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El alto tribunal concluye que no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar para mitigar su déficit de movilidad

La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, de la que ha sido ponente el Sr. Arroyo Fiestas, por la que se estima parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (sección 2ª) recaída en procedimiento ordinario sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, casando parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de incrementar la indemnización que es objeto de condena, de forma que la aseguradora deberá abonar a la demandante, además, por el concepto de ayuda a terceras personas y por el de daños morales a familiares.

Así, ha incrementado la indemnización que tiene que pagar una compañía de seguros al incluir además una cantidad en concepto de ayuda a  terceras personas -293.545,03 euros-  y otra por el de daños morales a familiares -110.079,38 euros-.

La sentencia corrige a la Audiencia Provincial de Almería, que reconoció a la víctima una indemnización de 606.035,45 euros por las secuelas sufridas pero no apreció la situación de gran invalidez al considerar que no precisaba la ayuda permanente de otra persona y que podía conseguir realizar actividades de forma independiente si el medio estaba acondicionado, como demostraba el hecho de haber obtenido el permiso de conducir de vehículos adaptados.

La sentencia de esta Sala concluye que la sentencia recurrida no efectúa un análisis lógico de las pruebas practicadas, pues la demandante ya poseía la declaración de gran invalidez por parte de la Seguridad Social, estando afecta a limitaciones de movimiento tales que impedían su normal deambulación, al tener paralizadas las piernas y precisar de silla de ruedas.

De los informes periciales aportados se deduce que la afectada precisa de ayuda de otra persona salvo que el medio esté adaptado, por lo que entiende la Sala que, si un trayecto no tiene barreras arquitectónicas, se facilita el movimiento del parapléjico en una silla de ruedas, pero ello no significa que pueda entenderse que deja de precisar la ayuda de terceras personas para el resto de sus actividades.

El hecho de que la afectada haya obtenido permiso de conducir vehículos adaptados, no significa que no necesite ayuda de tercera persona, ya que no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar (limitadamente) para mitigar su déficit de movilidad.

Mantener lo contrario sería desincentivar la reinserción de los parapléjicos. Por ello, declara que al incluir el baremo la paraplejia en la gran invalidez, no se aprecian razones para excluirla en este caso. 




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