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  • El próximo 7 de junio se cumplen 3 años de la resolución del Banco Popular; es el plazo establecido en el art. 124 de la Ley de Mercado de Valores para reclamar responsabilidad del emisor. ¿Puedo reclamar más allá del 7 de junio? “Sí, pero mejor envíe un burofax ahora e interrumpa la prescripción”, aconseja Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí

El próximo domingo 7 de junio se cumplen 3 años de la resolución del Banco Popular. Es el plazo establecido por el art. 124 de la Ley de Mercado de Valores para exigir responsabilidades al emisor, el camino más adecuado según Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero. “Hemos ganado varias sentencias apelando al 124 de la Ley de Mercado de Valores y el mismo Supremo argumentó su fallo en el caso Bankia con el 124”, explica el socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas.

Sin embargo, el plazo se ha echado encima y muchos de los que acudieron a la ampliación del 2016, titulares de obligaciones convertibles o simples accionistas del Banco Popular todavía no han ejercido acciones legales. ¿Podrían reclamar más allá del 7 de junio? La recomendación de Navas es que envíen un burofax para interrumpir la prescripción. “Es lo más sencillo y evita precipitarse presentando demandas que no estén bien argumentadas y fundamentadas”, señala el socio-director de navascusi.com.

Pero -además- Navas recuerda que el estado de alarma interrumpe todos los plazos, los administrativos pero también los de prescripción y caducidad. “En todo caso, para mayor seguridad, creo que es mejor enviar el burofax ya y no arriesgar a interpretaciones sobre el decreto de alarma”, explica Navas.

En opinión del experto, el informe de 8 de abril de 2019 de los peritos del Banco de España es “muy elocuente”. Los inspectores señalaron entonces que el folleto de ampliación de capital del Banco Popular “pecaba de un optimismo contrario a la prudencia exigible”. Por su parte, la CNMV concluyó en un informe de 28 de mayo de 2018 que el folleto “no representaba la imagen fiel” del banco.

Por eso las audiencias provinciales de Madrid, Valencia, Valladolid o Alicante -entre otras- señalan ya en sus sentencias que “es un hecho notorio, de notoriedad absoluta y general” que el folleto de ampliación de capital no informó adecuadamente de la realidad financiera y patrimonial del Popular.

La jurisprudencia señala que no es razonable pensar que hubiera un deterioro “ex novo”, repentino, de la situación de banco que le llevó a la resolución. Y concluye que la falta de liquidez fue el efecto de la falta de solvencia y no a la inversa. “La fuga de depósitos de los últimos días no fue la causa de intervención sino más bien la consecuencia del deterioro patrimonial que había sido ocultado en los últimos meses y años”, señaló la Audiencia Provincial de Madrid.

“Estamos -pues- ante un caso Bankia2, como dijimos hace 3 años”, señala Navas. El experto considera que los peritaje de Banco de España y de CNMV son “muy explícitos” y la jurisprudencia “muy abundante y clara”. Concluye que la resolución es “casi automática”. Pero llama a la prudencia. “No conviene precipitarse, es mejor enviar un burofax ahora e interrumpir la prescripción que presentar una demanda con menos garantías”, concluye el socio-director de navascusi.com




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