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  • La importancia de discriminar entre el interés superior del niño y los intereses de sus padres

El 22 de junio de 2014, después de tres años de proceso, el ciudadano español Domingo Expósito Moreno regresaría a Málaga junto a su hija África, quien había sido trasladada ilícitamente por su madre a Comodoro Rivadavia, en la provincia argentina de Chubut, de donde esta última era oriunda.

Expósito Moreno había sacado los pasajes luego que el Superior Tribunal de Justicia de Chubut[1] ordenó finalmente que la niña debía ser reintegrada al país desde dónde había sido desplazada sin el conocimiento del padre.

Sin embargo, un día antes  del retorno, Expósito Moreno fue baleado y muerto por cinco balas disparadas por un encapuchado, crimen por el que hoy están detenidas siete personas, incluida la madre de África.[2]

Este suceso, al igual que otros semejantes, demuestra un patrón que se reitera en muchos casos de restitución internacional de menores: el progenitor sustractor acusa al que solicita la restitución de ser violento y representar por tanto un peligro para el menor cuya restitución pide.

En algunos casos, el riesgo para el menor de ser víctima de daño puede ser real, pero jueces y abogados no podemos ser tan crédulos como para creer que en cada caso en que esta denuncia de daño es formulada por el padre secuestrador, quien la plantea tiene elementos de juicio para temer realmente por la integridad de su hijo, y no se trata –en cambio- de un ardid para ganar tiempo y seguir reteniendo al menor en el país donde se refugió con él.

En este caso, las alegaciones de la madre en contra del padre, a quien tildaba de violento, llevaron a la realización de audiencias y a la producción de pruebas que demoraron innecesariamente un juicio que debió haberse concluido de manera urgente. De los informes psicológicos lo único que finalmente surgió fue que lo que la madre temía era que le impidiera mantener en España un régimen de comunicación con su hija.

Mientras se investigaba al padre como potencial causa de daño para su hija, nadie reparó que la menor seguía al cuidado de una madre cuyas calidades morales, aptitudes maternales y capacidad de producir daño no se investigaba.

Hoy está acusada de haber instigado el asesinato del padre de su hija.[3]

La Convención sobre los aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores[4] -vigente entre España y Argentina- admite la agregación de pruebas que tiendan a demostrar la peligrosidad de la restitución respecto del niño, pero nada dice acerca de la posibilidad de generar nuevas pruebas, tendientes a corroborar las excepciones opuestas por el padre sustractor, cuando ningún antecedente hace pensar que el padre postergado era violento o podría llegar a serlo en el futuro.

La Convención regula el acotado marco del proceso de restitución, y veda al juez del país adonde el niño fue relocalizado la posibilidad de decidir cuál de los padres es más apto para ejercer la custodia. Ese tema y otros (régimen de comunicación y sus limitaciones, visitas, etc) queda reservado a la decisión de los jueces del lugar donde los menores residían antes del traslado ilícito y al cual deben ser devueltos.

Si ante acciones violentas anteriores la madre no recurrió a los tribunales del país de residencia habitual, o si habiéndolo hecho la denuncia fue investigada y descartada, los jueces del país donde se refugió no pueden ser funcionales a sus propósitos de separar al niño de su padre.

El interés superior del niño es independiente del de sus padres, y, en principio, está siempre identificado con un retorno rápido y seguro al país desde donde nunca debió haber sido desplazado.

 

 

[1] 13 de noviembre de 2012: http://listas.juschubut.gov.ar/Eureka/Sentencias/Buscar/restituci%C3%B3n%20Internacional/Fallos

[2] http://www.clarin.com/policiales/Cayo-Nadia-buscada-planear-WhatsApp_0_1445855584.html

[3] http://cadenaser.com/emisora/2015/10/11/ser_malaga/1444575347_134314.html

[4] La Haya, 25 de octubre de 1980, entrado en vigor el 1º de diciembre de 1983

 




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