntad propia, no se presume que lo haces como una donación sin esperar que un día se te compense.

Si cuando aportaste tus bienes (dinero o el dinero resultante de la venta de un bien privativo) a la sociedad de gananciales, no renunciaste a ellos o no hiciste mención expresa sobre el origen de esos bienes, tendrás derecho a que se te reembolse el valor actualizado cuando liquidéis la sociedad de gananciales.

¿Qué pasa con la vivienda familiar si la compré antes de casarme?

La vivienda familiar que pertenecía a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio es un bien privativo del cónyuge que la adquirió antes de constituir la sociedad de gananciales.

¿Qué pasa con la vivienda familiar comprada y pagada mediante documento privado antes de casarme y escriturada tras el matrimonio?

En este supuesto, la casa será privativa del cónyuge que la adquirió antes de casarse.

¿Qué pasa con la vivienda familiar adquirida por un cónyuge por herencia?

Se considerará, en todo caso, privativa del cónyuge que la heredó.

¿Qué pasa con la vivienda familiar comprada con el dinero de la venta de un bien privativo?

En este supuesto, la vivienda familiar se considera privativa del cónyuge que invirtió su dinero privativo siempre que al adquirirla en la Escritura pública se haga mención expresa de que esa vivienda tendrá carácter privativo y que a la firma de dicha Escritura acuda el otro cónyuge y muestre su acuerdo con que dicha vivienda sea privativa.

También existe la opción de que el que aportó el dinero privativo, declare en la Escritura que la vivienda se adquiera como ganancial, pero expresando en ese documento que el precio con el que se paga es privativo o también puede expresar que no renuncia a que se lo reembolsen cuando que liquide la sociedad de gananciales, lo cual facilitará que lo recupere.

¿Qué pasa con el dinero privativo que invertí en la vivienda familiar?

Cuando la vivienda familiar ha sido pagada con una parte de los fondos privativos de uno de los cónyuges o que provenían de la venta de un bien privativo de uno de los cónyuges, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2017 nace un derecho a que se le reembolse esa inversión privativa (Artículos 1.358 y 1.398.3 del Código Civil).

También se pronunció en este sentido el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 28 de junio de 2021 al declarar que existe un derecho de reembolso del dinero privativo invertido aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición (no se hubiera hecho expresa mención del origen de ese dinero). En este caso siempre habrá derecho al reembolso de ese dinero salvo que se haya renunciado a ello expresamente. 

¿Qué pasa con el dinero privativo que invertí en pagar la hipoteca de la vivienda familiar ganancial?

Si uno de los cónyuges ha invertido dinero privativo en pagar las cuotas de la hipoteca que grava la vivienda familiar ganancial, ha de poder probar que ese dinero invertido no era dinero común, sino dinero propio, ya que hay una presunción general de ganancialidad de esas aportaciones.

Si consigue probarlo, en la liquidación se contemplará en el pasivo una deuda de la sociedad con ese cónyuge y se le reembolsará el valor actualizado de sus aportaciones privativas.

¿Qué pasa con la vivienda comprada de soltero y pagada a plazos ya casados con dinero común?

Una vivienda adquirida a plazos o con hipoteca por uno de los cónyuges durante el matrimonio:

  • será privativa de ese cónyuge si el primer pago se realizó con dinero privativo,
  • será ganancial de ambos cónyuges si el primer desembolso se abonó con dinero ganancial.

Por tanto, dará igual cuál sea la procedencia del dinero con el que se abonen las siguientes cuotas de la hipoteca, solo cuenta el primer pago.

No obstante, se le podrá devolver al cónyuge no adquirente su parte del dinero común invertido en pagar las cuotas cuando se realice la liquidación de la sociedad de gananciales.

Pero la cosa es distinta si se trata de la vivienda familiar.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar comprada antes del matrimonio y pagada a plazos o con hipoteca durante el matrimonio con dinero común?

En este caso, sería distinto porque se aplicaría el artículo 1.354 del Código Civil que dice que la parte que se hubiera pagado antes del matrimonio será privativa del cónyuge que la compró y la parte pagada a plazos o con hipoteca durante el matrimonio con dinero común, sería ganancial.

Un ejemplo de cómo se liquidaría entonces: una mujer compra antes de casarse una vivienda por 200.000 euros y paga 50.000 euros en efectivo y suscribe una hipoteca por los otros 150.000 euros.

Cuando se casa en régimen de gananciales ya había amortizado otros 50.000 euros de la hipoteca. Por tanto, quedan por amortizar 100.000 euros de hipoteca que se pagan con dinero común durante el matrimonio.

En este caso, la vivienda corresponderá en proindiviso a la esposa privativamente en un 50% y a la sociedad de gananciales (a ambos cónyuges) el otro 50%.

Al final, a la esposa le correspondería 75% de la propiedad de la vivienda (50% +25%) y al esposo el otro 25%.

¿Qué ocurre con la vivienda construida con dinero común sobre un terreno privativo de uno de los cónyuges?

Según el Artículo 1.359 del Código Civil, lo edificado durante la vigencia de la sociedad de gananciales con dinero común sobre un terreno privativo de uno de los cónyuges es privativo del dueño del terreno y, por tanto, terreno y vivienda serían privativos del dueño del terreno.

Al liquidar la sociedad de gananciales, se tendrá que incluir en el inventario el aumento del valor que ese terreno haya tenido como consecuencia de la construcción y las mejoras y el cónyuge que no es dueño del terreno se verá compensado por el dinero común aportado.

No obstante, si se vende antes la vivienda, el dueño del terreno deberá devolver a la sociedad de gananciales el importe del valor de la mejora del terreno (el valor de la edificación que se ha realizado sobre él).

¿Qué pasa con el dinero común invertido en mejoras en una vivienda familiar privativa?

Si se han realizado reformas u obras de acondicionamiento con dinero común en una vivienda familiar privativa, esto se tendrá en cuenta en la liquidación de la sociedad de gananciales y el cónyuge no propietario tendrá derecho a que se le compense por la mitad del valor actualizado del importe invertido en las obras.

Pero si se trata de obras de carácter ordinario o de mantenimiento, no existirá dicho reembolso.

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