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La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una nueva sentencia favorable a los intereses de nuestro representado, afectado por una “hipoteca Multidivisa”. El fallo obliga a la entidad financiera a convertir la hipoteca originalmente referenciada en yenes japoneses a euros lo que supone tanto la recuperación de cantidades pagadas de más como reducir el nominal futuro de la hipoteca.

Las hipotecas Multidivisa son productos financieros cuyo principal objetivo es el de permitir a los clientes financiar la adquisición de bienes inmuebles, normalmente la vivienda, con una moneda extranjera. Esto expone a los clientes a la volatilidad de los tipos de cambio (subidas de las tasas de interés de la moneda extranjera) al financiar la compra de un bien inmueble. Esta volatilidad ha venido a significar que los clientes han terminado pagando más de lo que esperaban debido a los cambios en el tipo de cambio.

A continuación, hacemos un breve resumen de los fundamentos y jurisprudencia que menciona la sentencia para sostener la nulidad de la cláusula:

  • Aplicación de la normativa de protección a los consumidores

El Banco alegaba que a tenor de la sentencia del TJUE de fecha 9 de julio, asunto C-81/19 –caso NG, OH vs SC Banca Transilvania las cláusulas del contrato que incorporan la obligatoriedad de devolver el préstamo en yenes no pueden someterse al control de transparencia y abusividad, lo que la sala rechaza con alusión expresa a la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2021.

  • Control de Transparencia:

Para analizar el control de transparencia, la Sala valora tres elementos: a) Iniciativa en la contratación; b) Perfil de la demandante c) Información precontractual.

Respecto a la iniciativa en la contratación, y con cita a la Sentencia de 9 de diciembre de 2020 de la misma Sala señala que “No es decisiva, a los presentes efectos, la circunstancia consistente en que la iniciativa de contratar pudiera partir del prestatario. Ello no puede excluir, por sí mismo, la eventual insuficiencia e inadecuación de la información.”

Por lo que atañe al perfil de la demandante. en aplicación de lo deliberado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2017 rechaza la conclusión de que la actora estuviera haciendo prácticas en el momento de la contratación para inferirle conocimientos sobre divisas: “Ni siquiera se trataba de una empleada, sino que se trataba de una estudiante. Tampoco afirma ni justifica que dichas prácticas tuvieran lugar en el marco de la actividad concreta de oferta y gestión de préstamos Multidivisa.”

Sobre la Información precontractual la Sala otorga importancia a la ausencia de documental y la falta de plasmación de los efectos a futuro del producto: “La entidad demandada no hace referencia en el recurso a ni un solo documento acompañado en el procedimiento del que se desprenda que se diera información (…)  no se le había informado del funcionamiento del préstamo y, en especial, que no le presentaron gráficos a futuro de donde se deduce que no pudo conocer el funcionamiento del capital pendiente de vencimiento”.

En cambio, le resta influencia al valor probatorio de las declaraciones del empleado del banco: Esta Sala ha manifestado que la mera declaración de un empleado del banco demandado no puede ser prueba suficiente para cumplir la carga probatoria del deber de información que se exige en estos productos. En este sentido, nos hemos pronunciado, por ejemplo, en sentencia de 22 de diciembre de 2020 en línea con lo ya sostenido por el Tribunal Supremo, por ejemplo, en sentencia de 12 de enero de 2015”

En definitiva acaba declarando la abusividad por la falta de información otorgada por el banco “que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario Multidivisa con las de otros préstamos en euros.

Esta falta de transparencia también agrava su situación jurídica, puesto que ignora el riesgo de infra-garantía para el caso de depreciación del euro frente a la divisa en que se denominó el préstamo”.

Al riesgo de tipo de cambio de las hipotecas Multidivisa ha de añadirse el riesgo de iliquidez de la posición en divisas, pues los clientes adoptan una fuerte posición en divisas, en este caso yenes japoneses, que además no pueden gestionar diariamente de forma líquida.

En definitiva, se trata de productos que jamás se deberían haber comercializado a consumidores, pues existe una tremenda asimetría de información, medios técnicos y conocimientos financieros. Porque además, existe un evidente conflicto de interés entre la entidad financiera y sus clientes y porque incorpora un riesgo adicional al tipo de interés: el riesgo de tipo cambio, mucho más volátil que el riesgo de tipo de interés.




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