- El daño se produjo en Qatar y el asunto debería de haberse resuelto en Qatar, donde residía la competencia
- La falta de jurisdicción fue rechazada en primera instancia y en la Audiencia Provincial de Barcelona
- “El mundo de los negocios está globalizado, es cada vez más internacional y la jurisdicción es clave”, señala Navas & Cusí
El Supremo reconoce que el presunto plagio de Qatar a una arquitecta de Barcelona que diseñó unas farolas urbanas debió haberse resuelto en Qatar. “La sentencia es relevante porque fija el criterio de jurisdicción por el lugar donde se produce el daño no por el lugar donde la víctimas tiene sus intereses”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho internacional.
”El hecho causal como la manifestación del daño se han producido fuera de España; que la demandante tenga su centro de intereses principales en España y sea en este Estado donde ha desarrollado su labor creativa, no constituyen nexos adecuados para atribuir la competencia judicial internacional a los tribunales españoles”, concluye el Supremo que anula de esta manera la condena que se había producido en primera instancia y confirmado por la Audiencia Provincial de Barcelona.
La “falta de competencia internacional de los tribunales españoles” es el motivo esgrimido por el Supremo que responde al argumento a la arquitecto denunciante que se basaba en sentencias del TJUE y demás jurisprudencia. “El criterio fijado es claro; no es el lugar de los intereses del afectado sino el lugar donde se produce el daño”, explica Navas.
Para el experto en derecho de negocios internacionales la sentencia es clave. “Cuando existen litigios lo primero es dirimir la competencia; aunque las partes hayan acordado una jurisdicción determinada puede que no sea viable y habrá que estar a la doctrina de unos y otros”, concluye el socio-director de navascusi.com
El asunto se remonta a 2006. La empresa Santa & Cole Ediciones de Diseño presentan un presupuesto de 920 farolas ‘Latina’ diseñadas por la arquitecto barcelonesa Beth Galí. El presupuesto ascendía a 11.120.960€ aunque tras el descuento se quedó en 7.384.317€.
El contrató no se materializó y ante la sospecha de que podrían estar hablando con otro proveedor o tratar de plagiar su diseño advierten a Al Shulan Lighting del derecho de propiedad intelectual de las farolas ‘Latina’.
El 4 de mayo de 2006 tras una reunión en Doha constatan la existencia de varias farolas idénticas al modelo ‘Latina’. Tratan de alcanzar una solución amistosa pero tras constatar el desacuerdo, el 29 de junio de 2012 la arquitecta que diseñó la farola presenta una demanda ante el juzgado mercantil de Barcelona. Reclama una indemnización de 100.000€ y la publicación de la sentencia en medios de gran difusión y revistas especializadas en mobiliario urbano. El 21 de septiembre de 2018 el juzgado mercantil nº2 de Barcelona condena con una indemnización de 50.000€.
Tanto la arquitecta como la empresa pública qatarí de infraestructuras, Ashghal, y el estado de Qatar recurren y la Audiencia Provincial de Barcelona eleva la indemnización a 100.000€ y condena en costas para Ashghal. Así que la compañía qatarí recurre al Supremo y finalmente obtiene el archivo.
“En realidad se trataba de una estrategia de Cuatrecasas de pleitear con la arquitecto para que una vez reconocido el plagio la empresa pudiera reclamar daños, pero la estrategia ha salido mal porque han evaluado incorrectamente el asunto jurisdiccional”, concluye Navas.
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