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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia en la que considera que los legatarios de una herencia registrada antes de 2015, hijos de la testadora, no tienen derecho a su legítima estricta porque la madre se vio obligada a ello porque lo marcaba el Código Civil vigente hasta ese año.

Este caso se refiere al testamento de una viuda de Bergara (Gipuzkoa), madre de cinco hijos y fallecida en septiembre de 2016, que legó la legítima estricta -suponía un tercio de la herencia- a cuatro de ellos y nombró heredera a una única hija.

La heredera acudió a la notaría en 2018 y se adjudicó el pleno dominio de una vivienda de su madre, "el único bien que integraba el patrimonio de la finada", precisa la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE y contra la que no cabe recurso.

Dos de los hermanos recurrieron ante los tribunales y, tanto el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Durango que atendió la demanda como la Sección Tercera de la Audiencia de Bizkaia, les dieron la razón.

Sin embargo, el TSJPV, en su pronunciamiento, fechado el pasado 10 de junio, ha estimado el recurso de casación de la heredera y desestimado la demanda de los hermanos que solicitaban la nulidad de la escritura

El pronunciamiento de la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV entiende que las circunstancias del testamento deben analizarse, en el caso de las legítimas, "a la luz" de la Ley del Derecho Civil Vasco (LDCV), que regía cuando falleció la causante, y no según el Código Civil, que en 2015 fue sustituido por la Ley de la vecindad civil vasca.

El alto tribunal recuerda que ya emitió una sentencia sobre esta cuestión en julio de 2018 y fijó doctrina en una segunda en noviembre de 2022.

Ahora, en el fallo del 10 de junio detalla la forma en que la legítima aparece regulada en la LDCV, según el cual "el causante está obligado a transmitir legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita", o incluso disponerla "a favor de nietos o descendientes posteriores aunque vivan los hijos".

Señala asimismo que la omisión, "sea o no intencional, de un descendiente heredero forzoso equivale a su apartamiento" y que la omisión de todos los herederos forzosos "hace nulas las disposiciones sucesorias de contenido patrimonial".

En este caso, el tribunal destaca que se trata de "una legítima colectiva" y que "no existe una obligación legal de dejar a todos los hijos una cuota mínima". La fallecida, añade, "podía haber apartado a sus otros descendiente de la herencia".

Menciona que la madre, además del testamento, realizó "una venta simulada" de su vivienda de Bergara, por lo que considera que "es más razonable pensar" que la voluntad de la fallecida era que sus hijos instituidos legatarios "no recibiesen nada, estando dispuesta incluso a 'vaciar ilegalmente' los mínimos derechos legales que les atribuía en testamento".

Precisa que "no cabe acoger que si la voluntad de la testadora fuese que no recibiesen nada podía haberles desheredado", porque "la notoria realidad" es que bajo el Código Civil vigente solo se podía desheredar "limitados supuestos".

"Debemos concluir que la voluntad de la testadora era apartar a la mayoría de sus hijos, si ello hubiese sido posible, o, al menos, que esta conclusión es mucho más razonable que la contraria: les dejó lo menos que la ley le permitía y, además, intentó vaciar de contenido económico su herencia para que no recibiesen ni ese mínimo", destaca el TSJPV.

De acuerdo a estos argumentos, fija doctrina, según la cual "debe entenderse apartado de las sucesiones sometidas al Derecho Civil Vasco al descendiente instituido legatario en la porción de legítima estricta en testamento otorgado conforme al Código Civil cuando concurra con otro u otros descendientes instituidos herederos o legatarios".




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