La Sección Séptima de la Audiencia Provincial ha confirmado en todos sus términos la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón que había autorizado el desahucio a una mujer que fue demandada por su madre para que desalojase una vivienda de su propiedad, ubicada en el barrio gijónes de Pumarín.
La demandante había cedido de forma gratuita el piso a su hija, de 29 años, si bien, una vez que se lo reclamó, ésta se negó a abandonarlo, alegando que había sido adquirido con el dinero de la indemnización por un accidente de tráfico sufrido por ella misma cuando contaba con tan solo un año de edad.
El juez de primera instancia nº 3 de Gijón había estimado la demanda interpuesta y ordenando en mayo de 2016 un desahucio por causa de precario, es decir, por el mecanismo procesal para la recuperación de inmuebles en su día cedidos de forma gratuita o para los indebidamente ocupados sin el consentimiento de su titular.
La hija interpuso después un recurso de apelación ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, alegando que el dinero con el que habían pagado el piso procedía de la indemnización de su accidente de tráfico. Sin embargo, según resalta ahora la Audiencia en la resolución de dicho recurso, este hecho, "se trata de una consideración totalmente genérica, que ocurrió hace unos 28 años, no concreta las circunstancias referentes al siniestro, ni la indemnización percibida y, además, existe una diferencia de al menos siete años entre ese siniestro relatado y la adquisición de la vivienda, al margen de que, como se señala en la sentencia de instancia, la mayor parte del precio se satisface por medio de un préstamo hipotecario».
La Audiencia expone asimismo que «tal y como señala la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2005, la procedencia de la reclamación de una vivienda por su propietario cuando ésta ha sido cedida a un familiar, para que se fije en ella su domicilio, debe analizarse en cada caso concreto, pues resulta necesario resolver si ha existido o no un contrato entre las partes, particularmente un contrato de comodato, caracterizado por la cesión gratuita de la cosa por un tiempo determinado o para un uso concreto. Si existe un contrato comodato, los conflictos que puedan surgir en torno al uso deberán resolverse conforme a las normas reguladoras», y en este caso concreto, a su juicio no existió tal contrato de comodato, sino un acuerdo verbal.
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