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  • Wizink, Creditea, Cofidis y Vivus, entre otros, aplican intereses muy por encima de lo “normal”
  • El Tribunal Supremo consideró un TAE por encima del 24,6% como “usurario”

Microcréditos, líneas de crédito y tarjetas de revolving no dejan de crecer como una vía de financiación entre los ciudadanos, que acuden a esta fórmula, generalmente, como una vía rápida y fácil de obtener dinero.

Una financiación que, sin embargo, la realidad nos muestra que tras esa facilidad y rapidez esconde mucha letra pequeña. La principal el interés aplicado.

Y es que las entidades financieras que conceden este tipo de préstamos aplican una Tasa Anual Equivalente (TAE) a dichos créditos muy por encima de la media de los préstamos al consumo, publicada por el Banco de España que se establece normalmente entre el 7 y 10%.

Según la sentencia del Tribunal Supremo del 28 de octubre de 2015 en el Pleno de la Sala de lo Civil, si se cumplen los requisitos para considerar que infringe la Ley de Represión de la Usura se deberán considerar abusivos y por tanto nulos.

La norma, dictada en 1908, no pone límites precisos, pero sí fija los requisitos para considerar que un préstamo es leonino: lo será aquel que fije un interés "notablemente superior al normal del dinero" y que sea "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso".

Tomando como referencia la TAE de los créditos concedidos de carácter personal por el Banco de España se puede comparar el coste anual del microcrédito, crédito rápido o tarjeta revolving y compararlo con el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado para considerar si el interés contratado es "notablemente superior al normal del dinero" y en caso de ser abusivo reclamar.

Por todo ello, desde Reclama Por Mí, especialista en reclamaciones a este tipo de entidades, se ha realizado un listado con los tipos TAE que se han llegado aplicar en los contratos, ordenados de menor a mayor y por tipo de crédito, donde se observa cómo estos duplican o triplican el interés medio en el mejor de los casos.

En general, la diferencia entre un microcrédito y una tarjeta revolving o línea de crédito revolving es la cantidad prestada, que no suele superar los 1.000 € en el caso de los microcréditos y en las tarjetas revolving puede llegar hasta los 10.000 €. Dicho esto, es normal que la TAE sea superior en microcréditos ya que se aplican comisiones sobre una cantidad de dinero menor. Sin embargo, tan solo con echar un vistazo a la siguiente tabla una persona puede valorar si es excesivo o no.

 

TAE aplicado en contratos de las principales entidades financieras que conceden microcréditos, líneas de crédito y tarjetas revolving en España que han estudiado los abogados de Reclama Por Mí.

Revolving: línea de crédito y tarjetas

Cofidis: 24,51% TAE en su línea de crédito

Cetelem: Visto hasta de un 25,56% TAE

Bankinter Obsidiana (Bankintercard): Visto hasta de un 26,82%

Wizink: 26,82% TAE, visto un 27,24% TAE

Santander Consumer Finance: más del 21%, visto hasta un 27,91% TAE

Caixabank: Más del 22% TAE, también visto del 24,60% TAE o 25,59% TAE, hasta un 28,32% TAE

BBVA: 21,70%, 24,60%, 26,82%. Se ha visto hasta de un 29,23% TAE

Sabadell: Visto hasta de un 40,87% TAE

Creditea: Mínimo 24% hasta 79.40 %, visto hasta un 213,50% TAE

Euroloan: 129% TAE

 

Microcréditos y préstamos personales

Kreditech-Monedo Now: 112,91% TAE, visto hasta de un 116,39% TAE

Zaplo: 151,80% TAE

Ferratum: 381,34% TAE

Twinero: 1.575% TAE

Dispon: 2.087%

Necesito Dinero: 2.087%. En su propia página web, haciendo un cálculo sencillo se puede ver que, si te prestan 1 euro en un día, pagas 13 euros mañana.

Contante: 2.334% TAE, visto hasta de un 2.430,89% TAE

CCLOAN: 3.112,64%

QuéBueno: 3.191% TAE

Dineo: 3.751%, visto hasta de un 4.584% TAE.

Creditomas: 3.752,37% TAE

Vivus: 5.588% TAE, 6.688% TAE.

 

NOTA: No se pueden comparar los microcréditos de forma similar a los créditos revolving porque la cantidad prestada es mucho menor y eso aumenta la TAE. Nadie podría asumir un TAE del 5.000% a dos años vista (sería impagable). Se aplican a muy corto plazo. Esto no quiere decir que no sean usurarios, de hecho, lo son en mayor medida para nuestros abogados de Reclama Por Mí.

