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Las rentas vitalicias son uno de los productos financieros que más crece en los últimos años entre las personas cercanas a su jubilación o ya jubiladas con respecto al resto de seguros de ahorro. Se trata, por tanto, de un seguro pensando para personas que tienen un patrimonio inmobiliario y quieren protegerlo, buscando seguridad y rentabilidad para mantener el nivel de vida durante la jubilación. Las aseguradoras se centran, fundamentalmente, en la inquietud por el futuro de las pensiones públicas entre los actuales cotizantes. Sin embargo, no se trata de una inversión inocua, exenta de peligros.

Para alguien cuya jubilación no pueda cubrir su subsistencia, la venta de uno o varios inmuebles para conseguir liquidez puede no serle rentable debido a los altos impuestos que pagaría sobre la plusvalía. En cambio, y por un tratamiento fiscal favorable, también adoptado en la última reforma promovida desde el Ministerio de Hacienda, si los emolumentos de la venta del inmueble se invierten en un seguro de renta vitalicia antes de seis meses, el vendedor puede librarse de una buena parte de los impuestos sobre la plusvalía.

No se puede ignorar que el importe que se cobra se determina en función de los rendimientos de las inversiones que gestiona la aseguradora con la que se ha concertado la póliza. Lo que suele ocurrir es que con toda probabilidad se recuperará menos de lo invertido inicialmente, porque una buena parte de la inversión se hace en deuda pública, que es más estable, pero que no permite recuperar habitualmente las pérdidas sufridas.

Un producto financiero complejo

Según Juan Ignacio Navas, socio director del despacho de abogados Navas&Cusí “estamos ante un producto financiero calificado como complejo, lo que supone que no es apto para todo el mundo, y, por desgracia, es excesivamente frecuente que las entidades no proporcionen a los interesados la información adecuada para que puedan saber exactamente qué están contratando y qué riesgos están asumiendo. La mayoría de los titulares de este tipo de seguros no son conscientes de estas circunstancias ni de que estos instrumentos de inversión no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, si hubiese un problema de solvencia de la aseguradora”.

Por otra parte, aunque la rentabilidad que se ponga de manifiesto en la constitución de la renta vitalicia asegurada se encuentra exenta del IRPF, la renta vitalicia que se perciba tributa de conformidad con la edad del titular en el momento de constituirla, sin que los porcentajes puedan modificarse durante toda la vigencia de la misma, de tal manera que tributaremos al 8% si hemos contratado el seguro a partir de los 70 años, un 20% si lo hacemos entre los 66 y los 69 años y un 24% si la edad del titular está entre  60 y 65 años, llegando hasta un 40% si la decisión se toma antes de los 40 años por el rentista.

“Otro dato que es necesario tener en cuenta –señala Navas- es que la renta vitalicia solo es heredable en el caso de que Incluya esta circunstancia como una solución específica en el contrato de la póliza y se haya designado un beneficiario.  

“En la renta vitalicia de capital cedido se excluye el rescate del capital invertido en la renta. En la renta de capital reservado o de capital constante, el seguro puede cancelarse y recuperar la prima invertida. También pueden recuperarla los herederos, si el contrato refleja esta condición. El porcentaje de la prima inicial que recuperan los herederos puede variar según el producto elegido En este caso, el heredero designado o los herederos forzosos, pueden percibir la renta de una sola vez o continuar recibiendo la renta mensual. El heredero  estará obligados a pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del capital recibido. Aunque no tendrán que declarar este capital en el IRPF”

La designación de un heredero de la renta puede traer problemas con el resto de los herederos, por lo que es necesario tenerlo en cuenta a los efectos testamentarios.

Las entidades financieras están obligadas a realizar un estudio del perfil de la persona que va a contratar el producto, incluyendo su nivel de conocimientos y experiencia en asuntos financieros. Además, debe valorar si se trata de un cliente idóneo para la contratación de este producto, así como proporcionar toda la información adecuada acerca del mismo, asegurándose que el futuro tomador ha comprendido todas las explicaciones.

En este punto, conforme la normativa tanto nacional y europea, en el caso de que se una entidad ofreciese este tipo de producto a un cliente con perfil minorista, se debe exigir el máximo nivel de protección, brindándole el mayor nivel de tutela en cuanto a la contratación, y llevando a cabo un especial celo en la información a suministrar.

En los casos en que las pérdidas sean manifiestas y se considere que la aseguradora no ha facilitado información suficiente sobre los riesgos de la póliza al no adaptarse al perfil del financiero del contratante, si  el titular todavía no se ha rescatado el importe depositado en la cuenta de renta vitalicia, deberá interponer una demanda de nulidad del contrato de renta vitalicia basada en la falta del deber de información por parte de la entidad. De la misma forma, en el caso de que hubiese tenido conocimiento de las pérdidas ocasionadas, tras haber rescatado el importe, también puede reclamar en estos casos una indemnización por daños y perjuicios, por los mismos motivos anteriormente citados.




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