A la hora de firmar un alquiler, se deben de tener en cuenta una serie de condiciones y ambas partes deben dedicar el tiempo suficiente a revisar el contrato con detenimiento.
Antes de la irrupción de la pandemia de la COVID-19 en el mundo, prácticamente ningún contrato de alquiler incluía ninguna cláusula referente a las condiciones del arrendamiento en el caso de una pandemia, pero hoy en día ese escenario es todo menos descabellado.
Un colectivo especialmente vulnerable a los posibles efectos de una pandemia en cuanto a su alquiler es el de los estudiantes; en concreto, aquellos universitarios que se mudan a otra ciudad para sus estudios y que, de implantarse un nuevo estado de alarma o confinamiento para frenar el virus, probablemente se verían obligados a abandonar de nuevo sus clases y volver a sus respectivos domicilios habituales que tengan fuera del curso académico.
Es por ello que, de cara al nuevo curso, están comenzando a verse en los contratos de alquiler para estudiantes las conocidas como ‘cláusulas COVID’, que no son más que un anexo al contrato de alquiler que especifica las condiciones en caso de un rebrote o una futura pandemia.
¿Las ‘cláusulas COVID’ son legales? ¿En qué consisten y qué incluyen?
No solo pueden ser legales, sino que hoy día un anexo de este tipo puede ser recomendable para ambas partes, tanto caseros como inquilinos, para tener claro cómo se actuaría en esta situación hipotética y esclarecer el mayor número de dudas al respecto.
Y es que siempre será beneficioso que un contrato de alquiler sea lo más detallado posible y cuanto más se comuniquen ambas partes para acordar todos los supuestos.
En una llamada ‘cláusula COVID’, por ejemplo, puede determinarse que, de darse un nuevo estado de alarma, el inquilino, un estudiante universitario, pueda abandonar la vivienda y cancelar el contrato de alquiler sin penalización para poder volver a su domicilio previo en su localidad de origen.
Además, la ventaja en este supuesto para el arrendador sería que podrá tener la vivienda de nuevo disponible para alquilársela a otra persona en cuanto desee.
¿Se puede alquilar un piso solo por unos meses?
Otra situación en la que nos podemos encontrar, que afecta tanto a caseros como a inquilinos, es que el contrato de alquiler sea solo por unos meses. Esta opción se puede dar, por ejemplo, si un arrendador no consigue alquilar el piso por una temporada larga, debido a la situación actual, y opte por alquilarlo por unos pocos meses o incluso semanas. ¿Es este cambio legal?
Pues bien, aunque sí lo sea, deben de cumplirse una serie de requisitos para hacerlo con todas las de la ley. Es una creencia común pensar que los alquileres deben de ser de una corta duración para que sean considerados “de temporada”, y viceversa, es decir, que si un alquiler es de corta duración, significa que es de tipo turístico o de temporada.
Tal como indica la ley, esto no es más que una leyenda urbano-jurídica. Lo cierto es que la duración del arrendamiento se pacta libremente entre ambas partes y si, por ejemplo, un estudiante o trabajador decide alquilar un piso por unos meses, eso no se traduce en que sea un alquiler de temporada. La temporalidad, tal como indica nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos, viene dada de nuevo por una cláusula que así lo indique, donde se explique la razón de dicha temporalidad (si el inquilino se desplaza de su domicilio habitual por trabajo, educación, etc.).