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La Sección 1 de la Audiencia Provincial de Girona ha dictado una sentencia, de fecha 10 de enero de 2019, en donde estima el recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia y declara la nulidad del clausulado multidivisa de un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre un consumidor y la entidad financiera Bankinter.

La sentencia es clara y contundente en cuanto al cumplimiento de las exigencias de información por parte de la entidad bancaria, y se fundamenta en la reciente jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La resolución acoge los principales argumentos aportados por la dirección letrada del actor, a cargo del abogado Manuel Luque Montoro, y de los peritos económicos Lluis Bielsa y Ramón Muntada que aportaron mediante su informe y posterior ratificación, las nefastas consecuencias económicas que tuvo el préstamo para el consumidor.

El objeto del litigio se centra en la suscripción, en enero del 2008, por parte de un cliente de la entidad, sin conocimientos financieros, de 26 años de edad y cuya actividad profesional es la restauración, de una hipoteca multidivisa cuyo capital ascendía 180.000 euros, por su contravalor en yenes (28.704.600), con una amortización de 300 cuotas y como índice de referencia el Libor. El producto le fue vendido porque el tipo de interés estaba mucho más bajo por aquel entonces que el Euribor, incidiéndose en el Libor y no en los riesgos concretos que el tipo de cambio de la divisa conllevaba.

La Audiencia Provincial de Girona, considera los préstamos multidivisa como un producto complejo a efectos de control de transparencia y afirma que pese a que el prestatario pueda prever cierto de riesgo de que la cuota se incremente como consecuencia de la fluctuación de la moneda sin necesidad de especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas como, por ejemplo, que la fluctuación de la divisa supone un recalculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas mensuales, el consumidor puede adeudar un capital en euros mayor que el que fue entregado al concertar el préstamo y que, incluso aunque se cumpla con la obligación de pagar las cuotas, el banco puede dar por vencido anticipadamente el préstamo si el euro se devalúa por encima de ciertos limites sobre la divisa extranjera.

La Sentencia dictada en segunda instancia, revoca completamente la sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Girona porque tiene debidamente acreditado que al actor no se le entregaron ni folleto informativo, ni oferta vinculante ni tampoco documento análogo donde especificaran los riesgos asumidos y la incidencia del contrato de la evolución del cambio de divisa. Asimismo, se considera debidamente acreditado por las testificales realizadas en el acto de juicio oral, que Bankinter, ofertó el producto debido a que el LIBOR, estaba mucho más bajo que el Euribor por aquel entonces (año 2008), pero que no se explicaba ni se informaba sobre la inestabilidad contrastada del yen. La entidad financiera no informó al consumidor de los riesgos que conlleva la facultad del cambio de divisa antes de la amortización de la cuota correspondiente, pues en el caso de hacerlo, se consolida la revalorización de la divisa y, por tanto, el aumento de la equivalencia en euros del importe del capital pendiente de amortizar, pues se traslada al euro el incremento producido como consecuencia de la apreciación de la divisa.

En el caso concreto, además, el tipo de cambio tuvo una enorme influencia económica en el actor, que pasó de pagar 700 euros a 1200 euros. A fecha 31 de diciembre de 2016, el demandante había abonado 76.196,27 euros, mientras que el saldo que quedaba pendiente de amortizar era de 160.317,94 euros, debido a los distintos cambios de divisa del yen respecto del euro. Dicho la entidad bancaria solamente consideró amortizados un total de 19.682 euros en 9 años de vida, lo que le supuso un perjuicio económico de 50.000 euros.

Las consecuencias prácticas de esta sentencia, es que se elimina el clausulado multidivisa y se condena a Bankinter a rehacer el cuadro de amortización del préstamo tomando como capital inicial la cantidad de 180.000 euros y aplicando el Euribor más 0,40 de diferencia y a abonar al actor el diferencial.

Esta relevante sentencia no es la primera causa significativa que logra el abogado de Girona, Manuel Luque Montoro, quien ha obtenido numerosas resoluciones favorables a los intereses de los consumidores en asuntos relacionados con el derecho bancario e hipotecario.




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