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El Tribunal Supremo ha ratificado que un préstamo al consumo con una tasa anual equivalente (TAE) del 22 % es usuraria por superar en más de seis puntos el interés medio de dichos préstamos en el momento de la contratación.

En una sentencia fechada el pasado 20 de mayo a la que ha tenido este martes acceso EFE, y en la que el cliente ha estado representado por el bufete Navas & Cusí, la sala de lo civil de alto tribunal desestima un recurso de Astur Hipotecas contra un fallo de julio de 2019 del juzgado de primera instancia nº 8 de Oviedo.

El cliente obtuvo en 2017 un préstamo 35.000 euros, otro de 27.400, otro de 28.000 euros y por último uno de 23.100, y en todos ellos el interés era del 18 % (que se convertía en 22 % TAE).

TRas el impago de tres cuotas, la financiera reclamó las cantidades adeudadas, que estimaba en 121.367,21 euros, pero el cliente pidió que se declarasen usurarios para devolver únicamente 83.782,51.

Según los datos del Banco de España, en el momento en que se convinieron los préstamos (junio, octubre y diciembre de 2017), el tipo de interés medio que se venía aplicando a préstamos personales con un plazo superior a 5 años oscilaba entre el 6,69 % (junio de 2017), 7,28 % (octubre de 2017) y 7,01 % (diciembre de 2017).

En febrero de 2023, el Supremo estableció que el interés de un préstamo se podía considerar usurario siempre y cuando supere en más de 6 puntos porcentuales el interés medio de estos productos financieros en cada momento, como ocurre en el presente caso, y no cuando supere un porcentaje concreto.

En su sentencia de 2023, el alto tribunal falló que una tasa de interés del 23,9 % en una tarjeta de pago aplazado o "revolving" no era usura, ya que para serlo hubiera tenido que superar en más de 6 puntos porcentuales el interés medio.

El socio director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, cree que con esta doctrina "hay muchos préstamos que podrían ser a anulados por usura". 




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