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  • El principio general es que la pensión debe abonarse de manera mensual hasta que el hijo sea económicamente independiente, aunque existen excepciones
  • El marco legal en esta materia queda establecido en el Artículo 142 del Código Civil 

La pensión de los hijos es uno de los elementos centrales a discutir por ambas partes en los casos de divorcio de un matrimonio con hijos en común. Contrariamente a lo que acostumbran a pensar muchos progenitores a la hora de dejar de pasar esta pensión, que el hijo o hijos por los que se abona dicho ingreso económico cumpla los 18 años de edad no es sinónimo de que se lleve a cabo una extinción automática de la manutención.

En este sentido, el principio general es que la pensión debe abonarse de manera mensual hasta que el hijo sea económicamente independiente, salvo que se haya establecido una edad concreta en el Convenio o en la Sentencia de separación o divorcio. Además, existen varios supuestos en los que el principio general puede tener variaciones o excepciones:
 

  • Si el hijo/a está trabajando y percibiendo una retribución que, aunque sea por un empleo de fin de semana, le representan unos ingresos fijos al mes, ésta pensión puede reducirse o incluso extinguirse, dependiendo del sueldo percibido.
  • En el caso de que el hijo se encuentre cursando estudios universitarios y tuviera que repetir cursos de forma sistemática debido a sus malas calificaciones, se podría dar el caso de que el progenitor que sufraga dichos estudios no deba continuar haciéndolo.

 
“Muchos son los clientes que nos preguntan acerca de cuáles son los distintos escenarios que se plantean a partir del momento en el que el menor por el que se pasa una pensión cumple la mayoría de edad. Es triste, pero es la realidad: es posible que uno de los progenitores no cumpla con su parte del deber hacia los hijos, especialmente cuando se trata del pago de la pensión de alimentos. En este caso es necesario hacer una reclamación para poder cobrar las cantidades debidas contando con el correspondiente asesoramiento”, Amor Pelegrí, socia fundadora de Pelegrí Abogados.

El marco legal en esta materia queda establecido en el Código Civil, concretamente en el Artículo 142, que respecto a la pensión dice que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista, mientras sea menor de edad y, aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”. Es decir, que el estudiante tendrá que probar que tiene una actitud diligente para que siga siendo razonable que se le sufraguen los gastos relativos a sus estudios.

Y es que acudir a tiempo a un especialista será fundamental para poder realizar una reclamación en caso de incumplimiento del acuerdo. De hecho, si uno de los progenitores no paga la pensión de alimentos del hijo o sus actualizaciones, éstas prescribirán en el plazo de tres años desde la fecha en la que se adeudan. Ello quiere decir que ya no se podrán reclamar, pues el derecho a recibirlas se habrá extinguido, así como tampoco se podrán reclamar los gastos extraordinarios anteriores a tres años.




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