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Existe discrepancia en nuestra jurisprudencia sobre si es posible incluir en la demanda de juicio verbal que presentemos en reclamación de rentas derivadas de un arrendamiento las cantidades que, en concepto de indemnización, se hayan establecido contractualmente para el supuesto de que el inquilino no deje libre el inmueble en la fecha fin del contrato.

No existe duda alguna sobre que la reclamación de dichas rentas se ventila a través del referido cauce procedimental, ex artículo 250.1.1º de la LEC, pero no ocurre lo mismo con esa indemnización que, además, suele tener un importe relativamente alto.

Para resolver dicha cuestión hemos de acudir a la dicción literal del precepto referido, que establece lo siguiente:

“Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas…”.

La clave la encontramos en la idea de “cantidades debidas”, concepto que, aunque tradicionalmente se ha entendido como equivalente al de “cantidades asimiladas”, es decir, aquellas relativas a los suministros asumidos por el arrendatario (luz, agua, etc.), a nuestro juicio, es mucho más amplio.

Dentro del mismo pueden incluirse todas aquellas cantidades que tengan su origen en el contrato de arrendamiento y cuya liquidación no sea necesaria al estar ya establecida su cuantía o ser fácilmente determinable.

Ello es precisamente lo que ocurre con las penalizaciones que se pactan para los casos en que el inquilino no abandone el inmueble arrendado en la fecha de terminación del contrato. Se trata de cantidades que derivan directamente del contrato y que se encuentran liquidadas, lo que permite que sean reclamadas, sin ningún de limitación en su importe, por los cauces del juicio verbal, procedimiento que será el adecuado por razón de la materia discutida.

Así lo entiende parte de nuestra jurisprudencia, destacando la SAP de Burgos (Sección 3ª), nº 64/2021, de 15 de febrero y la SAP de Alicante (Sección 5ª), nº 271/2020, de 16 de junio.

No hemos de olvidar que si el legislador hubiese querido restringir las reclamaciones de este tipo únicamente a las rentas y cantidades análogas (suministro) así lo habría hecho, como así se refiere en el artículo 437.4.3ª de la LEC cuando se regula la acumulación de acciones en el juicio verbal; sin embargo, ha querido ir más allá y configurar un concepto más extenso con el fin de no dejar fuera otras cantidades derivadas también del contrato de arrendamiento.

Luis Gutiérrez Ruiz




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