Para que nadie caiga en la trampa de pensar que un 24% TAE “no es tan alto” en comparación con el TAE aplicado por los microcréditos, ponemos un ejemplo aclarativo de a qué nos enfrentamos con un TAE del 25%.

Ejemplo de interés TAE al 25%:

Imaginemos que adquirimos una deuda de 6.000€ para hacer frente a un bache económico. Para ello, firmamos un crédito con un interés TAE del 25% a pagar en 4 años.

Atendiendo a este ejemplo, por un crédito de 6.000€ acabaríamos abonando 3.549,12€ en intereses. Es decir, que por un crédito de 6.000€ acabaríamos pagando la cantidad de 9.549,12€.

Ahora imaginemos que no somos capaces de hacer frente al cabo de un mes de iniciar el contrato a la siguiente cuota. Por ello decidimos bajar la cuota. En ese momento no sólo tendremos que hacer frente a la comisión por impago y demora por cambiar las condiciones, sino que nuestros intereses aumentarían. ¿Cuánto?

Sin tener en cuenta esas comisiones de demora y penalización (que aumentan siempre considerablemente), si cambiáramos la cuota a pagar de 198,94€ a 161€ tardaríamos 6 años en pagar y terminaríamos por devolver: 11.592 €.

Hay que entender que muchas personas que acuden a este tipo de préstamos lo hacen en unas condiciones de necesidad económica por lo que hay constantes penalizaciones y aunque llevando años pagando siguen teniendo deuda pendiente.

Lo normal es que los afectados hayan pagado con creces la deuda prestada y, sin embargo, parece un crédito perpetuo.

Otras consideraciones sobre este tipo de créditos:

1- Es importante destacar que esto es solo un ejemplo de los TAE, pero hay muchas otras cuestiones a tener en cuenta como que entorno a una tercera parte de los contratos deberían ser nulos en sí mismos por falta de transparencia: ausencia de firmas en el contrato, letra ilegible por ser demasiado pequeña, comisiones no mencionadas en el contrato y un largo etc.

2- Las personas que acuden a este tipo de créditos mencionan a los abogados:

  • He pedido mi contrato a la entidad de mi tarjeta revolving y nunca llega
  • Me llaman al trabajo, a casa, a mis amigos diciéndoles que tengo una deuda por una tarjeta
  • Si no he pagado la cuota no me dejan acceder a la plataforma para ver lo que debo por la tarjeta revolving
  • No puedo ver el cuadro de amortización
  • Me han aumentado el límite dispuesto unilateralmente de la tarjeta
  • Recibo más de varias llamadas al día y los gestores son muy mal educados
  • Debo más dinero que al principio y llevo años pagando

3- Este tipo de financiación fue creada con el fin de hacer accesible el crédito a una parte de la población que por los canales tradicionales no podían conseguirla porque no cumplen con los estándares mínimos.

Los afectados coinciden: “se convierte en una suerte de rueda de ratón. Por mucho que se abonen las cuotas, parece que nunca se deja de pagar”.

Se conceden prácticamente sin estudio y la mayoría de los afectados que en muchas ocasiones acuden a ellos como su única alternativa por baches económicos, tienen varios contratados con lo que la espiral de deudas se hace inasumible.

De hecho, muchas personas que contactan con Reclama Por Mí por la Ley de Segunda Oportunidad que exonera la deuda a particulares pero a cambio de perder todos los bienes, tienen este tipo de créditos contratados. En gran parte de las ocasiones no es necesario acudir a esa ley, y se reclama a este tipo de entidades que le han sumergido en una deuda aún mayor.

Reclama Por Mí que lleva ya más de 1.700 casos asegura que en estos momentos se están ganando la gran mayoría de los casos en España, por lo que considera un buen momento para reclamar estos intereses y librarse de esta deuda. Anima a que toda persona que haya contratado algún tipo de microcrédito, préstamos personal o tarjeta revolving se ponga en contacto para que sus abogados lo revisen de forma gratuita.

Si se consigue la nulidad no solo termina el contrato, si no que solo hay que devolver la parte prestada inicialmente, por lo que, si el afectado ha pagado más de lo que le prestaron, la financiera debe devolver todas las cantidades pagadas de más en intereses y el afectado recuperaría dinero.

 




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