Carpeta de justicia

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Como ya hemos comentado en posts anteriores, la falta de inscripción de la compraventa de un inmueble en el Registro de la Propiedad implica que aparezca como propietario alguien que ya no lo es, lo que supone el riesgo de que si quien nos ha vendido la vivienda tuviera deudas, sus acreedores podrían embargar nuestro inmueble.

¿Qué solución jurídica existe ante esta situación?

¿Qué es la tercería de dominio?

La tercería de dominio es un recurso legal por el que vamos a tratar de evitar que nuestro bien se vea afectado por una situación ajena a nosotros. Para ello tendremos que probar al juez que somos los verdaderos dueños de ese bien que se ha embargado.

¿Cómo podemos evitarlo?

Lo haremos mediante un procedimiento judicial.

Pediremos que se levante el embargo de nuestro bien y lo libere de una ejecución que se ha iniciado a instancia de un tercero; es decir, que vamos a intervenir en un procedimiento en el que hay un acreedor y un deudor en el que se está embargando un bien que ya no es del deudor sino nuestro.

¿Qué requisitos son necesarios para prospere la tercería de dominio?

Para que prospere la tercería de dominio, es imprescindible que exista una sentencia firme de condena al pago de una cantidad y falta de cumplimiento voluntario de la misma por parte del demandado, de forma que el acreedor haya pedido la ejecución de esa sentencia.

Es importante recordar que NO podrá ponerse en marcha la tercería, si la propiedad ya ha sido subastada.

También es fundamental que acreditemos que:

  1. Somos los verdaderos titulares del bien embargado.
  2. La titularidad está vigente.
  3. Se trate de un dominio efectivo adquirido antes del embargo.
  4. Exista identidad entre el bien embargado y el que se reclama como propio.

La prueba del dominio de los bienes que sirve de fundamento a la acción corresponde al demandante, llamado en este procedimiento ‘tercerista’. Esto garantiza que solo aquéllos que puedan demostrar su titularidad legítima puedan ejercer la tercería de dominio, evitando así posibles abusos o reclamaciones que no tienen fundamento.

¿Cómo podemos probar que somos los verdaderos propietarios del inmueble?

El tercerista debe acompañar un título de propiedad a su nombre o de su causante (el fallecido cuya herencia nos corresponda), y deberá acreditar su derecho sobre los bienes embargados al interponer la demanda de tercería de dominio.

¿Qué sucede con el procedimiento de apremio cuando se plantea una tercería de dominio?

Cuando se plantea una tercería de dominio en un procedimiento de apremio, éste se suspende hasta que se resuelve la tercería, aunque se pueden adoptar medidas de aseguramiento si lo solicita el acreedor y justifica la necesidad de esa medida.

¿Qué consecuencias tiene la resolución de una tercería de dominio en relación con la titularidad del bien embargado?

La resolución de una tercería de dominio no implica una declaración del derecho de propiedad, sino que se limita a decidir el levantamiento del embargo si se prueba la titularidad del tercerista anterior al embargo.

Esta resolución no tiene efectos de cosa juzgada sobre la titularidad del bien. Solo afecta a la ejecución que ha iniciado otra persona.

Es decir, lo que permite la tercería es corregir errores judiciales al atribuir la titularidad de un bien embargado, asegurando que los embargos se realicen sobre bienes que realmente pertenecen al ejecutado y no a terceros ajenos a la deuda reclamada.

Te contamos todo con mucho más detalle en el siguiente vídeo:

 




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