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En general, los motivos de denegación basados en la falta del carácter distintivo, en el carácter descriptivo o en el carácter genérico suelen tener elementos comunes.

 

Las objeciones que se basan en el carácter descriptivo o genérico del signo pueden asimismo dar lugar a objeciones basadas en la falta de carácter distintivo. Sin embargo, el ámbito de aplicación del motivo de denegación por falta de carácter distintivo puede ser más amplio que el del carácter descriptivo o del carácter genérico.

El carácter distintivo puede definirse como la capacidad inherente a una marca de ser percibida por los agentes del mercado como un medio para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otra empresa, lo que permite asignar a esos productos o servicios un determinado origen comercial.

La valoración del carácter distintivo del signo tiene en cuenta el servicio o el producto que es objeto de la marca. En general, en la legislación en materia de marcas se reconoce una serie de

Signos que carecen de carácter distintivo:

Signos que son necesarios en el lenguaje corriente o profesional; designaciones genéricas o habituales del producto o del servicio; signos utilizados para indicar una característica del producto o del servicio, en particular, la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción de los productos, o de prestación de los servicios; los signos consistentes exclusivamente en la forma impuesta por la naturaleza o la función del producto, o que confieran al producto su valor esencial.

Se plantea a menudo la cuestión de si un único color o matiz puede constituir una marca válida.

De la labor del SCT (Comité Permanente sobre el Derecho de MarcasDiseños Industriales e Indicaciones Geográficas) se desprende que, por lo general, se considera que los colores únicos carecen de carácter distintivo intrínseco. En muchas legislaciones se reconoce que sólo en circunstancias excepcionales puede considerarse que un color en sí mismo tiene carácter distintivo sin uso previo.

Esas circunstancias excepcionales pueden darse cuando se solicita el registro de un número muy limitado de productos o servicios y en un segmento muy específico del mercado. Por lo general, un color único no puede ser registrado de inmediato sin haber demostrado que el carácter distintivo se ha adquirido mediante el uso. Al evaluar el carácter distintivo potencial de un color determinado, el registrador deberá tener en cuenta el interés general, es decir, que no se limite indebidamente la disponibilidad de colores para otros comerciantes que ofrezcan productos o servicios en el sector de que se trate. La misma norma puede aplicarse a las combinaciones de colores designadas en abstracto y sin contornos.

EJEMPLO

La ex República Yugoslava de Macedonia: la solicitud de registro de esta marca de color (violeta) se ha presentado respecto de la clase 30 para: cacao, chocolate, bebidas a base de chocolate. El motivo de denegación de la solicitud fue la falta de carácter distintivo* (La muestra en el cuadrado contiene el color violeta, que puede verse, en formato PDF, en el documento: http://www.wipo.int/meetings/es/details.jsp?meeting_id=17465).

EJEMPLOS DE MARCAS DE COLOR REGISTRADAS:

Noruega (Nº de registro 226920), clase 34†: ROJO (La muestra en el cuadrado contiene el color rojo, que puede verse, en formato PDF, en el documento: http://www.wipo.int/meetings/es/details.jsp?meeting_id=17465. La marca se registró sobre la base del carácter distintivo adquirido mediante el uso.)

Reino Unido (Nº de registro 2360815A), clase 33: Descripción de la marca: la marca consiste en el color negro del vodka, “PANTONE black”. Reivindicación/límite de una marca: el solicitante reivindica el color negro (“PANTONE black”) como elemento de la marca.

Otros ejemplos de signos no distintivos están constituidos por las representaciones gráficas que se utilizan frecuentemente sea en relación con los productos y servicios pertinentes sea de forma descriptiva o funcional; los pictogramas y los símbolos gráficos comúnmente utilizados de manera funcional; las marcas figurativas consistentes en una representación gráfica de una reproducción realista de los propios productos; las letras y las cifras por separado; los elementos verbales que no son distintivos debido a su uso frecuente y que han perdido totalmente su capacidad de distinguir productos y servicios, como las terminaciones de los dominios de nivel superior (.com, .int), el símbolo @, o la letra -e antes de los productos y servicios enviados o prestados por vía electrónica. De conformidad con las respuestas al Cuestionario, la falta del carácter distintivo de una marca para la que se solicita el registro es un motivo de denegación en muchos sistemas de marcas (70 respuestas afirmativas).

EJEMPLO

República de Moldova: Se ha denegado el registro de la marca “P” (sólo la letra en mayúscula) para productos de la clase 21 debido a que la marca consiste exclusivamente en una única letra y carece de carácter distintivo.

Para más ejemplos puedes leer el Anexo de la WIPO sobre Motivos de Denegación para todos los tipos de Marcas.




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