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¿En separación de bienes? Sí, si es posible. Y es que hoy en día, son muchas las parejas que se casan bajo este régimen matrimonial pensando que, ante una posible ruptura, será más fácil la disolución atendiendo a los criterios de “lo mío es mío y lo tuyo es tuyo”. No obstante, nuestro Código Civil prevé una indemnización o compensación económica tras la extinción del régimen de separación de bienes (art. 1438). Desde ABA Abogadas, Elena Benítez, especialista en Derecho de Familia, nos explica un poco más sobre este supuesto.

Son cada vez más los cónyuges que deciden contraer matrimonio bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes, por entender que en un supuesto de crisis matrimonial, este es el que facilita los términos de la separación o divorcio. No sólo por estar claro el patrimonio de cada cónyuge, sino por creer que aun existiendo un desequilibrio económico de un cónyuge con respecto al otro, el que se haya visto desfavorecido tras la ruptura no tendrá derecho a una pensión compensatoria.

Sin embargo, este argumento es erróneo. Y es que nuestro Código Civil prevé una indemnización o compensación económica tras la extinción del régimen de separación de bienes, prevista en el art. 1.438.

“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.

Según dicho artículo, para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener una compensación/indemnización, es necesario que se den los siguientes requisitos:

1.- Que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes.

2.- Que ambos cónyuges hayan contribuido al levantamiento de las cargas, computándose como tal el trabajo doméstico.

Poco a poco el Tribunal Supremo ha ido concretando aún más los requisitos que han de existir para que proceda el reconocimiento de tal indemnización, en los siguientes términos:

- No es necesario que se haya producido un incremento en el patrimonio del otro cónyuge.

- El hecho de haber contado durante el matrimonio con ayuda de una empleada doméstica, no hace decaer el derecho a percibir dicha indemnización.

Ahora bien, lo que ha dejado claro el Tribunal Supremo es que; el derecho a percibir la

indemnización está necesariamente condicionado a la falta de percepción de ingresos por parte del cónyuge que la solicita. Incluso aunque tales ingresos provengan de la colaboración en los negocios o empresas del otro cónyuge. Así lo ha determinado la reciente sentencia de fecha 28/02/2017, en la que revocan la indemnización por importe de 25.000.-Euros, que se le había reconocido a la esposa por parte de la Audiencia Provincial de Murcia, por constar acreditada la colaboración de la esposa a la actividad empresarial que desarrollaba el marido.

Conclusión

Desde ABA Abogadas recomendamos que, con independencia del régimen económico matrimonial escogido por ambos cónyuges, éstos sean conscientes de los derechos y obligaciones que cada uno de ellos conlleva, tanto durante el matrimonio como en caso de separación o divorcio.




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